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Desde que el gobierno de Cuba anunciara el sábado una nueva serie de reformas migratorias, todavía se desconoce cuál es el cuerpo legal que estructurará estas medidas, ni en cuántas esferas se realizarán modificaciones jurídicas para integrarlas a la ley cubana a partir de 2018.
Por el momento, la cancillería de la isla se ha limitado a notificar que “próximamente” serán publicadas en la Gaceta Oficial las distintas normas que acompañarán la implementación de estas reformas, así como los procedimientos que se pondrán en vigor a partir de enero.
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Con la formalización de las nuevas medidas, el Estado cubano eliminará el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos nacidos en el exterior puedan obtener la ciudadanía de la nación caribeña.
Como se ha explicado, la legislación actual de La Habana establece que los hijos de cubanos que nacen en el exterior, al no tener la vecindad civil cubana, no pueden ser ciudadanos de este país. A raíz de ello, los expatriados cubanos no pueden inscribir a sus hijos en el correspondiente consulado de la Isla.
Hasta ahora, esta regulación lejos de ser un problema se convirtió en una ventaja legal, ya que permitía a los emigrados cubanos solicitar, como representantes legales de los menores, la Nacionalidad del país de acogida (como España, por ejemplo) bajo el supuesto de "simple presunción".
A partir de enero, los hijos de cubanos nacidos en el exterior podrán obtener fácilmente la ciudadanía sin residir en la isla durante el plazo de 90 días. Pero ¿qué desventajas puede traer la obtención de la ciudadanía cubana para los hijos de expatriados?
Una interrogante frecuente entre los emigrados cubanos es la referida al Servicio Militar Activo, que como se conoce es obligatorio en Cuba para todos los ciudadanos varones “aptos física y mentalmente” a partir de los 18 años de edad.
Esta legislación data de octubre de 1868, cuando se estableció en la isla el Decreto del Servicio Militar de carácter obligatorio (SMO), que fue seguido en 1885 con la promulgación de la Ley de Reclutamiento Militar.
Más tarde, en la República, solo efectivos poco numerosos con un sistema de ingreso restringido y selectivo lograban integrar las fuerzas armadas. Solo se ponen en vigor leyes del servicio militar en 1918 y 1942, para la inscripción y llamado de los varones con vistas a la posible participación de los cubanos en la primera y segunda guerras mundiales.
A partir del triunfo de la Revolución, la preparación militar de los jóvenes y la formación de las nuevas reservas, se promulga el 26 de noviembre de 1963 la Ley No.1129, que reafirmó la implementación del SMO, así como los comités militares, las comisiones de reclutamiento y las oficinas de inscripción para el mismo.
Fidel Castro anunció entonces que no era “justo que se establezca como un deber defender la Patria, que no es de unos cuantos sino de todos". El año entrante, en abril de 1964, se efectuó el primer llamado oficial al SMO.
Con el objetivo de regular la forma de aplicar las disposiciones referentes al cumplimiento del servicio militar y la política de reclutamiento, el 15 de octubre de 2001 se aprueba el Decreto Ley No. 224 del Servicio Militar. La legislación precisa las obligaciones y aspectos básicos respecto al cumplimiento del Servicio Militar Activo y de la reserva, estableciendo su carácter obligatorio para todos los ciudadanos, según las formas y términos que se instituyen en la Ley No. 75 de la Defensa Militar.
El Decreto Ley también esclarece que la incorporación de los ciudadanos al cumplimiento del Servicio Militar Activo (SMA) ocurre a partir de los dieciocho años, aunque pueden hacerlo voluntariamente, siempre que se encuentren en el año en que cumplen los diecisiete.
La Ley No. 75 de Defensa Nacional, aprobada en 1994, establece que:
"Están exentos del cumplimiento del Servicio Militar los incapacitados físicos y mentales, declarados oficialmente como tales, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR).
Los ciudadanos del sexo masculino, desde el primero de enero del año en que cumplen los diecisiete años de edad hasta el treinta y uno de diciembre del año en que arriben a los veintiocho, deben cumplir el Servicio Militar Activo por un plazo de dos años.
Para ello podrán ser movilizados por un plazo que no exceda el año, en uno o más períodos, durante los cuales se rigen por las leyes y disposiciones vigentes para los militares en servicio activo."
Hasta el momento, entre las exenciones y aplazamientos legales para la inscripción al SMO, no se encuentra ninguna vinculada al estatus migratorio de los reclutas.
Las comisiones de reclutamiento municipales solo emiten una exención de aquellos casos que presenten defectos físicos o mentales evidentes. Los ciudadanos declarados exentos del cumplimiento de sus obligaciones con el servicio militar en tiempo de paz, podrán ser incorporados a la reserva, siempre que estén aptos física y mentalmente.
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