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La reforma de la Constitución cubana ampara la aplicación de la pena de muerte por el delito de "traición a la patria".
El artículo 3 del proyecto de Carta Magna cambia sustancialmente respecto al que está en vigor, porque, entre otros detalles, se ahorra acusaciones contra Estados Unidos. De aprobarse en referéndum tal y como fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional del Poder Popular, la traición a la patria pasará a ser considerada "el más grave de los crímenes", castigado con "las más severas sanciones", que en el caso de Cuba es la aplicación de la pena capital.
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El Código Penal cubano establece la pena de muerte con carácter excepcional para los delitos más graves (en caso de homicidio, amenaza de muerte, violación agravada, terrorismo, secuestro, piratería, narcotráfico, espionaje y traición). Las últimas ejecuciones en Cuba datan de 2003, cuando tres jóvenes que intentaron secuestrar la lanchita de Regla fueron fusilados, acusados de terroristas.
El proyecto de modificación de la Ley de Leyes cubana, que debe someterse a consulta popular, cambia el concepto de defensa de la patria. Hasta ahora, la Constitución lo consideraba "un derecho" (el de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, contra cualquiera que intente derribar el orden político en Cuba).
La modificación parcial de la Constitución entiende que defender el "socialismo irrevocable" es "el más grande honor y el deber supremo de cada cubano". Además se suprime el vaticinio de que "Cuba no volverá jamás al capitalismo".
Con estas variaciones, el Artículo 3 quedaría así:
ARTÍCULO 3. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecido por esta Constitución, son irrevocables. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
Actualmente el Artículo 3 no incluye la traición a la patria. La reforma constitucional le ha editado además las alusiones a "la heroica resistencia" a los gobiernos de los Estados Unidos y la consigna anticapitalista. El texto vigente es el siguiente:
ARTÍCULO 3. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.
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