Gobierno de EEUU publica 14 aclaraciones sobre negocios, viajes y remesas a Cuba

El comunicado oficial contiene preguntas habituales de empresarios y viajeros con sus respectivas respuestas.

Bandera estadounidense ondeando en la embajada de La Habana © CiberCuba
Bandera estadounidense ondeando en la embajada de La Habana Foto © CiberCuba

Vídeos relacionados:

Este artículo es de hace 7 años

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos dio a conocer este martes un documento con 14 aclaraciones respecto a los viajes, negocios y remesas a Cuba.

El comunicado oficial contiene preguntas habituales de empresarios y viajeros con sus respectivas respuestas.


Lo más leído hoy:


Las aclaraciones llegan luego de que el pasado 16 de junio el presidente Donald Trump anunciara en Miami el endurecimiento de las políticas hacia la isla.

A continuación transcribimos de forma íntegra las 14 aclaraciones que ha publicado este martes la OFAC.

1. ¿Cómo implementará la OFAC los cambios en el programa de sanciones de Cuba anunciados por el presidente el 16 de junio de 2017? ¿Los cambios son efectivos inmediatos?

OFAC implementará los cambios específicos del Departamento del Tesoro a través de enmiendas a su Reglamento de Control de Activos Cubanos. El Departamento de Comercio aplicará los cambios necesarios a través de enmiendas a sus Reglamentos de Administración de Exportaciones. OFAC espera emitir las enmiendas en los próximos meses. Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que se emitan los nuevos reglamentos.

2. ¿Qué es el viaje individual y cómo afecta el anuncio del Presidente esta autorización de viaje?

El viaje individual (o persona a persona) es un viaje educativo que: (i) no incluye estudios académicos de acuerdo con un programa de grado; y (ii) no tiene lugar bajo los auspicios de una organización sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos para patrocinar tales intercambios y promover los contactos de persona a persona. El Presidente ordenó al Tesoro que emitiera reglamentos que pondrán fin a estos viajes. Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que se emitan los nuevos reglamentos.

3.¿Se seguirán autorizando los viajes en grupo para contactos de persona a persona?

Sí. El grupo de viajes para contacto de persona a persona es un viaje educativo que no implica estudios académicos de acuerdo con un programa de grado que se lleva a cabo bajo los auspicios de una organización que está sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos para patrocinar tales intercambios y promover el contacto de persona a persona. Los viajeros que utilicen esta autorización de viaje deberán: (i) mantener un horario completo de actividades de intercambio educativo destinadas a mejorar el contacto con el pueblo cubano, apoyar a la sociedad civil en Cuba o promover la independencia del pueblo cubano de las autoridades cubanas, y y que resulte en una interacción significativa entre el viajero y las personas en Cuba; y (ii) estar acompañado por un empleado, consultor o agente de la organización patrocinadora, que se asegurará de que cada viajero mantiene un horario completo de actividades de intercambio educativo. Además, la parte predominante de las actividades realizadas por los viajeros individuales no deben ser con funcionarios del gobierno de Cuba o con miembros del Partido Comunista de Cuba (según la prohibición definida en los reglamentos). Una vez que OFAC emita las nuevas regulaciones, no se autorizarán nuevos viajes individuales de persona a persona.

4.¿Las organizaciones sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos deberán solicitar a la OFAC una licencia específica para promover el contacto pueblo-a-pueblo?

No. En la medida en que los viajes propuestos estén dentro del alcance de una licencia general existente, incluyendo viajes de grupo para el contacto pueblo a pueblo, las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden continuar patrocinando tales viajes sin solicitar a la OFAC una licencia específica. Es política de la OFAC no conceder solicitudes para una licencia específica que autorice transacciones en las que sea aplicable una licencia general. Una vez que el Departamento de Estado publique su lista de entidades y subentidades con las cuales no se autorizarán las transacciones directas y la OFAC emita sus reglamentos, no podrán iniciarse nuevas transacciones, incluidas las relacionadas con viajes vinculados a las entidades y subentidades identificadas. Los arreglos previos de viaje que puedan involucrar a estas entidades o subentidades seguirán siendo autorizados.

5. ¿Cómo afectan los cambios anunciados por el Presidente el 16 de junio de 2017 a los viajeros particulares que ya han comenzado a preparar los viajes (compra de vuelos, reserva de hoteles o alquiler de automóviles)?

Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que la OFAC emita nuevas regulaciones. Siempre que el viajero ya haya completado por lo menos una transacción relacionada con el viaje (como comprar un pasaje o reservar alojamiento) antes del anuncio del Presidente el 16 de junio de 2017; también se autorizarían todas las transacciones adicionales relacionadas con ese viaje si se produce después de que OFAC emita nuevas regulaciones, siempre que las transacciones relacionadas con los viajes sean consistentes con los reglamentos de la OFAC que estaban vigentes el 16 de junio de 2017. Una vez que el Departamento de Estado publique su lista de entidades y subentidades con las cuales no se autorizarán transacciones directas y OFAC dé a conocer sus regulaciones, no se pueden iniciar nuevas transacciones con estas entidades y subentidades identificadas. Los arreglos previos de viaje que puedan involucrar a estas entidades o subentidades seguirán siendo autorizados.

6. ¿Cómo afecta la nueva política a otros viajes autorizados a Cuba por personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos?

La nueva política también afectará a ciertas categorías de viajes educativos, así como los viajes en apoyo al pueblo cubano, tal y como se establece en el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional firmado por el Presidente el 16 de junio de 2017. Además, tras la emisión de los reglamentos de la OFAC no se permitirán las transacciones relacionadas con viajes con entidades prohibidas que sean identificadas por el Departamento de Estado, a menos que la OFAC autorice otra cosa. La guía acompañará la emisión de las nuevas regulaciones.

7. ¿Se exigirá a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos que soliciten a la OFAC una licencia específica para realizar viajes y transacciones con Cuba que sean compatibles con categorías de viaje autorizadas?

En la medida en que los viajes propuestos caigan dentro del alcance de una licencia general existente, las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden proceder con tales viajes sin solicitar a la OFAC una licencia específica. Es política de la OFAC no conceder solicitudes para una licencia específica que autorice transacciones en las que sea aplicable una licencia general. Una vez que el Departamento de Estado publique su lista de entidades y subentidades con las cuales no se autorizan transacciones directas y la OFAC emita sus reglamentos, no se podrán iniciar nuevas transacciones con estas entidades y subentidades identificadas. Los arreglos previos de viaje que puedan involucrar a estas entidades o subentidades seguirán siendo autorizados.

8. ¿Cómo afectan los cambios anunciados por el Presidente el 16 de junio de 2017 a viajeros autorizados a Cuba cuyos arreglos de viaje pueden incluir transacciones directas con entidades relacionadas con las Fuerzas Armadas, los servicios de inteligencia o de seguridad?

Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que la OFAC emita nuevas regulaciones. En consonancia con el interés de la Administración de evitar impactos negativos para los estadounidenses que organizan viajes legales a Cuba, cualquier acuerdo relacionado con viajes que incluyan transacciones directas con entidades relacionadas con los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos, y que puedan estar implicados por la nueva política hacia Cuba, se considerará siempre que dichos arreglos de viaje se hayan iniciado antes de que el Departamento de Estado haga una lista de la entidad o subentidad prohibida. Una vez que el Departamento de Estado añada una entidad o subentidad a la lista, no se permitirán nuevas transacciones financieras directas con la entidad o subentidad, a menos que la OFAC lo autorice.

9. ¿Cómo afectan las medidas anunciadas por el Presidente el 16 de junio de 2017 a empresas sujetas a jurisdicción norteamericana que ya están comprometidas en el mercado cubano y que pueden realizar transacciones directas con entidades relacionadas con los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos implicados por la nueva política hacia Cuba?

Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que la OFAC emita nuevas regulaciones. En consonancia con el interés de la Administración en no afectar negativamente a las empresas estadounidenses por participar en oportunidades comerciales lícitas, los compromisos comerciales relacionados con Cuba y que incluyan transacciones directas con entidades y subentidades relacionadas con los servicios militares, de inteligencia o de seguridad cubanos implicados por la nueva política hacia Cuba, se permitirán después de la emisión de nuevas regulaciones por parte de la OFAC, siempre que dichos compromisos comerciales estuvieran vigentes antes de la emisión de las próximas regulaciones. Por ejemplo, se permitirá a las empresas continuar con las transacciones establecidas en acuerdos contingentes u otros tipos de acuerdos contractuales concertados antes de la emisión de las nuevas regulaciones, de acuerdo con otras autorizaciones del Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR).

10. ¿Afecta la nueva política a los medios por los cuales las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense pueden comprar boletos aéreos para viajes autorizados a Cuba?

No. La nueva política no cambiará los medios por los cuales las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos que viajan a Cuba bajo, las 12 categorías de viajes autorizados puedan comprar sus boletos aéreos.

11. ¿Se pueden seguir enviando remesas autorizadas a Cuba?

Sí. Los cambios anunciados no cambiarán las autorizaciones para el envío de remesas a Cuba. Además, los cambios anunciados incluyen una excepción que permitirá transacciones relacionadas con el envío, procesamiento y recepción de remesas autorizadas en la medida en que, de otra manera, estarían restringidas por la nueva política que limita las transacciones con ciertos militares cubanos identificados, servicios de inteligencia o departamento de Seguridad del Estado. Sin embargo, de acuerdo con el anuncio de la política del Presidente, se introducirán cambios en la definición de miembros prohibidos del gobierno de Cuba que pueden excluir a ciertas personas de recibir dichas remesas.

12. ¿Cómo afectará la nueva política a las licencias específicas existentes de OFAC?

Las próximas regulaciones serán prospectivas y por lo tanto no afectarán las transacciones autorizadas bajo licencias específicas existentes, a menos que se exprese de forma explícita.

13. ¿Cómo sabrán las compañías estadounidenses si una contraparte cubana está afiliada a una entidad o subentidad prohibida en Cuba?

El Departamento de Estado publicará una lista de entidades y subentidades con las que generalmente no se permitirán transacciones directas. La guía acompañará la emisión de las nuevas regulaciones. Los cambios anunciados no surtirán efecto hasta que se emitan los nuevos reglamentos.

14. ¿Los viajes autorizados por cruceros o embarcaciones de pasajeros a Cuba serán impactados por la nueva política hacia Cuba?

Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos podrán realizar viajes autorizados a Cuba en cruceros o embarcaciones de pasajeros. Tras la emisión de los cambios reglamentarios de la OFAC, no se permitirán las transacciones relacionadas con viajes con entidades y subentidades prohibidas identificadas por el Departamento de Estado. La guía acompañará la emisión de las nuevas regulaciones.

COMENTAR

Archivado en:

Jose Nacher

Periodista de CiberCuba. Licenciado en Periodismo por la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, España. Redactor en Siglo XXI, Agencia EFE, Las Provincias y El Mundo.


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

+1 786 3965 689


Jose Nacher

Periodista de CiberCuba. Licenciado en Periodismo por la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, España. Redactor en Siglo XXI, Agencia EFE, Las Provincias y El Mundo.