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Es un hito importante en la historia de la jurisprudencia cubana. El Tribunal Municipal de Boyeros dictó la sentencia número 541 el pasado 19 de octubre de 2017 a favor de la ciudadana cubana Eumnice Violeta Cardoso Pérez, natural de la provincia de Cienfuegos y residente en La Habana, contra Guillermo Gómez Vera, nacido en Encrucijada, en Villa Clara. Los jueces le han otorgado la custodia de sus tres nietos a Violeta, reconociendo que su relación lésbica es también una familia, y se la han retirado al padre biológico de los menores, según la sentencia a la que ha tenido acceso CiberCuba.
La demanda presentada por Violeta contra Guillermo reclamaba la guarda y custodia de tres niños, hijos legítimos de su hija, Karen Díaz Cardoso, fallecida el 29 de marzo del 2016 y de Guillermo, el demandado.
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En su demanda, Violeta refería que incluso desde que su hija salió embarazada por primera vez, Guillermo le refirió que "él no se encontraba listo para ser padre". Desde entonces y con el transcurso de los años siguientes, en los cuales tuvieron otros dos hijos, los problemas de pareja entre éste y Karen se repitieron de manera continúa. Guillermo "acusaba" reiteradamente a Karen de ser la "culpable" de haberse quedado embarazada, esgrimiendo entre otros argumentos que "pudo haberlo evitado" y que además "pudo haber abortado".
Violeta, argumentaba en su demanda que Guillermo y su hija nunca fueron una pareja estable.
En el año 2014, Karen fue diagnosticada de un cáncer linfático y Violeta tuvo que regresar de Venezuela, donde se encontraba cumpliendo misión médica para, junto con su pareja y madrina de los pequeños, Isabel, asumir el cuidado de su hija enferma y de los menores, pues Guillermo jamás se preocupó ni por ella, ni por sus hijos.
De acuerdo con el argumento presentado por Violeta, en ese mismo año, pero meses antes, tanto su hija Karen como sus pequeños hijos contrajeron dengue, y ella no pudo ingresarse pues debió asumir el cuidado de sus niños ante la ausencia de Guillermo.
Karen falleció en el año 2016 y desde entonces Violeta, nuevamente con su pareja, han sido quienes han estado a cargo de la crianza y cuidado de los pequeños.
Según el dictamen judicial, quedó demostrado que Gómez Vera jamás se encargó de "crear las condiciones para la guarda y cuidado de sus hijos".
La importancia del fallo radica en que "la instancia jurídica reconoce la legitimidad de una familia no heteronormativa, en este caso dos mujeres lesbianas," que funcionan como familia, y a las cuales los tres jueces actuantes en el caso, han reconocido como tal.
La plataforma Acepto, a través de su página comunitaria en Facebook, ha hecho un resumen de este caso, en donde pueden leerse fragmentos como éste:
“El ordenamiento jurídico ha de ser compatible y estar en correspondencia con la realidad en que se desarrolla, es por ello que, el nuestro no se queda por debajo de estas expectativas y ha comenzado a reconocer los derechos de la familia extendida y los vínculos de esta con los menores, considerando los jueces que con este actuar protege y garantiza los derechos de los infantes de crecer en el seno de una familia que les prodigue amor, teniendo en cuenta el interés superior de estos”.
Más adelante expresan:
Violeta e Isabel hablan de jueces sensibles y desprejuiciados. Los jueces y la psicóloga del caso son ejemplo de profesionales a la altura de estos tiempos. Aplican la ley e interpretan el derecho. Mencionan leyes nacionales e internacionales. Entienden como familia, no solo la conformada por los padres y sus hijos, sino a la familia extendida, reconociendo la importancia de los abuelos y tíos como miembros de la célula fundamental de la sociedad, la familia.
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