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Cuba: Irregularidades afectan jubilaciones y pensiones de los trabajadores

En la actualidad más del 20% de la población en Cuba rebasa los 60 años.

Ancianos en Cuba © Telemundo
Ancianos en Cuba Foto © Telemundo

Este artículo es de hace 6 años

Un reporte de la prensa estatal cubana refleja algunas de las irregularidades que afectan las jubilaciones y pensiones de los trabajadores en la provincia de Granma.

En la actualidad más del 20% de la población en Cuba rebasa los 60 años. La edad de jubilación en la Isla es de 60 años en el caso de los hombres y de 55 en el de las mujeres.

Según un estudio del Instituto Nacional de Seguridad Social, Inass entre las violaciones detectan el extravío de los expedientes laborales y el no cumplimiento con el protocolo de firma de las tarjetas SNC-2-25, que garantizan la pensión de las personas que pasaron al retiro, o en otras condiciones.

Las anomalías salen a flote a partir de las acciones del control interno que se realizan con periodicidad en el territorio oriental, según expuso al periódico Trabajadores, Marina Contreras González, directora provincial del Inass.

Contreras detalló que el no cumplimiento con el protocolo de los documentos del registro de salario y tiempos de servicios resultan frecuentes en los centros laborales y que al final perjudican el proceso de jubilación de los ciudadanos.

“Hemos conocido personas que en la edad adecuada solicitan este derecho que les asiste después de haber laborado por un largo período en determinadas entidades, pues por el tiempo de servicio es que al final se define la pensión, y, sin embargo, no han podido jubilarse con el monto que les corresponde por estas deficiencias cometidas en el centro al cual pertenecían”, explicó la directiva al citado medio de prensa.

Puntualizó que la actualización constante del expediente laboral –documento que refleja la trayectoria del trabajador- debe ser guardado celosamente por la administración de cada centro. En este punto, aclaró que este "librito" solo se entrega cuando se autoriza una solicitud de baja luego de la puesta en vigor del nuevo Código de Trabajo.

En cuanto a lo estipulado para la tarjeta SNC-2-25, Yenia Roja Padrón, especialista principal del área de trámites de la misma entidad, señaló que de manera obligada la planilla debe ser llenada mes a mes, con el salario devengado por los trabajadores, y por parte de los miembros autorizados de cada departamento económico, o de recursos humanos, de acuerdo al grupo que cumpla tal misión.

Por tal motivo, instó a las direcciones de los centros a respetar el protocolo de los documentos. “Las entidades deben tomar conciencia de que esto debe realizarse dada la importancia que tiene, pues de ello depende la pensión del trabajador en caso de que enferme o se jubile por edad”, refirió Roja Padrón.

Con información de Trabajadores

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