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Aduana de Cuba aclara dudas sobre el menaje de casa

Publican las condiciones para importar artículos domésticos a la Isla.

Pasajeros llegando al Aeropuerto José Martí © CiberCuba
Pasajeros llegando al Aeropuerto José Martí Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 5 años

La Aduana General de la República de Cuba publicó una nota aclaratoria sobre las condiciones para importar menajes de casa.

A través de Facebook recordó que el menaje "debe ser embarcado hacia la Isla en el mismo país de donde procede la persona" y alertó de que importar artículos prohibidos dentro del menaje del hogar implicará el decomiso de los productos.

En este sentido, especificó que no están autorizados artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje doméstico.

En el comunicado también detalló qué personas pueden importar este tipo de productos. En este apartado se nombra a los extranjeros "que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional", los residentes permanentes en Cuba "a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial; por más de dos años".

También se cita a los extranjeros que compran una propiedad o arriendan viviendas en inmobiliarias autorizadas, así como los cubanos que cancelan el permiso de residencia y hayan permanecido por más de dos años en el extranjero "a partir de la fecha en que se les otorgue la residencia permanente en la mayor de las Antillas".

En el grupo de autorizados también figuran los "funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de su regreso al país".

A continuación reproducimos de forma íntegra el comunicado:

Muchas son las interrogantes que recibimos a diario sobre el menaje de casa, además es uno de los temas más consultados y explicado en nuestra página de facebook. Por tal razón, creemos necesario reiterar lo siguiente: cada vez más son más frecuentes las solicitudes de importación de menajes de casa sin cumplir los requisitos establecidos en las normativas vigentes, sobre todo en lo referido al cumplimiento de los términos para solicitarlo, alegando situaciones que son responsabilidad de los solicitantes y no constituyen excepcionalidades.

La Resolución No. 122-2009, del Jefe de la Aduana General de la República (AGR) no establece la obligación de otorgar prórrogas a los términos establecidos, siendo las mismas una facultad excepcional del Jefe de la AGR ante situaciones que, fuera de la responsabilidad de los solicitantes, la justifiquen y aconsejen.

Por todo lo anterior y a los efectos de evitar molestias innecesarias a aquellas personas que soliciten importar menajes de casa, la Aduana General de la República recuerda que:

a) El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa de aquellas personas establecidas en las disposiciones vigentes, es de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la residencia permanente, otorgada por la autoridad competente, o de la fecha de regreso al país al concluir la misión, según corresponda.

b) El menaje de casa debe ser embarcado hacia Cuba desde el mismo país de donde procede la persona.

c) Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje de casa viene acompañada por personas de su núcleo familiar, se autoriza la importación de solamente (1) (UN) menaje.

d) El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas esta persona no pueda estar presente, deberá solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana por donde el mismo se vaya a despachar, acompañada de los documentos legales que avalen esta decisión.

e) El despacho aduanero del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autorizará el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.

OTRAS CONDICIONES PARA EL DESPACHO DEL MENAJE DE CASA:

El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona. En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso, según lo establecido en la legislación vigente.

No se permite dentro del menaje:

a) Artículos prohibidos.

b) Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación no cumplan dicho requisito.

c) Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.

QUIÉNES PUEDEN HACER USO DEL MENAJE DE CASA:

a) Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.

b) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo, después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por más de dos años, contados a partir de su regreso después de concluida la misión.

c) Cubanos que cancelan el permiso de residencia y hayan permanecido por más de dos años en el extranjero, a partir de la fe­cha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.

d) Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de su regreso al país.

e) Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje, siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN PARA LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA:

a) Documento de identidad (Pasaporte o Carne de identidad)

b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea)

c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.

d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.

e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.

f) Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.

g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.

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Jose Nacher

Periodista de CiberCuba. Licenciado en Periodismo por la Universidad CEU Cardenal Herrera de Valencia, España. Redactor en Siglo XXI, Agencia EFE, Las Provincias y El Mundo.


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