A través del Decreto Ejecutivo No. 195 del 25 de octubre de 2024, el gobierno de Panamá prorrogó hasta julio del 2025 el requisito de visado de tránsito obligatorio para los viajeros cubanos que hagan escala en ese país, decretado desde marzo de 2022.
El decreto, firmado por el presidente de esa nación José Raúl Mulino, exige que todos los pasajeros y tripulantes de nacionalidad cubana que viajen al país centroamericano, deben contar con una visa de tránsito, emitida por la embajada de Panamá en La Habana, que les permitirá permanecer en la zona de tránsito internacional hasta por un máximo de 24 horas.
La medida, aunque no dejó de implementarse, había vencido en julio de 2024 y el gobierno panameño no se había pronunciado al respecto hasta la fecha.
El decreto en cuestión contempla seis categorías de ciudadanos cubanos que no necesitan cumplir con el requerimiento de visado de tránsito. Ellos son:
- Cubanos que viajen a la isla, provenientes de cualquier país.
- Cubanos que tengan una visa de turista o residencia de la República de Panamá vigentes.
- Cubanos que ostenten una visa múltiple otorgada por Canadá, Estados Unidos, Australia, Japón y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea, siempre que hayan sido previamente utilizadas en estos territorios y que posean una vigencia no inferior a los seis meses al momento de efectuar el tránsito.
- Cubanos que posean residencia permanente en terceros países y que viajen de retorno a estos.
- Cubanos que cuenten con una visa vigente para ingresar a su destino final.
- Cubanos que demuestren tener un contrato de trabajo en el país de destino final con los sellos de registro del organismo competente de dicha nación y que esté legalizado o apostillado, según corresponda.
Por otro lado, el Decreto Ejecutivo No. 196, publicado días después, elimina el requisito de visa para ingresar a Panamá como turista para aquellos extranjeros que, aun perteneciendo a países con exigencia de visa, cuenten con una visa vigente de entrada a Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur o cualquier país miembro de la Unión Europea.
Para solicitar la visa de tránsito, desde julio se estableció que el interesado debe presentar el formulario de solicitud de visa de tránsito, copia simple de pasaporte del solicitante, reserva aérea, copia simple de cédula e idoneidad y presentación de los documentos a través de apoderado legal en ventanilla de Correspondencia en el SNM.
Aquellos que no realicen el procedimiento de manera presencial, sino a través de otra persona deberán entregar un poder, debidamente apostillado o autenticado por la embajada de Panamá en el país que lo expidió y si procede, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país.
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