Autoridades cubanas emitieron un decreto que contempla las infracciones cometidas en las actividades relacionadas con la sanidad animal, las medidas aplicables a los infractores y la autoridad facultada para imponerlas.
El Decreto 20 / 2020 “Contravenciones de la medicina veterinaria” fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 11, del 29 de enero de 2021 y resulta de aplicación para “las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional”.
El documento legisla aspectos relacionados con la protección de animales, pero no responde a la demanda de buena parte de la población cubana que, influida por el activismo de los animalistas, reclaman un Decreto Ley de bienestar animal en un país donde se reportan altos índices de violencia contra los animales.
Entre lo más destacado de la norma, cabe señalar las multas que se impondrán a los infractores y que van desde 500 hasta 3.500 pesos o el equivalente en pesos convertibles, en dependencia de la infracción.
Asimismo, se contempla además el decomiso de animales y productos, la retención, desactivación o reembarque y el retiro de la Licencia Sanitaria Veterinaria. El Decreto también establece las vías para resolver las inconformidades que pudieran surgir por las acciones punitivas.
En el Capítulo II de la norma se recogen las violaciones que pueden ser objeto de sanción, entre las cuales está el incumplimiento de las regulaciones vigentes sobre medicina veterinaria que puedan ocasionar situaciones de estrés, daño físico o maltrato que afecten a la salud y el bienestar de los animales de cualquier especie, categoría o propósito.
El incumplimiento de las normas de bioseguridad o de los requisitos exigidos en la autorización sanitaria veterinaria para la importación o la exportación de animales, productos y materias primas de ese origen, así como la carencia o caducidad de la licencia sanitaria veterinaria, también serán objeto de sanciones.
Como otras contravenciones, el Decreto señala el incumplimiento de la inspección estatal veterinaria en los establecimientos productores de alimentos de origen animal, emplear productos de uso veterinario vencidos y cuyo empleo no haya sido autorizado o no se ciña a las indicaciones de especies, dosis y otras aprobadas en la etiqueta o prospecto.
El traslado de animales o productos de interés veterinario sin el certificado emitido por el servicio veterinario facultado también aparece entre las contravenciones, al igual que incumplir las normas jurídicas de inocuidad de alimentos, almacenamiento y transportación; infringir los requisitos para la importación o la exportación de animales, productos y materias primas de ese origen; y transgredir las normas sanitario-veterinarias en nave o aeronave.
Aquellos que ejerzan la medicina veterinaria sin estar inscriptos en el Control Administrativo de Doctores en Medicina Veterinaria y Medicina Veterinaria y Zootecnia; y aquellos que practiquen por cuenta propia esta profesión estando inhabilitados, también estarán sujetos a las sanciones que se determinan en el decreto, que entrará en vigor a partir de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación.
La imposición de multas de hasta 3500 pesos, el "decomiso de animales" y de la prohibición de ejercer la medicina veterinaria a quienes no estén asentados en un registro oficial, entre otras medidas recogidas en el Decreto, podrá impactar en la labor de los “animalistas”, según la opinión de personas conocedoras de la labor de estos integrantes de la sociedad civil cubana.
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