Nota de la Aduana General de la República sobre la importación de ciclomotores eléctricos

La nota difundida hoy por la Aduana precisa qué se entiende por “ciclomotor eléctrico”, con el fin de evitar importaciones fallidas.

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Este artículo es de hace 8 años

La Aduana General de la República de Cuba ha publicado en su web y en su perfil de Facebook una nota en la que pone límites a la Resolución 143/2013, que en su primer apartado resolvía lo siguiente, en lo relativo a la importación de “ciclomotores eléctricos”:

Resolución 143/2013

Sin embargo, en la nota publicada hoy, La Aduana destaca que en estos momentos “se evidencia un incremento en las pretensiones de importar, bajo la condición de ciclomotor eléctrico, vehículos que presentan características que no se avienen a aquellas a partir de las cuales se autorizó su importación no comercial”.


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Por ese motivo, la nota difundida hoy precisa qué se entiende por “ciclomotor eléctrico” para evitar importaciones fallidas:

"Se entiende por ciclomotor eléctrico aquel vehículo de propulsión eléctrica que cumpliendo los requisitos técnicos de velocidad y potencia establecidos, su capacidad de transportar personas no exceda de dos plazas y no presente capacidades adicionales para transportar cargas".

Ante la queja de usuarios que pedían “más claridad” en las prestaciones, y preguntaban si había alguna restricción en cuanto a la cantidad watts de las baterías, la Aduana ha respondido lo siguiente:

“los ciclomotores que están autorizados a importarse deben cumplir los siguientes requisitos: Su velocidad máxima por construcción no debe ser superior a los 50 km/h y la potencia del motor no debe exceder los 1000 watts”.

Ciertamente, esa última aclaración se echa en falta en la nota inicial, difusa en lo relativo a "los requisitos técnicos de velocidad y potencia establecidos".

A continuación reproducimos, íntegramente, la nota de La Aduana.

En la actualidad se evidencia un incremento en las pretensiones de importar, bajo la condición de ciclomotor eléctrico, vehículos que presentan características que no se avienen a aquellas a partir de las cuales se autorizó su importación no comercial por personas naturales, mediante la Resolución No. 10-2007 y su actualización en la Resolución No. 143-2013, ambas del Jefe de la AGR.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de evitar molestias innecesarias a las personas que pretendan realizar este tipo de importación, la Aduana General de la República aclara que, a los efectos aduaneros y para la aplicación de las referidas Resoluciones, se entiende por ciclomotor eléctrico aquel vehículo de propulsión eléctrica que cumpliendo los requisitos técnicos de velocidad y potencia establecidos, su capacidad de transportar personas no exceda de dos plazas y no presente capacidades adicionales para transportar cargas.

Aquellos que sobrepasen las características antes señaladas no se consideraran, a los efectos de la Aduana, como ciclomotor eléctrico y por lo tanto, su importación no comercial no será autorizada.

Se mantiene el derecho a la importación no comercial por personas naturales de bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica, establecido en las referidas Resoluciones del Jefe de la AGR.

TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA, APLICABLES A LOS VIAJEROS, SE PUEDEN CONSULTAR EN ESTE ENLACE

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Judith Moris

Redactora en CiberCuba. Licenciada en Filología Hispánica por la Universidad de La Habana, y Máster por la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha sido profesora en la UH e investigadora en la UAB, y redactora/editora de la editorial Teide


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