El Consulado de España en Cuba anunció que procederá a eliminar los usuarios que recibieron sus credenciales antes del 1 de enero de 2024 y aún no han utilizado el sistema, con el objetivo de optimizar el proceso de citas para la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (LMD).
En la red social X, la sede informó que aquellos usuarios que se registraron antes de la fecha mencionada y no han reservado su cita aún, disponen del mes de septiembre para hacerlo, pues la medida entrará en vigor el 1 de octubre.
Aunque la operación de reserva debe completarse en las próximas tres semanas, la cita puede ser asignada para una fecha posterior, agregó en su página web oficial.
Vale mencionar que este proceso es clave para la gestión de trámites relacionados con la nacionalidad y la presentación de documentos, por lo que se recomienda a los afectados aprovechar septiembre para asegurar su cita y evitar la pérdida de su cuenta en la plataforma.
En el mes de junio, se conoció que el gobierno de España, en su informe de Balance de la Actividad Consular en 2023, señaló que su Consulado en La Habana fue una de las oficinas que más pasaportes expidió en el último año.
Desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, se recibieron en la red consular 226,354 solicitudes, con 110,540 expedientes aprobados y 69,421 inscripciones, indicó el texto.
Este informe oficial fue presentado el 21 de mayo por el ministro español de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares. Los datos indican que las Oficinas Consulares que más pasaportes expidieron fueron Buenos Aires con 38,127 documentos, y en segundo lugar La Habana, con 25,221.
La Ley de Memoria Democrática, que recoge también la conocida en Cuba como la “Ley de Nietos” para aquellos hijos que quedaron fuera anteriormente por su mayoría de edad, establece dos supuestos para solicitar la nacionalidad española.
El primero es para aquellas personas que sean nietos de españoles y que no hayan perdido la nacionalidad española. En este caso, pueden obtener la nacionalidad española por opción, es decir, mediante una declaración en la que manifiesten su voluntad de hacerlo.
El segundo es para aquellos descendientes de españoles que hayan perdido la nacionalidad, ya sea porque sus padres o abuelos la perdieron durante la Guerra Civil o la dictadura franquista, o porque ellos mismos la perdieron por haber adquirido otra nacionalidad.
En este caso, los descendientes pueden obtenerla por la vía de la recuperación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Memoria Democrática.
¿Qué opinas?
COMENTARArchivado en: