Gobierno cubano ofrece detalles sobre la importación de ciclomotores y motocicletas de combustión

Se podrán importar ciclomotores y motocicletas de combustión interna o híbridas, con o sin sidecar, nuevas y de uso (hasta 10 años).


El gobierno cubano dio detalles sobre las nuevas medidas tomadas en relación con la importación de ciclomotores y motocicletas de combustión por personas naturales.

En este momento cualquier persona puede importar directamente como equipaje no acompañado o envío, ciclomotores o motocicletas eléctricas sin límite de potencia y remolques o semirremolque ligeros de hasta 750 kg de carga en similares condiciones. Los aranceles se pagan en moneda nacional.

Según Eduardo Rodríguez Dávila, ministro del Transporte, eso se mantiene, pero ahora se podrán importar además, como equipaje no acompañado de pasajero o envío, ciclomotores y motocicletas de combustión interna o híbridas.

"Con o sin sidecar, nuevas y de uso (hasta 10 años), de hasta 250 cc y triciclos eléctricos o híbridos, con capacidad superior a dos plazas o de carga", explicó.

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La nueva medida se aplica también al personal que labora en el extranjero en misiones estatales, diplomáticos , empresarios y colaboradores, entre otros, quienes además podrán importar por una vez un auto económico o medio, nuevo o de uso de hasta 10 años, pagando los aranceles en divisas convertibles.

Foto: Cubadebate

Para importar el vehículo uno de los requisitos será haber cumplido dos años de misión continua. La novedad es que antes había que cumplir tres.

Foto: Cubadebate

El gobierno había anunciado nuevas medidas relacionadas con la comercialización de vehículos, dirigidas a "facilitar un mayor acceso a nuevos medios de transporte para la sociedad en su conjunto, y recaudar fondos destinados a sostener y desarrollar el transporte público de pasajeros y las infraestructuras de transporte".

Desde el 15 de agosto de 2022, los cubanos pueden importar determinados vehículos eléctricos como ciclomotores, bicicletas y patinetas.

Otra de las modificaciones adoptadas ahora es que se libera la transmisión de la propiedad entre todas las personas naturales y jurídicas.

"Solo acotar que, en el caso de las personas jurídicas estatales o con participación estatal, la transmisión de la propiedad a una persona natural requiere aprobación del Consejo de Ministros, y las personas jurídicas diplomáticas extranjeras no están autorizadas", dijo el ministro.

"Por ejemplo, una mipyme puede transmitir un vehículo de su propiedad de un vehículo a una persona natural, al igual que una organización religiosa, una oficina de representación extranjera en Cuba o una sucursal", agregó.

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