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El reglamento que norma la contratación de cubanos por empresas extranjeras fue publicado en la Gaceta Oficial No. 40 del pasado 29 de septiembre, anunciaron medios oficiales de la isla.
La resolución (www.gacetaoficial.cu), propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), atañe a sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones extranjeras establecidas en Cuba; aunque no es de aplicación al «régimen laboral correspondiente a las modalidades de la inversión extranjera establecidas en la Ley No. 118, Ley de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo de 2014», aclaró el diario Juventud Rebelde.
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De acuerdo con el primer resuelvo del documento, el «Reglamento establece el régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y las regulaciones que rigen las relaciones entre estas últimas y la entidad empleadora».
Su artículo No. 3 indica que los «ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía residentes permanentes solo pueden prestar servicios en las entidades extranjeras si han establecido previamente su relación de trabajo con una entidad empleadora cubana correspondiente».
Asimismo, la normativa establece que la «entidad empleadora, a través del procedimiento que para el ingreso y contratación del personal tiene establecido, puede contratar a toda persona en edad laboral o jubilada, que posea idoneidad demostrada conforme a lo establecido en la legislación general vigente y en dicho procedimiento», incluyendo a «los trabajadores procedentes del sector no estatal».
Al mismo tiempo, el «personal propuesto para laborar en entidades extranjeras debe contar, previo a su contratación, con la autorización del jefe de la entidad a la cual está vinculado laboralmente»; y cuando «se trate de un trabajador de un organismo de la Administración Central del Estado, órgano, entidad nacional u organización de dirección superior empresarial, se requiere la autorización expresa del jefe máximo que corresponda».
El Reglamento refiere además que el «personal que presta servicios a las entidades extranjeras suscribe con la entidad empleadora cubana un contrato de trabajo por el término máximo de cinco años y transcurrido dicho período, la solicitud de la entidad extranjera se valora, de acuerdo con el procedimiento establecido, si procede o no su prórroga por igual periodo».
En relación a las remuneraciones, el documento legislativo aclara que la entidad empleadora efectúa el pago a los trabajadores en pesos cubanos, a partir de los salarios mínimos aprobados por el MTSS para los cargos autorizados a contratar.
De igual forma, las entidades extranjeras no pueden establecer una relación de trabajo directa con ninguna persona y «deben incorporar, como mínimo, a un trabajador cubano por cada extranjero, para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, requeridos para la realización de sus operaciones comerciales y demás labores».
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