Cuentapropistas que laboren como Agentes de Telecomunicaciones podrán subcontratar empleados

Entre los aspectos que se modifican en el Reglamento, se incluye la posibilidad de que el Agente pueda tener un trabajador contratado, para el cual se definirán las funciones en el contrato con ETECSA dentro del alcance de la actividad.

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Este artículo es de hace 7 años

Los trabajadores por cuenta propia que se desempeñan en Cuba como Agentes de Telecomunicaciones, supeditados a la estatal Etecsa, podrán subcontratar empleados, según las nuevas modificaciones emitidas por el Ministerio de Comunicaciones y publicadas este martes.

La Gaceta Extraordinaria No. 47 publicó hoy la Resolución No. 271 del Ministro de Comunicaciones, en relación al Reglamento de esta actividad del trabajo por cuenta propia que “comenzó de manera experimental en diciembre del 2013, incrementó la eficacia en la atención a la población en las unidades de Etecsa y aportó una nueva fuente de empleo”, indicó una nota del oficialista Granma.


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Entre los aspectos que se modifican en el Reglamento, se incluye la posibilidad de que el Agente pueda tener un trabajador contratado, para el cual se definirán las funciones en el contrato con Etecsa dentro del alcance de la actividad.

El Reglamento establece, además, que las comisiones por la venta de productos y servicios –que incluyen tarjetas, cupones de recarga, entre otros, y que se pagan por la epresa a los agentes de Telecomunicaciones– se fijan en función de la demanda identificada en los lugares donde desarrollan su trabajo y se oficializan en los contratos.

Asimismo, se incrementarán de forma gradual las cifras de los agentes a contratar “con el fin de ampliar la oferta en los lugares donde existe alta demanda de servicios”.

“Aquellas personas interesadas, que residan en un entorno cercano a las áreas de navegación WiFi o se desempeñaron como representantes de estos agentes y se interesen en oficializarse como trabajadores por cuenta propia, pueden informarse a través de los canales de comunicación de Etecsa, digitales, telefónicos o presenciales en las oficinas comerciales”, señaló el comunicado.

Se ratifica en la nota que el Agente de Telecomunicaciones y su trabajador contratado desarrollarán la actividad en la residencia o el local declarado en el contrato.

El régimen tributario para esta figura también estará sujeto a modificaciones, que se aplicarán a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de una resolución de la Ministra de Finanzas y Precios, en aras de lograr que el aporte esté en correspondencia con la capacidad económica y contributiva de cada agente.

De acuerdo con la publicación, esta resolución establecerá fundamentalmente que la actividad se mantenga dentro del régimen simplificado de tributación y siempre que el Agente obtenga ingresos mensuales de hasta 2 500 CUP continuará aportando la cuota consolidada de 20 CUP, la que puede ser incrementada por los Consejos de Administración Municipales hasta la cifra de 75 CUP, según los límites de ingresos establecidos.

Esta actividad continuará perfeccionándose en aras de elevar la calidad del servicio que se brinda a la población, conluye la nota.

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