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Los hijos de cubanos nacidos en España podrán seguir obteniendo la nacionalidad española por simple presunción, según informó la consultoría especializada en Extranjería Legalteam.
En este sentido el Consulado de Cuba en Madrid dice que seguirá emitiendo certificados consulares de que los niños de padres cubanos nacidos en territorio español "no ostentan la nacionalidad cubana para que, de esta manera puedan tramitar la Nacionalidad Española por valor de simple presunción".
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A continuación reproducimos de forma íntegra el texto de este bufete:
En una opinión vertida en las redes sociales (no a través de ningún comunicado oficial), uno de los funcionarios del Consulado de Cuba en Madrid señala que “para realizar el tramite de obtención de la nacionalidad española (…) las autoridades españolas le solicitan a los padres del niño un certificado que avale que el niño no tiene la nacionalidad cubana ni esta inscrito en el consulado cubano, el cual se expide en nuestros consulados siempre y cuando los padres no hayan cumplido con "las formalidades establecidas por la ley" cubana para la obtención de la nacionalidad del menor, que son: 1) que se transcriba el nacimiento del menor y 2) que el menor cumpla con el requisito del avecindamiento.
Bueno pues te informo que a partir de enero del 2018 el procedimiento sera el mismo, o sea el niño no contará con la nacionalidad cubana hasta tanto no cumpla con lo establecido por la ley, o sea que hasta tanto no sea cumpla con el requisito de realizar la transcripción del nacimiento del menor este no contara con la nacionalidad cubana y por tanto el consulado podrá expedir el certificado que exigen las autoridades españolas (certificado de no nacionalidad), ya que el menor aun no contara con la nacionalidad cubana.
Sin embargo, el diplomático admite que “En cualquier caso sera necesario esperar a que sean definidos los procedimientos para obtener la nacionalidad cubana por parte de las autoridades migratorias cubanas antes de publicar este tipo de informacion, que en mi opinion solo genera desconcierto y desinforma, lejos de orientar a la comunidad cubana. Por otra parte el espiritu de la medida es facilitar la obtencion de la nacionalidad cubana para los hijos de cubanos nacidos en el exterior y responde a un reclamo de nuestra comunidad radicada en el exterior”.
Al respecto nos gustaría señalar algunas cuestiones:
1- ¿Cómo puede un funcionario asegurar tales cuestiones si por un lado la nota oficial del gobierno cubano es clara al respecto?
2- ¿Cómo puede un funcionario asegurar tales cuestiones cuando a día de hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba no ha dado instrucciones a su personal diplomáticco acreditado en España?
3- ¿Cómo van a dar un certificado consular de que el menor (hijo de cubanos) nacido en España no es cubano si la norma que entrará en vigor el 1 de enero de 2018 elimina, de facto, el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos nacidos en el exterior puedan obtener la ciudadanía cubana?
4- Quien decidirá sobre esta cuestión no serían las autoridades cubanas sino las autoridades españolas. No olvidemos que será el Juez encargado del Registro Civil donde se inste el procedimiento de solicitud de Nacionalidad Española por Simple Presunción del menor quien tendrá la última palabra previo informe fiscal ¿Cómo interpretará el Fiscal o el Juez la nueva norma de la República de Cuba?
Esperemos a que ocurran las primeras solicitudes a partir del 1 de enero de 2018 y ojalá los hijos de cubanos nacidos en España puedan seguir obteniendo la nacionalidad española por simple presunción y no al año de residencia legal.
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