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El Gobierno de Cuba acaba de aprobar este martes la Resolución 645/2017 que deroga la anterior de 2015 y que en su Capítulo IV, de Política Tributaria aprueba la "reducción hasta en un 50% de las cuotas sobre ingresos personales" a los cuentapropistas cuyos negocios " hayan sido prohibidos o afectados parcialmente" entre uno y tres meses por la ocurrencia de desastres. O sea, se quedan sin negocio o se los prohíben y están obligados a pagar la mitad de los impuestos que abonan habitualmente.
Se trata de la misma Resolución que justifica el cobro de los gastos de distribución y transporte de las donaciones que llegan para los damnificados por el paso del huracán Irma. Según recoge la Gaceta Oficial de Cuba, a partir de ahora los cuentapropistas afectados por un huracán quedan exentos de pagar impuestos un máximo de tres meses.
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La lista de negocios de trabajadores por cuenta propia que podrán obtener beneficios fiscales dependerá de los presidentes de los Consejos Municipales. Ellos determinarán qué "actividades, zonas o consejos populares, período de tiempo y el por ciento (%) en que se deben eximir o reducir el pago de las cuotas" atendiendo a las afectaciones específicas en cada territorio.
Sólo la ministra de Finanzas y Precios podrá autorizar a estas instituciones municipales que esos beneficios fiscales se amplíen más allá de un trimestre.
La nueva norma también contempla que en el caso de que los precios y tarifas máximos que se aprueben para aplicar a la población tras haberse producido un desastre natural afecten a los cuentapropistas "se puedan aprobar exenciones o bonificaciones en el pago de los impuestos a las ventas y servicios de los trabajadores por cuenta propia".
Pero esto, nuevamente, lo decidirán los Consejos de Defensa provinciales. En sus manos quedará la posibilidad de que esas ayudas se apliquen de forma general o sólo afecten a determinadas actividades, zonas o consejos populares.
La Resolución también baraja la posibilidad de que en caso de huracán, por ejemplo, se permita que los contribuyentes damnificados paguen a plazos sus impuestos, sin intereses. Hay que tener en cuenta que esta medida, al menos en España, la aplican habitualmente la Hacienda pública y los ayuntamientos sin necesidad de que ocurra una catástrofe. En Cuba sólo se puede hacer si está justificado por causas asociadas a un desastre natural.
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