Colombia cambiará sus tipos de visados el 15 de diciembre

Sólo se podrán solicitar visas de visitante, residente y migrante.

Funcionarios de la Embajada y el Consulado de Colombia en Cuba / Imagen de Archivo © Consulado de Colombia en La Habana
Funcionarios de la Embajada y el Consulado de Colombia en Cuba / Imagen de Archivo Foto © Consulado de Colombia en La Habana

Vídeos relacionados:

Este artículo es de hace 7 años

El próximo 15 de diciembre entra en vigor una nueva normativa, aprobada en agosto pasado, que regulará la obtención de visados en la Consulado de Colombia en La Habana. La medida afectará a todos los cubanos que quieran viajar al país latinoamericano, incluidos los que necesitan la visa colombiana para presentarse a la entrevista en la Embajada de Estados Unidos en Bogotá.

Hay que recordar que tras los recortes de personal en la embajada de EEUU en Cuba, los cubanos que quieran viajar, visitar o emigrar a los Estados Unidos deberán solicitar el visado en cualquier embajada norteamericana del mundo, aunque las autoridades han informado de que habrá un servicio especial en Colombia por lo que es de suponer que será ésta la que concentrará a los isleños.


Lo más leído hoy:


Según publica el Consulado colombiano en Cuba, a partir de mediados del mes que viene los 21 tipos diferentes de visado disponibles hasta ahora se concentran en sólo tres: visa de visitante, visa de residente y visa de migrante.

Aparte, se podrán solicitar permisos de trabajo porque los permisos especiales de permanencia sólo son para venezolanos.

Colombia simplificará el sistema de visado a partir del 15 de diciembre.

Desde el Consulado explican que las personas que el 15 de diciembre tengan una visa para viajar a Colombia en vigor pueden viajar con ella, aunque haya sido concedida en unas de las 18 categorías eliminadas. También aclaran que el procedimiento para pedir una visa no cambia. Sólo se modifican las categorías.

Visa de visitante (tipo V):

Está prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades, gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.

Visa de Residente (tipo R):

Deben solicitarla sólo quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia.

Visa de Migrante (tipo M):

Está pensada para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo R.

Más información, aquí.

COMENTAR

Archivado en:

Tania Costa

(La Habana, 1973) vive en España. Ha dirigido el periódico español El Faro de Melilla y FaroTV Melilla. Fue jefa de la edición murciana de 20 minutos y asesora de Comunicación de la Vicepresidencia del Gobierno de Murcia (España)


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

+1 786 3965 689


Tania Costa

(La Habana, 1973) vive en España. Ha dirigido el periódico español El Faro de Melilla y FaroTV Melilla. Fue jefa de la edición murciana de 20 minutos y asesora de Comunicación de la Vicepresidencia del Gobierno de Murcia (España)