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La eterna crisis del transporte en Cuba se vio un poco más aplacada desde el pasado año 2017, cuando comenzaron a circular en la Isla los ya populares mototaxis, vehículos con capacidad para 6 pasajeros que el Estado arrienda a determinados choferes particulares.
Lo que surgió como una respuesta acertada a las largas colas y horas de espera en las paradas de ómnibus y alzas de precios de los llamados “boteros”, hoy representa una ‘raya más del tigre’ en el largo listado de insatisfacciones sin resolver para los cuentapropistas cubanos.
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Los mototaxistas, en cuestión, denuncian que deben pagar al Estado hasta 7.00 CUC diarios, aunque no trabajen en algún momento de la semana por cualquier motivo (sea enfermedad, crisis familiar o vacaciones).
En un reportaje publicado el sábado por el diario Juventud Rebelde, varios choferes afirmaron que debían trabajar más de 12 horas y hasta tarde en la noche si “se cogían” un día, por temor a que les cerraran el contrato.
Los choferes son además los encargados de garantizar el mantenimiento técnico de los vehículos, o sea, si estos están sin funcionamiento durante un periodo debido a problemas mecánicos, el Gobierno igualmente les exige que se le pague la tarifa diaria acordada.
“Ya he tenido que comprar una culebra por cinco CUC. Cuando tenga que comprar una batería o una goma, no sé qué voy a hacer”, dijo al referido medio el taxista holguinero Luis Enrique Mendoza.
El pago por condición de “arrendamiento lineal”, que obliga a abonar los 365 días del año, no prevé el descuento de, al menos, siete días de pago por concepto de régimen de trabajo y descanso en todo un año, como está establecido por ley, para que el trabajador repose, señaló el diario.
Si el arrendatario necesita tomarse un “respiro” porque se siente cansado o estresado, se enferma o tiene un problema familiar, aun así deberá pagar, en cada uno de esos días, los 175 pesos acordados (seis CUC y 25 CUP).
Según explicó Jorge Mastrapa Ardite, director de Taxi-Cuba en la provincia, las opciones que tienen los choferes son contratar de antemano a un chofer ayudante (previendo casos como estos) o entregar el vehículo durante esos días. Esta última elección trae consigo el riesgo de que la empresa decida otorgar la moto a otra persona.
“Este conflicto genera varias preguntas: ¿no se violan los derechos del trabajador al descanso o al certificado médico con la ausencia de algunas cláusulas en este contrato? ¿No queda desprotegido el cuentapropista aun cuando haya firmado un documento que, a todas luces, lo desfavorece?”, apunta el periódico.
La Ley 116 Código de Trabajo, en su capítulo 1, artículo 2, refiere que entre los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo se encuentra el descanso diario, semanal y de las vacaciones anuales pagadas.
De acuerdo con el medio, en el contrato Taxi-Cuba establece las cláusulas relacionadas con la protección de los vehículos, así como los pagos que se deben realizar por concepto de arrendamiento, pero no incluye ningún aspecto relacionado con la seguridad y salud del trabajo.
Para la profesión de chofer profesional en general, el Código de Trabajo dispone que los mismos tienen derecho a disfrutar de la pausa de descanso y necesidades personales, dentro de las cinco horas continuas de conducción.
Asimismo, establece que la duración efectiva de conducción no debe exceder de nueve horas por día, y deben disfrutar de un día de descanso en cada semana o excepcionalmente el acumulado, cuando trabajan durante un período mayor.
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