La aduana de Cuba emitió hoy una nota oficial en la que se refiere a la importación de vehículos ciclomotores.
La nota, para evitar malentendidos con los pasajeros que pretendan hacer este tipo de importación, aclara qué tipo de ciclomotores están autorizados a entrar al país.
A continuación, reproducimosel texto íntegro:
En la actualidad se evidencia un incremento en las pretensiones de importar, bajo la condición de ciclomotor eléctrico, vehículos que presentan características que no se avienen a aquellas a partir de las cuales se autorizó su importación no comercial por personas naturales, mediante la Resolución No. 10-2007 y su actualización en la Resolución No. 143-2013, ambas del Jefe Aduana General de la República (AGR).
Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de evitar molestias innecesarias a las personas que pretendan realizar este tipo de importación, la Aduana General de la República aclara que, a los efectos aduaneros y para la aplicación de las referidas Resoluciones, se entiende por ciclomotor eléctrico aquel vehículo de propulsión eléctrica que cumpliendo los requisitos técnicos de velocidad y potencia establecidos, su capacidad de transportar personas no exceda de dos plazas y no presente capacidades adicionales para transportar cargas.
Aquellos que sobrepasen las características antes señaladas no se consideraran, a los efectos de la Aduana, como ciclomotor eléctrico y por lo tanto, su importación no comercial no será autorizada.
Se mantiene el derecho a la importación no comercial por personas naturales de bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica, establecido en las referidas Resoluciones del Jefe de la AGR.
Aduana de la República de Cuba.
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