El gobierno de Estados Unidos anunció oficialmente un nuevo requerimiento para las solicitudes de estatus migratorio bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA), lo que afectará la elegibilidad para las personas nacidas en el exterior de padres cubanos.
En un memorando emitido por el Departamento de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS), titulado Guía actualizada para la adjudicación de los casos a través de la Ley de Ajuste Cubano, se especifica que "un certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil o un certificado consular cubano que documenta el nacimiento de una persona fuera de Cuba con por lo menos un padre cubano, no es suficiente para establecer la ciudadanía cubana".
La disposición señala que como evidencias para la adjudicación de casos bajo la CAA, las autoridades podrán aceptar un pasaporte cubano vigente o caducado, así como la Carta de Ciudadanía o un Certificado de Nacionalidad emitidos por el gobierno de Cuba.
La normativa echa por tierra el fallo de la Oficina de Apelaciones de Inmigración (AAO) -perteneciente al Departamento de Seguridad Nacional- que desde julio de 2007 permitía a los nacidos fuera de Cuba acogerse a la Ley de Ajuste con solo presentar documentos consulares que certificaran su condición de hijos de, por lo menos, un padre cubano.
De hecho, para los descendientes de cubanos que nacieron en el exterior y son mayores de edad, la única opción que quedará para su elegibilidad por la CAA sería la Carta de Ciudadanía, emitida por Cuba. Los menores de edad pueden regularizar su estatus legal como parte del núcleo familiar de padres cubanos.
Miles de cubanos nacidos en el extranjero, mayormente en Venezuela, México y España, tendrían que solicitar la Carta de Ciudadanía para validar su solicitud de residencia permanente en Estados Unidos por vía de la CAA.
El memorando de USCIS sale a la luz en momentos en que cientos de solicitudes de residencia legal bajo la CAA están retenidas desde hace meses por la exigencia de una "prueba de ciudadanía", certificada por el gobierno cubano.
Básicamente, los términos del nuevo documento ratifican un memorando de 19 páginas, emitido por USCIS en noviembre de 2017, en el cual se señala que "un certificado consular del nacimiento de un hijo en el extranjero "no es suficiente evidencia para determinar la ciudadanía cubana" del solicitante bajo la CAA.
El abogado Avelino González, radicado en Miami, considera que la decisión de USCIS se subordina a un reglamento del régimen de La Habana que discrimina a los cubanos de acuerdo al lugar de nacimiento, y resulta violatorio de la propia Constitución instaurada en la isla el pasado abril.
"La Carta de Ciudadanía es un documento estipulado por el Decreto 352 del Consejo de Estado para establecer cierto control sobre los cubanos que viven en el extranjero, y es inaceptable que las autoridades de Estados Unidos acepten y asuman normas de corte facistoide de un régimen totalitario", dijo González a CiberCuba.
El bufete de González tiene unos 40 casos de solicitantes cubanos nacidos en el exterior que están paralizados sin respuesta de USCIS por más de un año. Una exhaustiva reclamación sobre los requerimientos exigidos por las autoridades de inmigración había sido presentada por el abogado a mediados de este año.
El memorando de este martes viene a reafirmar los requisitos de ciudadanía planteados en el Decreto 352/ 2017, que entró en vigor el 1ro de enero del pasado año.
"Lo que han aceptado las autoridades de Inmigración de Estados Unidos es que el Ministerio del Interior [MININT] y el Ministerio de Relaciones Exteriores dispongan el otorgamiento de una Carta de Ciudadanía a un individuo que nació de padres cubanos en el extranjero", dijo González. "Esto viola el principio constitucional de igualdad de todos los cubanos, porque a los nacidos en Cuba no se les pide este documento para sacar un pasaporte nacional".
La decisión de USCIS se corresponde con la voluntad de cooperación entre autoridades de Cuba y Estados Unidos para evitar el fraude migratorio. Encuentros técnicos para discutir el tráfico de personas y las falsificaciones de documentos migratorios entre delegaciones de ambos países se iniciaron en La Habana en marzo del 2015, como parte de la etapa de normalización de relaciones durante la administración Obama.
Una reunión técnica sobre estos temas tuvo lugar en las oficinas de USCIS en Miami, en febrero de 2016. La delegación cubana estuvo encabezada por el Coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del MININT.
La colaboración apuntaba no solo al fraude migratorio en documentos de cubanos nacidos en el exterior, sino a muchas solicitudes bajo la CAA, presentadas con certificaciones falsas adjudicadas al Registro Civil de Cuba.
El abogado González cree que es inaceptable que las reglas de USCIS acepten las disposiciones acordadas con un militar del régimen cubano, y considera que el memorando contradice el espíritu de la política hacia Cuba, reformulada por el presidente Donald Trump en junio de 2017.
"La implementación del Decreto 352 y de la Carta de Ciudadanía para cubanos exiliados es similar a las leyes de Nuremberg en la Alemania nazi de 1935, donde Hitler despojaba de ciudadanía arbitrariamente a los que no consideraba alemanes puros", señaló González. "Esto es aceptar disposiciones fascistas, pues hijos de disidentes nacidos en el exterior no pueden obtener la certificación de ciudadanía cubana".
El decreto gubernamental refiere que "cuando el padre o la madre cubanos hayan cometido hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano", la ciudadanía del menor podrá retenerse hasta su mayoría de edad.
González planea llevar la queja por las solicitudes retenidas a sus clientes ante la AAO, en Washington DC, si finalmente resultan denegadas. El memorando de USCIS abre la posibilidad de apelación administrativa de los solicitudes rechazadas.
"El trámite de la Carta de Ciudadanía es inconstitucional y responde a la voluntad cubana de controlar y molestar a los cubanos exiliados", agregó el abogado.
La Carta de Ciudadanía podrán solicitarla los nacidos en el exterior en la Embajada de Cuba en Washington o a través de otra sede diplomática cubana, al parecer sin costo adicional alguno.
El memorando de USCIS especifica que "un documento del Registro Civil de Cuba emitido en La Habana" no es suficiente para establecer la ciudadanía cubana, lo que prácticamente condiciona a los solicitantes a presentar un pasaporte o una certificación de ciudadanía o nacionalidad con sello del gobierno cubano.
La CAA, aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1966, permite regularizar el estatus migratorio a una persona que demuestre su condición de ciudadano cubano al año de su entrada legal a territorio estadounidense. Desde 1999 la legislación se vio favorecida por provisiones administrativas que facilitaban su alcance y beneficio para los solicitantes, pero el reforzamiento de la política migratoria ha venido echando abajo esas enmiendas durante los últimos años.
El cuerpo original de la ley no puede ser cambiado por disposiciones administrativas, solo por decisión del Congreso de Estados Unidos.
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