Nuevas regulaciones en Cuba para la entrega de tierras estatales en usufructo

Las nuevas regulaciones difundidas este lunes en La Gaceta Oficial Extraordinaria 39 entrarán en vigor dentro de 60 días.

Campesino cubano cultivando la tierra © Cubadebate
Campesino cubano cultivando la tierra Foto © Cubadebate

Vídeos relacionados:

Este artículo es de hace 6 años

Este martes 7 de agosto ha sido publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 39, nuevas regulaciones para la entrega y posesión de tierras ociosas en usufructo, que entrarán en vigor dentro de 60 días.

Las modificaciones aparecen en el Decreto Ley 358/18 del Ministerio de Agricultura (MINAG), que deroga el anterior Decreto Ley 300/12 y que ha presentado el ministro de Agricultura en conferencia de prensa ofrecida ante medios cubanos.


Lo más leído hoy:


VINCULACIÓN A EMPRESAS AGROPECUARIaS, AZUCARERAS O FORESTALES

Según el documento, se facultará a las personas naturales que reciban tierras ―o que ya las recibieron― a vincularse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales.

Orlando Díaz Rodríguez (director jurídico del MINAG) ha indicado en rueda de prensa que hasta ahora ese “vínculo” solo se podía hacer con granjas estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria y Cooperativas de Crédito y Servicios.

El funcionario ha aclarado que esa vinculación supone una relación “contractual” a los efectos de “recibir servicios, comercializar producciones y acceder a la compra de insumos”.

La nueva regulación autoriza también a las personas a “integrarse voluntariamente como trabajadores de empresas agropecuarias, azucareras o forestales que gestionen estatalmente la explotación de tierras, lo que conllevaría a la extinción del usufructo", precisó el ministro cubano.

ENTREGA DE SUPERFICIES OCIOSAS DE LA GANADERÍA COMERCIAL

Entre las nuevas medidas se encuentra también “la entrega de superficies ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba —hasta que se demande su utilización, según el programa de desarrollo ganadero— así como la prohibición de conceder espacios destinados a la producción de leche que cuentan con su programa y las destinadas a la ganadería genética”.

El nuevo Decreto Ley incluye igualmente la concesión “a personas jurídicas de las tierras que acerquen áreas cañeras a los centrales azucareros y las bioeléctricas".

AUMENTO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE USUFRUCTO

Otra medida es la ampliación de la vigencia del contrato para las personas naturales de 10 a 20 años, prorrogables sucesivamente por igual término, y para las jurídicas por tiempo indefinido, siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.

AUMENTO DE LA CANTIDAD DE TIERRA EN USUFRUCTO

La tierra que se entregará a personas naturales que la soliciten por primera vez para producciones agropecuarias y forestales crece de 13.42 a 26.84 hectáreas (ha).

26.84 será el límite mínimo a dar en el caso de las solicitudes para ganadería mayor y cultivos en polos productivos, pudiendo incrementarse hasta 67.10 ha.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE CONTRATO

El Gobierno cubano tendrá potestad de extinguir de forma parcial el usufructo cuando quiera emplear el terreno o parte de él para "utilidad pública o interés social".

También podrá quitar la tierra a quien que acumule deudas con el banco u otros acreedores, y no tenga forma de liquidarlas. En tales casos, el pago será asumido por la entidad que reciba la tierra.

Una nueva causa en la extinción de contrato será "la utilización de financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos".

AUMENTO DEL ÁREA AUTORIZADA PARA “BIENHECHURÍAS”

En el terreno entregado para producciones agropecuarias y forestales se permitirá el "incremento de hasta un 3% del área autorizada para el levantamiento de bienhechurías".

Según destacó el ministro de Agricultura, quien reciba tierras con instalaciones de ese tipo, una vez que sean avaladas por la empresa, deberá pagarse al propietario. Para ello se podrá solicitar crédito bancario.

SIEMBRA DE ALIMENTO ANIMAL EN LOS TERRENOS PARA GANADO

Otra disposición indica que quienes posean tierras ociosas en usufructo para ganado mayor, estarán obligados a sembrar alimento animal en los terrenos entregados con el fin de lograr el autoabastecimiento.

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Será obligatorio que los usufructuarios se afilien al Régimen Especial de Seguridad Social en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley.

“La medida busca garantizar la protección de los trabajadores en caso de enfermedad o accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez, vejez y de muerte, así como de sus familiares", declara el documento difundido este lunes.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria número 39 también aparece el Reglamento del Decreto Ley 358/18 que recoge los requisitos para solicitar tierras y el procedimiento para legalizar el usufructo.

COMENTAR

Archivado en:


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

+1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada