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Se acerca el 11 de marzo, fecha en que se votará en Cuba a los 605 candidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de la cual emergerá el nuevo presidente del país.
Ante ese panorama, el diario Granma ha explicado el cuestionado fundamento "democrático" de las elecciones en Cuba, ello a pesar del carácter indirecto de la votaciones, y de la realidad constatada de que un cubano jamás, en más de medio siglo, ha votado directamente a su presidente.
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Con el fin de buscar base y sustento al singular modelo de "democracia" que se ejercita en la Isla, el citado diario entrevistó a José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), quien recuerda que la Ley No. 72, Ley Electoral, del 29 de octubre de 1992, afirma lo siguiente:
“El Presidente del Consejo de Estado en Cuba se elige en elecciones de segundo grado, o sea, los diputados, electos por el pueblo y en representación del pueblo, aprueban la candidatura y luego votan, de manera directa y secreta, por quienes integrarán el Consejo de Estado, es decir, el Presidente, el Primer Vicepresidente, los vicepresidentes, el Secretario y demás miembros”.
Sobre los frecuentes cuestionamientos o críticas de quienes se quejan del carácter “indirecto” de las votaciones en Cuba, Toledo Santander remite al carácter transitivo de las elecciones en la Isla. Según el funcionario, quienes cuestionan:
“Desconocen, sin embargo, que para que alguien en Cuba llegue a ese cargo tiene que pasar por varios momentos electorales, en los cuales participa el pueblo directamente o sus representantes electos”.
El también profesor de la Universidad prefiere describirlo como un “tránsito” por un camino que comienza cuando “el compañero (o compañera) resulta propuesto como precandidato a diputado a la Asamblea Nacional en el pleno de una organización de masas”.
Luego, "corresponde la nominación por la Asamblea Municipal del Poder Popular", y “Es allí donde las comisiones de candidaturas a ese nivel presentan los precandidatos, y son las asambleas las que deciden, mediante votación directa y abierta, si los aprueban o no”, añade.
En ese caso, para ser suscritas cada una de la propuestas, deben contar con más de la mitad de los votos favorables.
Y continúa: “Una vez nominado como candidato a diputado asistimos a otro episodio electoral, el cual se corresponde con el ejercicio del voto libre, directo y secreto del pueblo, ya sea en una circunscripción o distrito, donde son elegidos los diputados”.
Luego “tras ser elegidos los diputados y tomar posesión en la ANPP, la Comisión de Candidaturas Nacional llama a consulta a cada uno de los electos y todos tienen el derecho de proponer quiénes serían, a su juicio, los integrantes del Consejo de Estado, o sea, sugerir 31 personas de entre ellos, que incluye, como es obvio, al Presidente”.
“Posteriormente, dicha Comisión pone a consideración de la Asamblea Nacional, en votación abierta, una candidatura, fruto de las propuestas realizadas, y es un derecho de los diputados modificarla total o parcialmente; y luego de ser aprobada, se somete al voto libre, directo y secreto de estos. Es ahí entonces cuando se elige, finalmente, al Presidente del Consejo de Estado”.
José Luis Toledo Santander lo ve clarísimo, el complejo proceso descrito hasta aquí él lo considera como “el reflejo más claro de la participación del pueblo o de los representantes electos por el pueblo. Cuba no es el único país que elige a su Jefe de Estado en comicios de segundo grado. Hay muchas naciones que implementan ese tipo de elección, que no limita, en ningún sentido, su legitimidad y amparo democrático”.
Claro que, al final de tan concienzuda entrevista y análisis realizado por Granma, muchos cubanos se habrán hecho la misma pregunta: “¿Y cuándo podré yo votar directamente a mi presidente?”.
¿Por qué mecanismos intermedios se siguen reservando la verdadera cuota de poder y decisión que, en primera y única instancia, corresponde al pueblo?
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