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El equipo de moderadores del grupo Archipiélago, compuesto por 32 personas, dirigió una carta abierta a Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, para exponer una serie de hechos que ponen en duda afirmaciones públicas realizadas por el funcionario hace menos de cuatro meses.
La carta, difundida en redes sociales, partió de recordar que, el 24 de julio de este año, durante una conferencia de prensa sobre las protestas antigubernamentales del 11 de julio, Remigio Ferro aseveró que en Cuba disentir con el sistema no constituía un delito.
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"Las opiniones diversas, incluso de sentido político diferente al imperante en el país, no constituyen delito. Pensar diferente, cuestionar lo que está siendo, eso en sí mismo no constituye delito. Manifestarse, es más, lejos de constituir delito constituye un derecho constitucional de las personas. La libertad de opinión, la libertad de prensa, de creencia, incluso de filiación política o ideológica, eso no constituye delito", sostuvo entonces.
Una frase que, a criterio de Archipiélago, no debe entenderse como "una mera opinión personal" sino como "una interpretación vinculante del sentido de la ley y la Constitución respecto a los derechos de libertad de expresión y manifestación, contemplados en los artículos 54 y 56, respectivamente, de la Carta Magna"; puesto que Remigio Ferro es el representante y vocero de la máxima autoridad judicial del país.
Sin embargo, el colectivo denunció que en la práctica esa interpretación no se está cumpliendo, porque después de la entrega de las cartas de solicitud de autorización para realizar la Marcha Cívica por el Cambio en diversas intendencias y gobiernos provinciales, las respuestas de las autoridades "han dejado mucho que desear en materia de respeto a los derechos y el orden constitucional establecido". Por esta razón la carta mencionó cuatro procederes de las autoridades "que ponen en duda el peso de sus palabras".
El primero citado fue la violación del derecho de Petición y Queja contemplado en el artículo 61 de la Constitución, en tanto los firmantes de las cartas presentadas en las instancias oficiales se han visto sometidos a un acoso constante por parte de las autoridades de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el Departamento de la Seguridad del Estado (DSE), "a través de intimidaciones, citaciones, conversatorios, interrogatorios, secuestros, desnudos forzados y detenciones que han implicado incluso a amigos, familiares, vecinos, compañeros de trabajo".
"A tal punto ha llegado el acoso de los órganos de seguridad que varios firmantes se han visto en riesgo de perder su empleo o lo han perdido en efecto", puntualizó el documento.
El segundo proceder se refirió a la vulneración de los derechos digitales y comunicacionales de las personas que firmaron las referidas cartas, al enfrentar cortes constantes en el acceso a Internet e, incluso, de sus líneas de telefonía móvil y fija. "Ello no puede tener otro objetivo que silenciarlos de cara a la comunidad; esto es una forma de violación a la libertad de expresión reconocida en el artículo 54 de la Constitución. Etecsa (Empresa de Telecomunicaciones de Cuba) no ha explicado estos cortes arbitrarios mientras que las autoridades de la PNR y el DSE declaran no ser responsables", destacó el texto.
El tercer punto, por otra parte, cuestiona la potestad de los intendentes para declarar ilegal o ilegítima la Marcha Cívica por el Cambio, en la medida en que ello supone un acto de interpretación del texto constitucional que, además de contradecir las afirmaciones de Remigio Ferro en julio, trasciende sus funciones y responsabilidades y, por tanto, no es vinculante. "Los únicos órganos facultados por nuestra Constitución para emitir interpretaciones de carácter obligatorio sobre el texto de la Carta Magna y las leyes son la Asamblea Nacional del Poder Popular (artículo 108, inciso b.), el Consejo de Estado (artículo 122, inciso b.) y el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en lo que respecta a la armonización de la interpretación y aplicación de la ley (artículo 148)", argumentó Archipiélago.
"Se declara que la marcha es ilegal, por ser carente de legitimidad en sus objetivos, lo cual equivale a declarar que manifestarse es ilícito si contraviene a los intereses el gobierno. ¿En qué parte del artículo 56 dice semejante cosa?", subrayó.
Y, por último, el cuarto hecho denunciado fue la amenaza de cárcel por los presuntos delitos de “desobediencia, manifestaciones ilícitas, instigación a delinquir u otros” que realizó la Fiscalía General de la República el pasado 20 de octubre contra cinco miembros de Archipiélago de distintas provincias, en caso de que insistieran en promover el 15N y participaran en la manifestación.
"Se emplea la legislación penal como un instrumento para cohibir y reprimir el ejercicio de derechos. Fiscalía, lejos de apelar a la objetividad pretende forzar los artículos de las leyes penales para que encajen sobre hechos que no han acontecido, observando como si fuera un delito lo que es el ejercicio de un derecho. Acusa a presuntas víctimas de ser victimarios, cuando debería estar velando por sus derechos, el cumplimiento de la Constitución e investigando a las autoridades implicadas en un posible delito contra la libre emisión del pensamiento, previsto igualmente en el artículo 291 del Código Penal, y delito contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, queja y petición, previsto en el artículo 292 del propio Código", denunció la carta.
Asimismo, insistió en que la iniciativa para del 15 de noviembre cumple los requisitos para el ejercicio del derecho de manifestación que el texto constitucional determina en su artículo 56: que se efectúe con fines lícitos y pacíficos, respeto al orden público y cumplimiento de las preceptivas establecidas en la Ley.
"Los argumentos jurídicos empleados para rechazar la manifestación no solo carecen de fundamento, sino que violan la propia Constitución, lesionan la seguridad jurídica de la ciudadanía y ponen en entredicho el respeto al orden constitucional por parte de las autoridades", agregó.
Para Archipiélago, el hecho de que las autoridades y órganos del Estado no garanticen debidamente los derechos, con apego a la igualdad, la justicia, y la legalidad, significa que "se están poniendo los intereses estatales por encima de los intereses públicos y ciudadanos" y "se está actuando al margen del mandato constitucional, violando la imperatividad y supremacía que tiene la Carta Magna y que refrenda en su artículo séptimo".
"Si en efecto, usted, como presidente del Tribunal Supremo, sostiene las palabras que anteriormente citamos, que los cubanos tenemos derecho de libre expresión y manifestación, entonces comprenderá que los hechos que por este medio denunciamos y ponemos en su conocimiento, requieren atención y soluciones inmediatas por los daños causados a la ciudadanía, así como por las violaciones a la letra y espíritu de la Constitución", resaltó el documento.
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