Mintur se acerca a los cuentapropistas

El Ministerio del Turismo de Cuba amplía sus relaciones con el sector cuentapropista

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Este artículo es de hace 9 años

El Ministerio del Turismo de Cuba (Mintur) emitió una actualización de la Resolución No. 29 de 2015, que amplía algunos trabajos por cuenta propia con los cuales las instituciones que integran el sistema turístico cubano pueden establecer relaciones contractuales.

Esta resolución certifica que tanto estas actividades de cuentapropismo como las cooperativas no agropecuarias (CNoA) pueden recibir pagos en CUC por la prestación de servicios y venta de productos a organismos del Mintur, según queda citado en la norma, publicada en la Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria, de este 23 de junio.


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Este documento actualizado se enfoca en «las regulaciones a que estarán sujetas las entidades empresariales que integran el sistema de turismo, las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo, en sus relaciones con el sector no estatal». Establece como principios que esas entidades del Mintur contratan la prestación de servicios y la compra de productos a estos actores económicos, con los objetivos de:

«a) Garantizar la obtención de un servicio o producto con la calidad requerida, cuyas condiciones económicas, comerciales o de otro tipo sean superiores a las ofertadas por entidades estatales o sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas.

b) Reducir gastos de salarios y otros asociados, siempre que ello sea procedente y conveniente».

Actividades aprobadas para contratar a trabajadores por cuenta propia con pagos en CUC, por parte de las entidades empresariales que integran el sistema de turismo, incluidas las de apoyo y las vinculadas con su desarrollo*

1. Arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda

2. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en restaurantes (paladares)

3. Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (cafetería)

4. Albañil

5. Carpintero

6. Cerrajero

7. Cristalero

8. Electricista

9. Jardinero

10. Limpiador y reparador de fosas

11. Masillero

12. Mecánico de equipos de refrigeración

13. Pintor de bienes muebles o barnizador

14. Pintor de inmuebles

15. Plomero

16. Recolector vendedor de materias primas

17. Soldador

18. Tapicero

19. Parqueador, cuidador de equipos automotores, ciclos y triciclos

20. Reparador de equipos eléctricos y electrónicos

21. Reparador de equipos mecánicos y de combustión

22. Reparador de cocinas

23. Reparador de colchones

24. Chapistero de bienes muebles

25. Chapistero

26. Enrollador de motores, bobinas y otros equipos

27. Pintor automotriz

28. Pintor rotulista

29. Pocero

30. Techador

31. Productor vendedor de flores y plantas ornamentales

32. Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles

33. Encargado, limpiador y turbinero de inmueble

34. Sereno o portero de edificio de viviendas

35. Modista o sastre

36. Reparador de equipos de oficina

37. Decorador

38. Electricista automotriz

39. Reparador de máquinas de coser

40. Transporte de carga y pasajeros

a) Autos

b) Ómnibus

c) Microbús

d) Jeep

e) Triciclos

f) Camiones

g) Paneles

h) Camionetas

i) Coches

Fuente: Ministerio del Turismo. Resolución No. 29/2015, en Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 23 de junio de 2015.

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