Vídeos relacionados:
El tardocastrismo sigue mostrando su incapacidad para resolver problemas, enquistar crisis y abrir nuevos frentes que lo dejan en ridículo ante los cubanos y el mundo; incluidos sus escasos aliados tácticos.
La liberación de los presos políticos -pactada de cara a la pasada Navidad con Estados Unidos- se incumplió por la falta de liderazgo del presidente Díaz-Canel, que abortó la solución de un problema que afecta a más de mil familias cubanas.
Lo más leído hoy:
El traumático 11J, dejó puchindrú a la casta verde oliva y enguayaberada, que no consigue articular una estrategia política, salvo la infantil resistencia creativa y afanes consecutivos de Peter Pan; como si no estuviera en juego el destino de una nación quebrantada y once millones de cubanos; pero vayamos al penúltimo sainete de los piratas del Caribe.
Febrero 2023. Ministro de Justicia de Cuba, Oscar Silvera Martínez, ante sendas delegaciones de la Unión Europea y el Vaticano: no existe la posibilidad legal de una amnistía en Cuba.
Mayo 2023. Secretario de la Conferencia Episcopal de Cuba, Ariel Suárez: la "puerta está abierta a una amnistía” para los presos políticos, tras conversaciones con el gobernante Miguel Díaz-Canel y otros altos funcionarios del gobierno en la isla
En tres meses, el gobierno cambió de criterio y desautorizó a su propio ministro de Justicia, reconociendo -de hecho- lo que CiberCuba avisó el 17 de febrero, cuando las palabras del ministro sorprendieron a juristas y observadores internacionales, porque la legislación cubana vigente permite utilizar la amnistía para extinguir las penas a los sancionados, y también dispone del recurso del indulto; como regula el nuevo Código Penal, en sus artículos 90 y 92.1 y 93.
Artículo 90. La responsabilidad penal se extingue por:
a) Muerte del infractor;
b) extinción de la persona jurídica;
c) haber cumplido la sanción impuesta;
d) haber transcurrido el período de prueba correspondiente a la remisión condicional de la sanción de privación temporal de libertad;
e) amnistía;
f) indulto;
g) sentencia absolutoria dictada en procedimiento de revisión;
h) extinción de la acción penal, como consecuencia de la aplicación de criterios de oportunidad o por cumplimiento del período de prueba impuesto en el sobreseimiento condicionado;
i) prescripción de la acción penal;
j) prescripción de la sanción;
k) desistimiento del querellante en los delitos perseguibles a instancia de parte;
l) por desistimiento del denunciante en los delitos en que así se disponga en la parte especial de este Código; y
m) la expulsión del territorio nacional del extranjero sancionado, en el caso a que se refiere el apartado 2 del Artículo 54 de este Código.
El inciso m no aplica para los nacionales con pasaportes de sus países de adopción encarcelados durante la represión post 11J porque las leyes consideran a los nacidos en la isla cubanos a todos los efectos; salvo que se imponga el despojo de nacionalidad que propugnan los dinosaurios del partido comunista, militares y miembros del gobierno.
Artículo 92.1. La amnistía extingue la sanción y todos sus efectos, aunque no se extiende a la responsabilidad civil, a menos que en la ley respectiva se disponga otra cosa.
Artículo 93.1. El indulto no extingue más que la sanción principal y nunca las sanciones accesorias, a menos que hayan sido incluidas expresamente en este.
2. El indulto no puede comprender la responsabilidad civil ni la cancelación de los antecedentes penales del sancionado, a menos que tenga carácter definitivo y estos efectos se consignen expresamente en la disposición normativa correspondiente.
En aquella ocasión, el cardenal Beniamino Stella respondió al ministro que resultaba "secundario que se defina legalmente como una amnistía o una clemencia, porque las palabras pueden ser también secundarias" y subrayó si Cuba no encontraba países de acogidas para los presos que pretende desterrar, "es importante que los jóvenes; que en un momento manifestaron su pensamiento de la forma que conocemos, puedan volver a sus casas".
¿Qué ha cambiado en estos tres meses? Un incremento de la represión - en todos los ámbitos- y el agudo deterioro socioeconómico de Cuba, carente de aliados e inversores dispuestos a invertir dinero sin garantías reales de cobro; ecuación que conforman un clima pro 11J, que acobarda a la dictadura más antigua de Occidente.
Archivado en:
Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.