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Gobierno cubano actualiza políticas agropecuarias y entrega más tierras ociosas en usufructo

Los usufructuarios podrán vincularse o integrarse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales y “recibirán una atención más directa de la empresa estatal, en tanto para integrarse el campesino deberá primero entregar la tierra dada en usufructo para luego pasar a ser obrero o cooperativista de la forma productiva a la cual se integra”.

Campesino cubano © Cubahora
Campesino cubano Foto © Cubahora

Este artículo es de hace 6 años

El gobierno cubano ha aprobado nuevas modificaciones en el sector de la agricultura para “actualizar un grupo importante de regulaciones” e iniciar la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, informaron medios nacionales.

Según el diario Granma, alrededor de 894 000 hectáreas de tierra en el país permanecían ociosas al cierre del pasado año, pese a que desde la última actualización (2012) se concedieron 1 millón 917 000 hectáreas, que representan el 31 % de la superficie agrícola de la Isla.

De esa cifra, 1 millón 733 000 han sido otorgadas a unas 222 000 personas naturales y, de acuerdo con datos oficiales, las producciones en el sector agropecuario comenzaron a experimentar crecimientos, “aunque la oferta continúa por debajo de las necesidades”.

El director de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura, Eddy Soca Baldoquín, dijo al periódico que “se hacía imprescindible ir a un reajuste de la política, a partir de los nuevos escenarios que se han ido conformando con la actualización del modelo económico cubano y de las propuestas de los productores, expresadas en espacios como el Congreso de la ANAP”.

Con lo aprobado por el máximo órgano de gobierno, se amplía a 20 años –antes diez– el plazo de vigencia del usufructo para todas las personas naturales, periodo que podrá ser prorrogado sucesivamente por igual término. En el caso de las personas jurídicas el tiempo será indefinido–antes era por 25 años–, siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.

Igualmente, según informó el directivo, se incrementó de 13,42 a 26,84 hectáreas (dos caballerías), para las personas naturales que solicitan tierras por primera vez con destino a las producciones agropecuarias y forestales.

Para la ganadería mayor y los cultivos en polos productivos se establecieron 26,84 hectáreas como el área mínima a entregar, a fin de facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos. Estas podrán incrementarse hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías).

Asimismo, se autorizará la entrega de áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba de ganado, para lo cual también se establecerá la obligatoriedad de sembrar alimento para el ganado mayor en las tierras entregadas para ese fin, hasta cubrir el balance alimentario de la masa que posee el usufructuario.

“En las normas anteriores no se previó este tema, lo que trajo consigo que los animales, en busca de alimentación, anduvieran sueltos, convirtiéndose en un peligro mortal a su paso por las vías. Con esta nueva medida se ganará en disciplina, habrá mayor control y disminuirá la mortalidad por desnutrición, lo cual ha sido un problema significativo en los últimos años”, dijo el funcionario.

Los usufructuarios podrán vincularse o integrarse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales y “recibirán una atención más directa de la empresa estatal, en tanto para integrarse el campesino deberá primero entregar la tierra dada en usufructo para luego pasar a ser obrero o cooperativista de la forma productiva a la cual se integra”.

Soca Baldoquín acotó que se incorporará como nueva causa de extinción del usufructo la utilización de financiamientos ilícitos en las producciones como “el lavado de activos”, para lo cual el Banco ha aprobado un conjunto de medidas encaminadas a flexibilizar el acceso a los créditos para los propietarios.

A partir de 2018 se comenzarán a aplicar gradualmente los impuestos sobre la propiedad o posesión de las tierras y sobre la ociosidad, previstos ambos en la Ley Tributaria.

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