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Exmilitares piden al Tribunal Supremo de Cuba enjuiciar a Díaz-Canel

Los ex oficiales piden procesar a Díaz-Canel por los delitos de incitación para delinquir utilizando la violencia, genocidio, abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo y violación de las normas de derechos humanos.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez © Cubadebate
Miguel Díaz-Canel Bermúdez Foto © Cubadebate

Este artículo es de hace 2 años

El movimiento de Militares Objetores de Conciencia (MOC), integrado por antiguos oficiales de las Fuerzas Armadas cubanas y del Ministerio del Interior residentes en el extranjero, pidieron al Tribunal Supremo de Cuba iniciar un proceso judicial contra el gobernante Miguel Díaz-Canel.

Los exmilitares enviaron un documento a Rubén Remigio Ferro, presidente del Supremo, en el que piden procesar penalmente a Díaz-Canel por los delitos de incitación para delinquir utilizando la violencia, genocidio, abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo y violación de las normas de derechos humanos.

El texto, publicado en Martí Noticias, cita como cómplices "por cooperación necesaria" al Ministro del Interior, General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas, y al Ministro de las Fuerzas Armadas, General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera.

El documento fue firmado por el General de Brigada (r) Rafael del Pino Diaz, los Teniente Coronel Máximo Omar Ruiz Matose (padre de los opositores Ariel y Omara Ruiz Urquiola), Raúl Luis Risco Pérez, Mario Rivas Morales y Alfredo Lima Pérez; así como el Teniente Ángel Madrazo Giro.

Los militares actúan en representación de decenas de compañeros activos y en la reserva.

A continuación reproducimos el texto íntegramente:

Señor Rubén Remigio Ferro.

Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

Señor:

Nosotros ciudadanos cubanos, los abajo firmantes, Militares Objetores de Conciencia, haciendo uso del derecho que nos asiste, ante usted decimos.

Que, acusamos penalmente, al designado presidente de la República de Cuba, señor, Miguel Diaz Canel Bermúdez, por presuntamente haber cometido los delitos de:

Incitación para delinquir utilizando la violencia, Abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo, Genocidio, violación de las normas de Derechos Humanos de las que el Estado cubano es parte.

INVOCACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES FACULTATIVO

Artículo 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley, por lo que invocando dicho artículo y teniendo en cuenta el derecho que me asiste, formulo la presente denuncia.

Los Hechos

Que el señor Diaz Canel Bermúdez, durante una comparecencia televisiva y radial, convocó, a sus seguidores, a enfrentar violentamente a cubanos desarmados, que, la actitud absolutamente inmovilista adoptada por las autoridades del país. La represión brutal, las golpizas, el empleo de armas de fuego contra personas que sólo utilizaban la palabra, constituye abusos incalificables, que debe ser condenado penalmente. ¿Cómo admitir las palabras del Jefe de gobierno al expresar que “ la orden de combate está dada” cual si fuera contra miembros de un ejército extranjero y no de simples ciudadanos cubanos que, de forma pacífica pedían libertad y coreaban Patria y Vidal, orden de combate que fue recibida y ejecutada de inmediato por los Ministros del Interior y de la Fuerzas Armadas Revolucionarias, lanzando a las calles a cientos de uniformados, y otros vistiendo de civil, así como a miembros del Partido Comunista y Brigadas de Respuestas Rápida, esta última, son grupos paramilitares organizados y dirigidos por oficiales de enfrentamiento de la Seguridad del Estado, los que actúan como represores del pueblo, fuerzas todas que, armados con pistolas, fusiles, tonfas, bastones de gomas, palos y otros objetos contundentes, arrestaron violentamente, lesionaron, hirieron y asesinaron a ciudadanos indefensos desarmados, donde incluso, decenas de domicilio fueron violados.

Como si eso fuera poco, cientos de manifestantes pacíficos fueron arrestados de forma violentas no solo durante el día 11, continuando la casería los siguientes días, los arrestos en su totalidad arbitrarios, sin orden de previa de arresto, así como los arrestos que se ejecutaron, concluidas las manifestaciones, fueron prácticamente todos de forma violenta, llevados a cabo por uniformados y oficiales de la Seguridad del Estado dentro del domicilio de decenas de personas que, unos, habían participados en las manifestaciones y otros no habían siquiera salidos de sus hogares, constituyendo una flagrante violación de domicilio y de arrestos arbitrarios, pues sus moradores no dieron su consentimiento para la entrada de las fuerzas públicas a sus hogares, así como tampoco mostraron documento firmado por autoridad competente para penetrar en el domicilio de nadie, mucho menos para arrestarlos.

Señor presidente, tenga usted presente que, estos registros y detenciones arbitrarias son totalmente ilegales y constituyen una práctica sistemática en nuestro país, le puedo afirmar que los fines del Estado Socialista tienen supremacía y jerarquía preponderante sobre los derechos humanos fundamentales, y la judicatura también les sirve como fiel súbdito. Esos fines se ejercen por encima de la Constitución con el uso del Derecho Penal, como lo están haciendo hoy con los juicios que están llevando a cabo contra manifestantes pacíficos, la protesta pacífica es legal, sin embargo, Jueces y Fiscales han sido utilizados como instrumento de coerción, coacción y control social, empleando a la judicatura o Administración de Justicia para actuar con la presunción de “legalidad” sobre los justiciables.

Que las acciones que se están llevando a cabo en todo el país, incluyendo a Fiscales en programas televisivos esgrimiendo posibles sanciones penales con duración de decenios, tiene el objetivo marcado de aterrorizar a la población para hacerlos renunciar a su legítimo derecho a expresarse pacíficamente contra algo que no estén de acuerdo.

Que, en los últimos 62 años, no se había visto en nuestro país, de forma masiva, el atropello, la violencia, la agresión, la utilización de las fuerzas de forma desproporcionada, contra ciudadanos indefensos, por los miembros de las fuerzas especiales del Ministerio del Interior con entrenamiento en defensa personal que utilizaron las técnicas de combate contra la población indefensa, tenga usted presente que, más del 80 por ciento de los detenidos, que hoy están siendo sometidos a juicios sumarios, son jóvenes en edades entre los 16 y 35 años.

En medio de la represión, pudimos conocer y comprobar mediante el testimonio de familiares de detenidos que, pasadas 72 horas del arresto, aún desconocían el paradero de sus familiares, los que virtualmente se encontraban desaparecidos.

Jurídicamente, una persona se encuentra en condición de desaparición forzada cuando, ha sido detenida de forma irregular, trasladada hacia lugares desconocido por personal de las que no se tiene información, la incomunicación posterior, la imposibilidad de los familiares de conocer el lugar donde lo mantienen detenido y el desmarque que asumieron las autoridades al no asumir que esa persona se encuentra desaparecida. Internacionalmente, la desaparición forzada se considera un delito de lesa humanidad.

Señor presidente, el gobierno cubano, no se ha tomado el trabajo de hacer pública ni una sola medida o sanción contra quienes según palabras posteriores del Presidente Miguel Diaz Canel Bermúdez, mal interpretaron su orden, pero lo cierto es que aunque trate de quitarse responsabilidad de encima, es el responsable directo de su garrafal error al llamar al combate contra la población indefensa.

FUNDAMENTOS DE DECHO.

Derecho, deberes y garantías constitucionales.

La deliberada e irresponsable orden de combate dada a sus seguidores por el señor Miguel Diaz Canel Bermúdez, constituyen violaciones constitucionales tales como.

- Artículo 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.

- Artículo 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

- Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

- Del artículo 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.

- Violación de domicilio, articulo 49. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Artículo 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

Artículo 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;

b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;

c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra; d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar; e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

f) ser informada sobre la imputación en su contra;

g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;

h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular, y

i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

Presidente: Acusamos al Señor Miguel Diaz Canel Bermúdez como autor de los delitos que a continuación describiré y como cómplices por cooperación necesaria al Ministro del Interior General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas y al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera.

-Articulo 109, Terrorismo El que realice cualquier otro acto no sancionado más severamente por este Código, que, por su forma, medios u oportunidad de ejecución, tiende a sembrar la alarma en la ciudadanía con el fin de crear condiciones que afecten la seguridad del Estado. Comete el delito de Terrorismo.

Por más que se estire o se encoja, se trate de tergiversar los hechos utilizando los medios de difusión masivas propiedad estatal, las actuaciones y utilización de las fuerzas, de forma excesiva, de la Policía Nacional Revolucionaria, la Seguridad del Estado, las fuerzas especiales del MININT, las tropas conocidas como boinas rojas de las FAR, así como los grupos de respuestas rápida dirigidos por los oficiales de enfrentamiento de la seguridad del estado, que armados con palos y otros objetos contundente y la utilización de armamentos, donde fueron heridos o asesinados varios manifestantes, sembraron alarma dentro de la población civil, tanto dentro de los propios manifestantes pacíficos, como en el resto de la población que no participo.

Articulo116. 2. Genocidio, el que, violando las normas del Derecho Internacional, bombardee, ametralle o ejerza sevicia sobre la población civil, someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros.

En cuanto al inciso (a) de este artículo, Miguel Diaz Canel Bermúdez, es penalmente responsable, teniendo en cuenta que, la hambruna que sufre hoy el pueblo de Cuba, es responsable el ya mencionado Diaz Canel, por cuanto ha desoído las propuestas de la Liga de campesinos independientes y mantienen normas que asfixian a los campesinos cubanos, normas que impiden la producción a gran escala de alimentos para el pueblo. Por otra parte, el señor Díaz Canel Bermúez, se negó a recibir vacunas contra el Covid, certificadas y aprobadas internacionalmente que fueron ofrecidas por la OMS y la ONU, refiriendo que Cuba tenía varios candidatos vacunales, dos de los cuales se le comenzaron a suministrar a la población sin ser probados finalmente.

Que el señor Díaz Canel Bermúdez, cuando todos los países estaban cerrando sus fronteras, manteniendo la entrada de turistas y cubanos residentes en el exterior, muchos de los cuales eran portadores del virus.

Se ejerce sevicia sobre la población civil indefensa cuando, se actúa con crueldad excesiva o se ejecutan tratos crueles, ambas fueron cometidas contra la población cubana que de forma pacífica y pidiendo libertad marchaban por las calles de diferentes ciudades del país, cuyas pruebas audio visuales y testimonios de las personas que vivieron y sufrieron esos momentos.

Por tanto: La arrogancia, irresponsabilidad y los graves errores cometidos por el ya mencionado Miguel Diaz Canel Bermúdez, hacen que nos lleve inequívocamente a calificar sus actuaciones como delito de Genocidio, cometido contra el pueblo cubano. En su momento mostraremos, cuando nos sean solicitadas por dicho tribunal, las pruebas que se soliciten.

Artículo 133. Abuso de autoridad, El funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia.

Por supuesto que el señor Díaz Canel Bermúdez, ejerció sus funciones inherentes a su cargo contrario a las leyes que rigen en el país, nadie puede llamar al combate contra el pueblo desarmado como Don Quijote combatía contra los molinos, Canel Bermúdez se excedió en sus derechos como Presidente de la República de Cuba y con ello, que sus subordinados vulneraran los derechos constitucionales de los ciudadanos de nuestro país, según los artículos mencionados en los fundamentos del derecho.

Instigación A Delinquir

Articulo 202. 1. Instigación a delinquir, Este delito es cometido cuando, se incita públicamente a una persona o grupo de personas a cometer un delito determinado. En el caso que nos ocupa, el señor, Miguel Diaz Canel Bermúdez, de forma pública mediante una orden de combate, incito a sus seguidores a enfrentar en las calles a las personas que se manifestaban pacíficamente, así como le ordenó al Ministro del Interior la utilización de sus fuerzas represivas contra los ya mencionados manifestantes, orden que también le fue trasmitida al Ministro de las FAR, General de Ejército, Álvaro López Miera, a cooperar con el MININT en la represión contra el pueblo.

Es preocupante incitar a la violencia contra personas que, haciendo uso de un derecho constitucional, protestaron pacíficamente, la protesta pacífica es normal en política.

En cuanto a las normas internacionales de las que el Estado Cubano es parte, durante las detenciones de los manifestantes pacíficos se vulneraron.

La declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Internacional contra la Desaparición forzada y La Convención Internacional contra la Tortura.

Pruebas y testimonios que presentaremos en su momento ante este Tribunal, por lo que también son responsables penalmente.

Señor presidente, es imprescindible, es primordial la defensa de los derechos de las personas.

Por tanto: Miguel Diaz Canel Bermúdez, debe ser sancionado como autor inmediato por los delitos antes mencionados y por cooperación necesaria, deben comparecer como acusados.

El General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas, Ministro del Interior.

El General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera, Ministro de las FAR.

Señor Presidente, no queremos concluir mi denuncia sin antes recordar las palabras del ilustre jurista cubano Mariano de Aramburu las que hoy, más que nunca cobran vigencia en nuestro país. Cito “En un país donde el sentimiento del derecho mengua, decrece y se extingue, no habrá ni orden ni progreso porque faltará la justicia, madre de todas las virtudes cívicas. La ley será cuerpo sin alma, forma sin sustancia, letra sin espíritu: el poder oligarquía despótica, feudo de la audacia y órgano de toda concupiscencia; los ciudadanos, connaturalizados con la injusticia, tascaran sin rabia, mansos y cobardes, el freno que les aherroja”.

Firmados. Militares Objetores de Conciencia ( M.O.C) en representación de decenas de militares activos y en la reserva que por seguridad no aparecerán sus nombres, pero que en su momento prestaran sus declaraciones.

General de Brigada Rafael Del Pino Diaz.

Teniente coronel Máximo Omar Ruiz Matose.

Teniente coronel Raul Luis Risco Pérez.

Teniente coronel Mario Rivas Morales.

Teniente coronel Alfredo Lima Pérez.

Teniente Ángel Madrazo Giro.

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