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Con el Dictamen No. 446 del 2015, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular estableció la “pertinencia de que, en el transcurso de los procesos judiciales, tanto la fiscalía como el tribunal, según el momento procesal en que discurra el asunto, utilicen la videoconferencia como medio de realizar audiencias y recibir testimonios o declaraciones, en los casos en que resulte necesario y se garantice plenamente el cumplimiento de las garantías procesales y constitucionales”, indica Juventud Rebelde.
Lo anterior es una novedad en un país que se inicia en el uso extensivo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, que en este caso llegan al ámbito de la administración de justicia, lo cual hace “más efectiva y menos costosa la actividad jurisdiccional”. Además puede interpretarse como un paso más en el proceso de informatización de la sociedad cubana.
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Otro de los acuerdos explica que cuando "el acto por videoconferencia se realice durante la fase investigativa, su registro audiovisual podrá incorporarse como medio de prueba para su debida valoración y apreciación en el proceso judicial en virtud de la interpretación de los artículos 39 y 194 de la Ley de Procedimiento Penal".
“Resulta necesidad impostergable incorporar la videoconferencia como medio eficaz para escuchar testimonios o declaraciones de personas que se encuentren en sitios muy distantes o impedidos de comparecer personalmente ante las autoridades judiciales, lo que supone su eficacia como medio de prueba, tanto para cuando se realiza dentro del territorio nacional o cuando se solicita para ser efectuada entre el Estado cubano y otro foráneo”, asevera el Dictamen, el cual puede consultarse en la Gaceta Oficial No. 47 Ordinaria del 19 de octubre de 2015.
En los casos en que se decida por el tribunal hacer uso de la videoconferencia, dicho acto se realizará con el adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 328 de la Ley de Procedimiento Penal y 337 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Además de su grabación o registro audiovisual, debe consignarse en acta, las preguntas formuladas y respuestas ofrecidas por quienes resulten interrogados y la referencia de los participantes».
Foto: Olga Berrios
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