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Extienden protección laboral a personas involucradas en gestación subrogada en Cuba

La gestante solidaria podrá tener una licencia de seis semanas para su recuperación posparto antes de incorporarse al trabajo.

Embarazadas en Cuba (imagen de referencia) © Facebook/Dirección Provincial de Salud de Villa Clara
Embarazadas en Cuba (imagen de referencia) Foto © Facebook/Dirección Provincial de Salud de Villa Clara

El gobierno cubano extendió la protección laboral a las personas involucradas en la gestación subrogada, una medida que incluye la atención y cuidado de la llamada "madre solidaria" durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto.

A través del Decreto-Ley 71, publicado en la Gaceta Oficial este 10 de mayo, se modificó el Decreto 56 de 2021 sobre "La Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias".

La nueva disposición gubernamental dicta las normas jurídicas sobre la protección para las madres y padres que por diferentes razones no pueden concebir y acuden a la gestación subrogada, y para la gestante solidaria.

"La gestante solidaria trabajadora recesa en sus labores de forma obligatoria al cumplir las 34 semanas de embarazo, o las 32 si este es múltiple, y tiene derecho al disfrute de la licencia prenatal, según lo previsto en este Decreto-Ley", expresa el documento.

Agrega que "cuando se produce el nacimiento del menor, la gestante solidaria trabajadora tiene garantizada una licencia posnatal de seis semanas, necesarias para su recuperación y, vencido este período, se reincorpora al trabajo".

El nuevo decreto establece que los padres comitentes tienen derecho al disfrute de seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida para acompañar a la gestante solidaria, y que posterior al nacimiento del menor, la persona encargada del cuidado de la hija o el hijo tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal.

Esa licencia tiene un plazo de 12 semanas con la retribución del 100 % del salario y, vencido ese periodo, puede acogerse a la prestación social del 60 % de su salario promedio mensual.

Además, se amplía a todos los tipos y fuentes de filiación previstos en el nuevo Código de las Familias aprobado el pasado año.

El Decreto-Ley, firmado por el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo, entró en vigor este miércoles, luego de su publicación en la Gaceta.

Además de la gestación subrogada, el pasado año el régimen también aprobó el Reglamento de la Reproducción Asistida en Seres Humanos con el objetivo de "garantizar el derecho de las personas a la filiación asistida y establecer los principios y organización de esta actividad".

El ministro de Salud Pública, José Ángel Portal Miranda, firmó en octubre pasado la Resolución 1151/2022 que establece la organización de la atención médica y social, las técnicas que empleará el Sistema Nacional de Salud, así como las prohibiciones, infracciones, sanciones y recursos para la reproducción asistida.

Para efectuarse la gestación solidaria la mujer deberá presentar avales médicos que determinen que esta es la única vía posible para realizar un embarazo y esa autorización tendrá que ser avalada por un juez del sistema judicial cubano, explicó al diario oficialista Granma Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).

Tras un estancamiento en el crecimiento poblacional, agravado por una crisis migratoria sin precedentes que ha dejado al país con un elevado déficit de obra joven y sin remplazo poblacional, el régimen debió aprobar estas leyes que contribuyen al incentivo de la reproducción.

García Reyes reconoció que se necesita lograr el reemplazo poblacional que requiere el país, al tenerse en cuenta los altos índices de envejecimiento en la sociedad cubana.

La problemática es urgente, pues para 2025 la mayor cantidad de ocupados en la economía nacional serán los ciudadanos entre 45 y 60 años, subrayó.

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