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Esta es la orden emitida por Trump para suspender la inmigración hacia EE.UU. por el coronavirus

Texto completo de la orden ejecutiva que entra en vigor a la medianoche de este jueves y se extenderá por 60 días, con posibilidad de prolongar su vigencia.

Documento de residencia permanente en Estados Unidos. © USCIS
Documento de residencia permanente en Estados Unidos. Foto © USCIS

Este artículo es de hace 3 años

Proclamación de la suspensión de la entrada de inmigrantes que presentan riesgos para el mercado laboral de EE.UU. durante la recuperación económica tras el brote de COVID-19

El Nuevo Coronavirus de 2019 (COVID-19) ha perturbado significativamente los medios de vida de los estadounidenses. En la Proclamación 9994 del 13 de marzo de 2020 (Declarando una Emergencia Nacional Concerniente al Brote de la Enfermedad del Nuevo Coronavirus/ COVID-19), declaré que el brote de COVID-19 en Estados Unidos constituía una emergencia nacional, a partir del 1 de marzo de 2020. Desde entonces, el pueblo estadounidense se ha unido en torno a una política de estrategias de mitigación, incluido el distanciamiento social, para aplanar la curva de infecciones y reducir la propagación del SARS-CoV-2, el virus que causa el COVID-19. Este necesario cambio de comportamiento ha afectado la economía de Estados Unidos, con reclamaciones nacionales de desempleo que alcanzan niveles históricos. En los días entre la declaración de emergencia nacional y el 11 de abril de 2020, más de 22 millones de estadounidenses han solicitado beneficios de desempleo.

En la administración del sistema de inmigración de nuestra nación, debemos ser conscientes del impacto de los trabajadores extranjeros en el mercado laboral de Estados Unidos, particularmente en un ambiente de altos índices de desempleo doméstico y demanda de trabajo deprimida. También debemos conservar los recursos esenciales del Departamento de Estado para que los funcionarios consulares puedan seguir prestando servicios a los ciudadanos de Estados Unidos en el extranjero. Incluso con sus rangos disminuidos por las interrupciones en la dotación de personal causadas por la pandemia, los funcionarios consulares continúan proporcionando asistencia a los ciudadanos de Estados Unidos, a través de la continua evacuación de muchos estadounidenses varados en el extranjero.

He determinado que, sin intervención, Estados Unidos enfrenta a una recuperación económica potencialmente prolongada con un desempleo persistentemente alto si la oferta de mano de obra supera la demanda de trabajo. El exceso de oferta de mano de obra afecta a todos los trabajadores, pero es particularmente perjudicial para los trabajadores que se encuentran en el margen entre el empleo y el desempleo, que suelen ser los "últimos en entrar" durante una expansión económica y los "primeros en salir" durante una contracción económica. En los últimos años, estos trabajadores han estado representados de manera desproporcionada por grupos históricamente desfavorecidos, incluidos los afroamericanos y otras minorías, aquellos que no tienen un título universitario y los discapacitados. Estos son los trabajadores que, en el margen entre el empleo y el desempleo, es probable que soporten la carga del exceso de oferta de mano de obra de manera desproporcionada.

Además, a los residentes permanentes legales, una vez admitidos, se les conceden documentos de autorización de empleo de "mercado abierto", lo que les permite una elegibilidad inmediata para competir por casi cualquier trabajo, en cualquier sector de la economía. No hay manera de proteger a los estadounidenses, ya desfavorecidos y desempleados ante la amenaza de la competencia por los escasos puestos de trabajo, de los nuevos residentes permanentes legales y su acceso a sectores económicos particulares con una necesidad demostrada no satisfecha por la oferta de mano de obra existente. Las protecciones existentes para el procesamiento de visas de inmigrantes son inadecuadas para la recuperación del brote de COVID-19. La gran mayoría de las categorías de visas de inmigrantes no requieren que los empleadores den cuenta del desplazamiento de los trabajadores de Estados Unidos. Si bien algunas visas basadas en el empleo contienen un requisito de certificación laboral, debido a que la emisión de la visa ocurre sustancialmente después de que se completa la certificación, el proceso de certificación laboral no se ajusta adecuadamente al estado actual del mercado laboral. Además, la entrada de residentes permanentes adicionales cuando nuestros recursos de atención médica son limitados, pone presión sobre los límites de nuestro sistema de atención médica en un momento en que tenemos que dar prioridad a los estadounidenses y a la población inmigrante del país. A la luz de lo anterior, he determinado que, durante los próximos 60 días, la entrada de ciertos extranjeros como inmigrantes sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos.

AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de Estados Unidos, incluidos los artículos 212 f) y 215 a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. 1182(f) y 1185(a), y la sección 301 del título 3, del Código de Estados Unidos, por la presente declaro que la entrada a Estados Unidos de las personas descritas en la Sección 1 de esta proclamación, con excepción de lo dispuesto en la Sección 2 de esta proclamación, sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y que su entrada debería estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, por la presente proclamo lo siguiente:

Sección 1. Suspensión y limitación de la entrada. La entrada a Estados Unidos de extranjeros como inmigrantes queda suspendida y limitada, sujeta a la sección 2 de esta proclamación.

Sección 2. Alcance de la suspensión y limitación de la entrada. a) La suspensión y limitación de la entrada en virtud de la sección 1 de la presente proclamación se aplicará únicamente a los extranjeros que:

i) Se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de la presente proclamación;

ii) No tengan un visado de inmigrante que sea válido en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación; y

iii) No tengan un documento oficial de viaje que no sea un visado (como una carta de transporte, una hoja de embarque apropiada o un advance parole) que sea válido en la fecha de entrada en vigor de la presente proclamación o que se haya expedido en cualquier fecha posterior que le permita viajar a Estados Unidos y solicitar la entrada o la admisión.

b) La suspensión y limitación de la entrada en virtud de la sección 1 de la presente proclamación no se aplicará a:

i) ningún residente permanente legal de Estados Unidos;

(ii) cualquier extranjero que busque entrar a Estados Unidos con una visa de inmigrante como médico, enfermero o profesional de la salud para realizar investigaciones médicas u otras investigaciones destinadas a combatir la propagación de COVID-19; o para realizar trabajos esenciales para combatir, recuperar o aliviar de alguna otra manera los efectos del brote de COVID-19, según lo determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados; y cualquier cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de cualquiera de los extranjeros que acompañen o sigan;

iii) Todo extranjero que solicite un visado para entrar a Estados Unidos de conformidad con el Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5;

(iv) cualquier extranjero que sea el cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos;

(v) cualquier extranjero que sea menor de 21 años y sea hijo de un ciudadano de Estados Unidos, o que sea un posible adoptado que busque entrar a Estados Unidos de acuerdo con las clasificaciones de visas IR-4 o IH-4;

vi) Todo extranjero cuya entrada contribuya a la consecución de objetivos importantes de Estados Unidos en materia de aplicación de la ley, según lo determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos representantes, sobre la base de una recomendación del Fiscal General o de la persona que éste designe;

vii) Todo miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y todo cónyuge e hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos;

viii) Todo extranjero que desee entrar a Estados Unidos con un visado especial de inmigrante en la clasificación SI o SQ, con sujeción a las condiciones que imponga el Secretario de Estado, y todo cónyuge e hijos de esa persona; o

ix) Todo extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos representantes.

Sec. 3. Aplicación y cumplimiento. a) El funcionario consular determinará, a su discreción, si un inmigrante ha establecido su elegibilidad para una excepción en la sección 2 b) de esta proclamación. El Secretario de Estado pondrá en práctica esta proclamación en lo que respecta a los visados, de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer a su discreción. El Secretario de Seguridad Nacional pondrá en práctica esta proclamación en la medida en que se aplique a la entrada de extranjeros de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer a discreción del Secretario de Seguridad Nacional.

b) El extranjero que eluda la aplicación de esta proclamación mediante fraude, tergiversación deliberada de un hecho material o entrada ilegal tendrá prioridad para su expulsión por el Departamento de Seguridad Nacional.

c) Nada de lo dispuesto en la presente proclamación se interpretará en el sentido de que limite la capacidad de una persona para solicitar asilo, la condición de refugiado, la denegación de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes de Estados Unidos.

Sec. 4. Terminación. Esta proclamación expirará a los 60 días de su fecha de vigencia y podrá ser prolongada según sea necesario. Cuando sea apropiado, pero no más tarde de 50 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta proclamación, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario de Trabajo, recomendará si debo continuar o modificar esta proclamación.

Sección 5. Fecha de vigencia. Esta proclamación es efectiva a las 11:59 p.m., hora del este de Estados Unidos, del 23 de abril de 2020.

Sec. 6. Medidas adicionales. En un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta proclamación, el Secretario de Trabajo y el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, revisarán los programas de no inmigrantes y me recomendarán otras medidas apropiadas para estimular la economía de Estados Unidos y asegurar el establecimiento de prioridades, la contratación y el empleo de trabajadores estadounidenses.

Sección 7. Divisibilidad. Es política de Estados Unidos hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover los intereses nacionales. En consecuencia:

a) Si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de alguna disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello; y

b) Si alguna de las disposiciones de esta proclamación, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida debido a la falta de determinados requisitos de procedimiento, los funcionarios pertinentes del poder ejecutivo aplicarán esos requisitos de procedimiento para ajustarse a la legislación vigente y a las órdenes judiciales aplicables.

Artículo 8. Disposiciones generales. a) Nada de lo dispuesto en la presente proclamación se interpretará en el sentido de que menoscabe o afecte de otro modo:

i) La autoridad concedida por la ley a un departamento u organismo ejecutivo, o al jefe del mismo; o,

ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

b) La presente proclamación se aplicará de conformidad con el derecho aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.

c) La presente proclamación no tiene por objeto ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o de procedimiento, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes o cualquier otra persona.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente el veintidós de abril del año dos mil veinte de Nuestro Señor, y el doscientos cuarenta y cuatro de la independencia de Estados Unidos de América.

DONALD J. TRUMP

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