Carolina Barrero se negó a asistir a dos citaciones a interrogatorios por considerarlas incorrectas

"Viene siendo hora de que la justicia deje de estar presa de la ideología", declaró la joven curadora y activista, quien ya lleva 190 días encerrada en su vivienda.

Carolina Barrero © Facebook Carolina Barrero
Carolina Barrero Foto © Facebook Carolina Barrero

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Este artículo es de hace 3 años

La curadora y activista cubana Carolina Barrero, miembro del movimiento 27N, denunció en la noche de ayer que a lo largo del día dos personas que no se identificaron debidamente intentaron citarla de manera informal a estaciones policiales, pero que ella se negó porque dichas personas no cumplieron los requisitos establecidos para esos procesos.

Barrero, quien se encuentra desde hace unos 190 días encerrada en su domicilio y bajo vigilancia, al punto de que sus vecinos le han nombrado "la prisionera de la Loma del Ángel", que es la zona de La Habana Vieja donde reside, relató en sus redes sociales que el primer intento de citación ocurrió por teléfono a las 8:00 de la mañana, cuando le pidieron que acudiera con urgencia a la unidad de San Miguel del Padrón. Algo que consideró "inverosímil", debido a que vive con una parulla frente a su vivienda desde hace meses. Además, dijo que no podía dar crédito a esa llamada porque no tenía forma de saber si se trataba o no de una broma.


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El segundo intento fue ya en la noche, cuando un hombre vestido de civil, que aseguró ser teniente, la llamó desde la calle. "Quizás lo fuera, no lo sé. Pero sin su uniforme, a deshoras, no está en el uso de sus funciones y autoridad, y bien podría ser cualquiera haciéndose pasar por oficial", explicó la joven, quien es también ciudadana española y se encuentra en Cuba desde finales de 2020, cuando volvió a sumarse al activismo en defensa de la libertad de expresión.

Carolina Barrero exhortó a las autoridades cubanas que, al parecer, pretendían citarla, a que revisaran bien el documento antes de entregárselo y verificaran que cumpliera con todos los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Penal, para que no la visitaran por gusto.

De acuerdo con el artículo 86 de esta normativa, la diligencia de citación se hace por medio de cédula expedida por el secretario de un tribunal y debe contener la expresión del Instructor, Fiscal o Tribunal que la disponga; nombre y apellidos de la persona citada y dirección de su domicilio o lugar donde deba practicarse esta diligencia; objeto de la citación; lugar, día y hora en que deba concurrir el citado; apercibimiento de que si no concurre sin justa causa se le impondrá multa hasta de veinte pesos, y si se tratare de segunda citación, de que podrá ser acusado por denegación de auxilio.

La citación debe hacerse personalmente o por medio de familiar mayor de catorce años que resida en el mismo domicilio, de un vecino o del Comité de Defensa de la Revolución. Y cuando no se haga personalmente al interesado, en la diligencia de entrega de la cédula de citación se hará constar la obligación del que reciba la copia de entregarla al que debe ser citado inmediatamente que éste regrese a su domicilio, o lugar señalado para practicar dicha diligencia, con los apercibimientos procedentes, si deja de entregarla.

Solo en el caso de que ninguna de esas vías fuera posible es que se debe utilizar el correo, telégrafo, radiotelégrafo, teléfono o cualquier otra vía de comunicación, siempre siguiendo los protocolos.

"En mi caso entiendo que sea en relación al recurso de apelación que interpusimos ante la precaria respuesta de mi Habeas Corpus. O quizás, sea en relación a los casi 190 días que llevo presa en mi domicilio sin explicación legal. O tal vez, se trate de la infame acusación por desacato que me hizo la mujer que me desnudó y golpeó el 5 de mayo en una celda de San Miguel del Padrón mientras otras dos me aguantaban los brazos", declaró Carolina Barrero.

Además, advirtió que si el motivo no quedara claro, y el documento decía vagamente entrevista, tampoco iba a ir. "La policía política no es periodista", agregó.

Luego compartió algunos fragmentos del Habeas Corpus elaborado por el abogado Eloy Viera, especialista jurídico de El Toque, que fue dirigido a los jueces del Tribunal Supremo y entregado el pasado 12 de octubre por el activista Alfredo Martínez en el Tribunal Provincial de La Habana. Y dijo que "viene siendo hora de que la justicia deje de estar presa de la ideología".

A continuación, compartimos los fragmentos difundidos por Carolina Barrero:

A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR POR INTERMEDIO DE LA SALA TERCERA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE LA HABANA

Que vengo por medio del presente escrito y amparado en el artículo 96 de la Constitución de la República y 476 de la Ley de Procedimiento Penal a establecer recurso de apelación contra el Auto de fecha 18 de octubre del 2021 dictado en el expediente de la referencia y que declarara la decisión de la Sala de no sustanciar el procedimiento especial de Habeas Corpus presentado por mí en favor de la ciudadana cubano CAROLINA CLAUDIA BARRERO FERRER.

Fundo mi solicitud en los siguientes:

ARGUMENTOS

PRIMERO: El Auto combatido reconoce expresamente que el tribunal de instancia no constató que se hubiera “quebrantado formalidad alguna en cuanto a la determinación de la situación procesal de la ciudadana CAROLINA CLAUDIA BARRERO FERRER”. Para llegar a esa conclusión los jueces actuantes se contentaron -sin análisis ulteriores más profundos- con la documentación mostrada por las autoridades del Ministerio del Interior y la Fiscalía y que comprenden, la denuncia 24701 del 2021 de la Unidad Policial de San Miguel del Padrón, el acta de detención de la acusada, el Auto de Imposición de la medida cautelar de reclusión domiciliaria y el Acta de libertad.

SEGUNDO: Que a pesar de que el tribunal de instancia consideró el cumplimiento de todas las formalidades legales a partir de un simple análisis de la documentación aportada, omitió responder la razón principal que motivó la interposición del recurso. El procedimiento especial de habeas corpus tenía que ver principalmente -y así se expresó en el ordinal SEGUNDO del escrito promocional- con la imposibilidad actual de CAROLINA CLAUDIA BARRERO FERRER de disfrutar de la libertad a la que -incluso bajo la medida cautelar que el tribunal consideró legítima- tiene derecho. Al considerar que no existen incumplimientos de las formalidades legales en la situación denunciada por BARRERO FERRER, el Tribunal actuante respalda el hecho de que alguien sometido a la medida cautelar de reclusión domiciliaria puede ser limitado completamente en su capacidad de movimiento, sometido a vigilancia constante e impedido de recibir visitas en el domicilio a donde ha sido confinado. Dicho razonamiento es contrario a lo expresado en el artículo 256 de la Ley de Procedimiento Penal que establece que un asegurado con la medida cautelar de reclusión domiciliaria no puede salir de su domicilio sin la autorización del Instructor o del Tribunal, a no ser para asistir a su centro de trabajo o estudio, en el horario habitual, o para atender a su salud.

TERCERO: En el Auto combatido, el Tribunal sostiene que CAROLINA CLAUDIA BARRERO FERRER ha sido acusada de un delito de Desacato, pero no hace alusión al artículo específico del Código Penal que sostiene la imputación y consecuentemente la reclusión domiciliaria convertida en privación de libertad. A pesar de esa omisión que solo puede ser consciente, puede afirmarse que CAROLINA BARRERO fue imputada por un delito de Desacato de la figura básica. Existe en las actuaciones a las que debió haber tenido acceso al tribunal una única declaración que le fuera tomada por las autoridades en su condición de acusada. En esa declaración donde deberían contar los apercibimientos relativos a la imputación, CAROLINA BARRERO ofrece su visión de los hechos que de los que se le acusara y que redundaban en un intercambio de palabras con una oficial que durante su detención en la Unidad Policial de San Miguel, le desnudara y golpeara justificando su accionar con la necesidad de someter a BARRERO FERRER a un proceso de cacheo. La denunciante y presunta víctima de los hechos imputados a CAROLINA BARRERO no ocupa ninguno de los cargos expresados en la modalidad agravada del delito de Desacato. El marco sancionador del delito de Desacato previsto y sancionado en el artículo 144.1 del Código Penal -único aplicable a la imputación de CAROLINA BARRERO- no excede el año de privación de libertad. Por ende, los cauces que debió haber seguido la denuncia que ha permitido el aseguramiento de CAROLINA BARRERO es el del procedimiento sumario. Un procedimiento cuya investigación de enfrentarse en libertad

-como es el caso de BARRERO FERRER- no debió haber excedido los 30 días. Luego de ese término y de acuerdo a lo establecido en la Ley de trámites el asunto debió haber sido presentado al Tribunal o en su defecto sobreseído. Sin embargo, luego de más de 150 días de tramitación -un término que supera con creces incluso los términos extendidos de un procedimiento ordinario- CAROLINA BARRERO no ha recibido ninguna notificación que defina su situación procesal. Por el contrario, el tribunal de instancia ha considerado que es legítimo que permanezca asegurada por espacio indefinido validando así el uso de las medidas cautelares como mecanismos de sanción anticipada y de control injustificado y limitación de derechos de la ciudadanía.

CUARTO: El Tribunal de instancia no se cuestionó la legitimidad del aseguramiento que hoy sufre CAROLINA BARRERO, pero tampoco se cuestionó la legitimidad de la denuncia que lo originó. En ese sentido, el hecho que motivó la única denuncia que hoy parece pesar sobre CAROLINA BARRERO se produjo en la estación de la policía de San Miguel del Padrón. El lugar en el que se producen los hechos debería haber motivado a unos jueces garantistas a cuestionarse la razón original que justifica la presencia de BARRERO FERRER en esa unidad policial. La imputación que hoy pesa sobre CAROLINA BARRERO no tiene que ver con hechos acontecidos antes de su traslado a ese recinto. La imputación que hoy sufre CAROLINA BARRERO tiene que ver con hechos sobrevenidos después de que fuera detenida arbitraria e ilegítimamente. El Desacato protege el ejercicio legítimo de una función pública. Por ende, para ser protegidos, tanto las autoridades, como los funcionarios públicos, o sus agentes, o auxiliares, están obligados a actuar dentro de los límites de su respectiva competencia y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad. De esa forma cuando los mencionados sujetos se exceden en el desempeño de su función o la practican ilegalmente, el derecho penal no puede ser utilizado para proteger ese exceso. El Derecho Penal no puede amparar la ilegalidad. Son condenables tanto las detenciones arbitrarias como la violencia innecesaria y desmedida por parte de los agentes policiales contra determinada persona. Cuando situaciones como éstas preceden y motivan actos delictivos de la víctima en contra de su agresor, pueden y deben ser consideradas causas de justificación favorables a la víctima de los excesos. Sin embargo, en el caso de CAROLINA CLAUDIA BARRERO FERRER las autoridades policiales y las judiciales de instancia pasaron por encima de ese principio y validaron -obviando también la protección constitucional que confiere la presunción de inocencia- el testimonio y el actuar de los funcionarios policiales, incluso cuando incumplieron claros postulados procesales y sustantivos recogidos en la norma cubana.

QUINTO: No puede considerarse que la privación de libertad se configura únicamente cuando una persona se encuentra confinada en un centro penitenciario. La privación de libertad se configura también en aquellas circunstancias en que la persona es privada de su capacidad de desplazamiento y confinada injustificadamente a un espacio determinado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 468 de la Ley de Procedimiento y contrario a lo expresado por los jueces actuantes, en esos casos también podría ser procedente el recurso constitucional de habeas corpus. Sin embargo, el tribunal de instancia se amparó en el propio artículo 468 para denegar la sustanciación del habeas corpus y para dar por hecho como una presunción de iure que las medidas cautelares impuestas por las autoridades policiales tampoco son cuestionables judicialmente. El controvertido artículo 468 de la Ley de Trámites vigente solamente impide que los jueces cuestionen la legalidad de las medidas cautelares de prisión provisional impuestas por la Fiscalía mediante Auto o la privación de libertad impuesta por sentencia de otro tribunal. El mentado artículo -contrario al razonamiento esgrimido por los jueces de instancia- no considera incuestionables las medidas cautelares impuestas por las autoridades policiales. Esa situación, sumada al principio procesal de in dubio pro reo, debió haber favorecido el hecho de que los jueces actuantes profundizaran -mediante la sustanciación del proceso de habeas corpus- en las condiciones actuales que vive CAROLINA CLAUDIA BARRERO FERRER y en el tiempo que lleva sufriéndolas. Un tiempo muy superior al reconocido en la ley aplicable y muy por encima de la media reconocida incluso para los procesos ordinarios más complejos.

SEXTO: El Tribunal de primera instancia al no cumplir con la obligación establecida en el artículo 471 de la Ley de Trámites privó a CAROLINA CLAUDIA BARRERO FERRER del derecho a la defensa y con él de la posibilidad de demostrar en una vista contradictoria la situación de privación ilegítima de libertad que en la actualidad sufre. La negativa de sustanciar el proceso le impidió a los jueces actuantes conocer y esclarecer las circunstancias que motivaron la solicitud del promovente y que han sido descritos en este recurso.

POR TANTO

DE LA SALA INTERESO: Que habiendo presentado este escrito se sirva admitirlo y darle traslado al tribunal correspondiente, de quien a su vez se solicita su análisis y resolución declarándolo CON LUGAR en todas sus partes.

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