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Abogados cubanos critican que los cuentapropistas priorizan el físico de sus empleados antes que su talento

Aunque en teoría los cuentapropistas deben tener los mismos derechos que los demás trabajadores, la prensa oficialista sostiene que la legislación para este sector tiene todavía ausencias.

Cuentapropistas en Cuba. © CiberCuba
Cuentapropistas en Cuba. Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 5 años

Los cuentapropistas cubanos a veces contratan a su personal tomando en cuenta su apariencia física y no sus capacidades intelectuales, aseguraron los asistentes al XII Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del Movimiento Sindical, que se celebró la pasada semana en La Habana.

Wilbemis Jerez Rivera, estudiante de Derecho de la Universidad de La Habana, abordó el tema de la importancia de la regulación actual de los derechos laborales de los cuentapropistas, tanto de empleadores como de sus contratados.

“Es grave el hecho de que no se regulen aspectos tan importantes para los cuentapropistas como el descanso, el horario de trabajo, las vacaciones anuales pagadas y el establecimiento de un salario justo, lo cual queda a la libre voluntad del empleador”, señaló el joven.

Según el semanario Trabajadores, un sector desprotegido son las mujeres embarazadas, a quienes no se les garantiza su puesto al incorporarse de su licencia de maternidad.

Los juristas se refirieron a la necesidad de una correcta divulgación de los derechos de los trabajadores por cuenta propia, para que sepan qué pueden exigir realmente.

En Cuba, hasta el año pasado, había 579.415 autónomos, de los cuales el 32% son jóvenes, el 33%, mujeres, y el 11%, jubilados.

Aunque en teoría los cuentapropistas deben tener los mismos derechos que los demás trabajadores, la prensa oficialista sostiene que la legislación para este sector tiene todavía ausencias.

El cuanto a las vacaciones retribuidas, muchos de los contratados optan por no pedirlas porque no quieren dejar de cobrar. En no pocos casos, los trabajadores se cubren entre ellos los días que cada uno necesita y así evitan llamar la atención negativa de los jefes.

El régimen especial de la Seguridad Social para estos trabajadores ofrece protección ante eventos como la maternidad, la invalidez total, sea temporal o permanente, y, en caso de muerte del trabajador, a su familia.

Pero en el caso de la licencia de maternidad, por ejemplo, si bien las mujeres tienen el derecho a la atención médica así como al descanso pre y postnatal, no se regula el regreso de la madre al puesto que tenía antes de dar a luz.

La Resolución 32 de 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, modificada por la 33 de 2011, contiene el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, que regula aspectos como las obligaciones tributarias y las autorizaciones para ejercer determinados trabajos y obligaciones, pero no aborda, al menos no totalmente, el horario de trabajo, las vacaciones pagadas y el salario.

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