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El Ministerio del Turismo de Cuba (Mintur) emitió una actualización de la Resolución No. 29 de 2015, que amplía algunos trabajos por cuenta propia con los cuales las instituciones que integran el sistema turístico cubano pueden establecer relaciones contractuales.
Esta resolución certifica que tanto estas actividades de cuentapropismo como las cooperativas no agropecuarias (CNoA) pueden recibir pagos en CUC por la prestación de servicios y venta de productos a organismos del Mintur, según queda citado en la norma, publicada en la Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria, de este 23 de junio.
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Este documento actualizado se enfoca en «las regulaciones a que estarán sujetas las entidades empresariales que integran el sistema de turismo, las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, en sus relaciones con el sector no estatal». Establece como principios que esas entidades del Mintur contratan la prestación de servicios y la compra de productos a estos actores económicos, con los objetivos de:
«a) Garantizar la obtención de un servicio o producto con la calidad requerida, cuyas condiciones económicas, comerciales o de otro tipo sean superiores a las ofertadas por entidades estatales o sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas.
b) Reducir gastos de salarios y otros asociados, siempre que ello sea procedente y conveniente».
Actividades aprobadas para contratar a trabajadores por cuenta propia con pagos en CUC, por parte de las entidades empresariales que integran el sistema de turismo, incluidas las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo*
1. Arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda
2. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en restaurantes (paladares)
3. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (cafetería)
4. Albañil
5. Carpintero
6. Cerrajero
7. Cristalero
8. Electricista
9. Jardinero
10. Limpiador y reparador de fosas
11. Masillero
12. Mecánico de equipos de refrigeración
13. Pintor de bienes muebles o barnizador
14. Pintor de inmuebles
15. Plomero
16. Recolector vendedor de materias primas
17. Soldador
18. Tapicero
19. Parqueador, cuidador de equipos automotores, ciclos y triciclos
20. Reparador de equipos eléctricos y electrónicos
21. Reparador de equipos mecánicos y de combustión
22. Reparador de cocinas
23. Reparador de colchones
24. Chapistero de bienes muebles
25. Chapistero
26. Enrollador de motores, bobinas y otros equipos
27. Pintor automotriz
28. Pintor rotulista
29. Pocero
30. Techador
31. Productor vendedor de flores y plantas ornamentales
32. Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles
33. Encargado, limpiador y turbinero de inmueble
34. Sereno o portero de edificio de viviendas
35. Modista o sastre
36. Reparador de equipos de oficina
37. Decorador
38. Electricista automotriz
39. Reparador de máquinas de coser
40. Transporte de carga y pasajeros
a) Autos
b) Ómnibus
c) Microbús
d) Jeep
e) Triciclos
f) Camiones
g) Paneles
h) Camionetas
i) Coches
Fuente: Ministerio del Turismo. Resolución No. 29/2015, en Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 23 de junio de 2015.
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