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¿Puede un trabajador cubano que reside en una provincia de la Isla, ser contratado en otra?
Hasta el año 2009 no, pero gracias al Decreto-Ley número 268 aprobado ese año, y que derogó la resolución que impedía el contrato individual, ya es posible y perfectamente legal. Así lo asegura un artículo publicado en el diario Granma, que cita el caso de un profesor al que le fue negado recientemente un contrato de enseñanza “porque no residía en La Habana”, mal gestionado en ese caso por la autoridades de Educación que le respondieron.
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En estos momentos, ninguna norma jurídica impide que no se pueda trabajar en La Habana sólo por no vivir en ella. Así lo precisa Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Eduardo Almodóvar Rodríguez ―funcionario de la Dirección de Empleo del MTSS― aclara que “las entidades estatales de La Habana pueden mantener relaciones de trabajo concertadas o realizar la contratación de trabajadores residentes en otro territorio, así como los capitalinos pueden laborar en otras provincias del país”.
Y añade:
“aunque durante muchos años la prohibición sí existió, ya no, ni siquiera por sector. Basta cumplir con los requisitos para ocupar el cargo, y con el orden interno dispuesto en la entidad laboral. Si el trabajador se compromete a comenzar la jornada a la hora establecida, el lugar de residencia no es un impedimento legal para laborar en la capital”.
Pero ojo, el artículo publicado en Granma alude solo a trabajar en otra provincia, no a que un contrato para trabajar en La Habana garantice (a título individual) que se puede hacer un cambio de residencia de otra provincia hacia La Habana, algo que sigue estando en manos de la entidad contratante.
Pero ¿cuáles son los antecedentes de estas leyes?
El Decreto 217, del 22 de abril de 1997, estableció las Regulaciones Migratorias Internas para La Habana, que restringía el movimiento de personas residentes en otros territorios a la capital.
Según ha explicado la Directora Jurídica:
“Trataba de evitar, por ejemplo, la formación de barrios insalubres, pues las personas comenzaron a ubicarse en lugares donde no tenían todas las condiciones sanitarias debidas”.
Aunque han pasado veinte años, esa normativa se mantiene vigente. No obstante, poco tiempo después se modificó el apartado referido a las personas excluidas de la posibilidad de domiciliarse en La Habana.
Se dispuso que la entidad o centro laboral que considerara necesario trasladar “contingentes, brigadas u otros grupos de trabajadores de otras provincias para cubrir sus necesidades en La Habana, de forma transitoria, podrían hacerlo, siempre que lo informara al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y se pusiera en conocimiento del sindicato, con el objetivo de buscar soluciones totales o parciales al problema de alojamiento en la capital”.
Luego el problema fue el impedimento de las contrataciones “individuales” desde La Habana a residentes en otras provincias, algo que se resolvió en el año 2009, al dictarse el citado Decreto-Ley número 268, que modificó determinados aspectos del régimen laboral, y que derogó la resolución que impedía el contrato individual.
Ello quiere decir, insistimos, que cualquier entidad en La Habana puede contratar libremente a cualquier trabajador, siempre que este cumpla con los requisitos que se exigen para ocupar un cargo.
Sin embargo, tras un paseo por leyes, códigos y decretos, que cubren apenas 20 años de la Historia de un país, al final uno se queda con la impresión de que la libre movilidad, incluso por el interior de la Isla, sigue siendo demasiado complicada.
¿Puede un país realmente avanzar cuando tiene que desplazar tanta energía a legislar en qué lugar pueden residir o no sus ciudadanos?
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