Este sábado el canciller cubano Bruno Rodríguez anunció un grupo de nuevas medidas que modifican ligeramente la política migratoria del Gobierno de la Isla hacia los cubanos que residen en el extranjero.
El anuncio ocurrió durante una reunión celebrada en la Universidad Howard, Washington D.C, como parte del IV Encuentro de Cubanos Residentes en Estados Unidos.
Rodríguez no dio detalles sobre cómo se implementarían estas nuevas medidas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Una nota del Minrex, poco después de la noticia, aclaraba que el Gobierno de La Habana seguirá estudiando nuevas medidas para continuar con la actualización de su política migratoria.
“Próximamente, se publicarán en la Gaceta Oficial las distintas normas jurídicas que acompañarán la implementación de estas medidas y se ofrecerá también a la población información adicional sobre los procedimientos que se pondrán en vigor”.
Esta mañana, el oficialista Cubadebate publicó un comentario en el que explicaba de manera más detallada a quiénes beneficiaría la nueva política migratoria.
1- Queda eliminada la “Habilitación” del pasaporte para los emigrados cubanos.
El artículo 44 del Decreto Ley No. 26 de la Ley de Migración, aclara que “Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente. En el caso de los emigrados deben presentar su pasaporte debidamente habilitado”.
Este requisito no era necesario para los cubanos que emigraron después de enero de 2013 cuando entraron en vigor las nuevas actualizaciones a la Ley de Migración. Quienes salieron después de esta fecha y entraron al país en un plazo de dos años ya no necesitaban dicha habilitación, pero para el resto de los emigrados este seguía siendo un requisito obligatorio. Según las nuevas medidas, este punto quedó también eliminado.
Fuentes consultadas por Cubadebate explican que este paso beneficia a unos 823 mil cubanos emigrados. No obstante, la nota aclara que seguirán necesitando tener su pasaporte válido (prórroga cada dos años) y vigente (renovado cada seis años).
2- Autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo.
En abril de 2016, el Gobierno autorizó a los cubanos residentes en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, “enrolarse como pasajeros y tripulantes en buques mercantes y cruceros para entrar y salir del territorio nacional”.
Ahora se incluyen los viajes en embarcaciones de recreo (yates). Cubadebate también aclara que la medida “no es válida para los residentes en Cuba, quienes todavía no pueden entrar o salir del país en esta categoría de embarcaciones”.
3- Permitir la entrada a la Isla de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país.
En un primer momento, el canciller cubano había anunciado que la normativa permitirá la entrada al país de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
La prensa oficial aclaró horas después que “aquí no se incluyen a las personas que abandonaron misiones médicas, diplomáticas o delegaciones deportivas u otro tipo. En ese caso sí se mantiene que no pueden regresar al país durante los ocho años siguientes a su salida”.
Con estas medidas se benefician quienes habían emigrado de manera ilegal desde 2010, que ya no deben esperar los 8 años. Pero, según Cubadebate, no están incluidos ni médicos, ni deportistas, ni diplomáticos que abandonaron misiones, y agrega una categoría en la que cabría todo el que el Gobierno decida: otro tipo.
4- Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
A partir del primero de enero próximo los padres que residen en el extranjero podrán tramitar la nacionalidad cubana de sus hijos nacidos fuera de Cuba a través de los consulados, sin necesidad de viajar a la Isla.
En este punto se benefician las familias residentes en los países que no otorgan la nacionalidad a través del ius solis (derecho del suelo). Algunos países solo otorgan la nacionalidad por el ius sanguinis (derecho de sangre), o sea por ser hijos de ciudadanos de ese país y no por haber nacido allí.
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