Nuevas normas jurídicas sobre funcionamiento del Catastro Nacional

La Gaceta Oficial de Cuba publica hoy nuevas normas jurídicas relacionadas con la organización y funcionamiento del Catastro Nacional.

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Este artículo es de hace 9 años

La Gaceta Oficial de Cuba publicó este lunes nuevas normas jurídicas relacionadas con la organización y funcionamiento del Catastro Nacional y su reglamento correspondiente al Decreto-Ley 332 y el Decreto 331, informó la ACN.

El Catastro constituye “el sistema primario de informaciones conformadas por datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas, en aras de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos de desarrollo del país”, dijo Ramón Nodal Jorge, director de Catastro e Información del Instituto de Planificación Física (IPF).


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El especialista señaló que las certificaciones catastrales, previa solicitud por la persona natural o jurídica, serán emitidas como documento oficial por las direcciones municipales del IPF en un plazo de 20 días hábiles.

Si se desea inscribir por primera vez un inmueble en el Registro de la Propiedad, se deberá presentar el documento de titularidad junto a la certificación catastral. Los propietarios están obligados de informar y declarar al Catastro los cambios físicos, de uso y titularidad producidos en los bienes inmuebles.

El Catastro, según Nodal Jorge, además de ayudar al ordenamiento territorial al brindar información verídica sobre inmuebles también ayuda al control del patrimonio nacional.

Las nuevas normativas responden a la aplicación de la Política para el desarrollo del Catastro Nacional aprobada en marzo de 2014 por el Consejo de Ministros.

Foto: Sento

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