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La autoproclamación de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela se sustenta en dos artículos de la Constitución venezolana, aprobada en 1999 a través de referéndum popular impulsado por el fallecido Hugo Chávez.
Guaidó argumentó en su juramentación como presidente interino del país que se sustentaba en los artículos 233 y 333 del texto constitucional, justo el día en que la Asamblea Nacional llamó a los venezolanos a las calles para exigir el fin del mandato de Maduro.
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Según el artículo 233, la falta absoluta del presidente se deberá por "su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional".
Así mismo, agrega que la Asamblea Nacional podrá declarar el abandono del cargo y también se puede dar por "la revocación popular de su mandato".
El nuevo período de Maduro, iniciado el pasado 10 de enero, no ha sido reconocido por la Asamblea Nacional y una serie de países, entre ellos Estados Unidos.
Sin embargo, el sucesor de Chávez intentó justo esta semana declarar ilegítimo este parlamento nacional, en línea con sus esfuerzos para menoscabar el poder de la oposición en Venezuela.
En el país sesionan dos asambleas desde que Maduro declaró en mayo de 2017 la creación de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela tras perder la mayoría en la Asamblea Nacional, presidida por Guaidó.
Guaidó tiene el deber, según el artículo 333, "de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia" de la Constitución.
A continuación reproducimos íntegros ambos fragmentos de la Constitución de Venezuela:
Artículo 233:
"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período."
Artículo 333:
"Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia."
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