El Gobierno cubano ha definido la forma en que empresarios privados cubanos (cuentapropistas), que opten por importar y exportar (siempre a través de intermediarios estatales) podrán abrir y operar cuentas bancarias en moneda libremente convertible (MLC) en el Banco Metropolitano, el Banco Popular de Ahorro o el Banco de Crédito y Comercio.
Según establece la Resolución 112/2020, publicada este lunes en la Gaceta Oficial de Cuba, las cuentas deberán abrirse con un mínimo de 100 dólares estadounidenses y cumpliendo todos los requisitos que pida el banco "de acuerdo al segmento de cliente del que se trate". Entre ellos, que el dinero debe transferirse desde otra cuenta bancaria si es un persona jurídica (con derechos y obligaciones como institución, no como persona física).
Para empezar, el Gobierno se obliga a sí mismo, o sea, a los intermediarios estatales, a sacar una licencia específica del Banco Central de Cuba para poder abrir una cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional.
Por su parte, los empresarios privados (cuentapropistas) para abrirse una cuenta en MLC (en caso de que su banco no sea uno de los autorizados) deberán presentar el carnet de identidad; la licencia que le permite realizar una actividad comercial o de servicio o una copia certificada del documento que le acredita como persona jurídica y la inscripción en el Registro de Contribuyentes. Si es cliente del Metropolitano, el Popular o el Banco de Crédito y Comercio sólo tiene que depositar los 100 dólares americanos.
Una vez depositado el mínimo de 100 dólares, esa cuenta sólo estará operativa cuando el empresario privado (cuentapropista) presente el contrato firmado con el intermediario estatal para importar o exportar. No obstante, con la tarjeta magnética que le den podrá realizar transacciones en MLC, pesos cubanos y CUC a través de cajeros, terminales de puntos de ventas u otros canales de pago.
Los cuentapropistas (personas naturales) con cuentas en MLC deberán hacer los pagos a través de transferencias a los intermediarios del Gobierno. En cambio, podrán recibir ingresos de los intermediarios; de cuentas en MLC de otros bancos cubanos, siempre que el dinero proceda de una actividad comercial o de servicios autorizados por el Gobierno; del exterior o del FINCIMEX proveniente de remesas "mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses".
En cualquier caso, las personas deberán hacer una declaración jurada de la licitud de la procedencia de esos fondos que les ingresan, para que el banco quede exonerado de cualquier sospecha de blanqueo de capitales.
A diferencia de las personas naturales, las cuentas en MLC de las personas jurídicas no aceptarán cheques ni depósitos o extracciones en efectivo en MLC.
Como establece el Ministerio de Economía y Planificación, los cuentapropistas recibirán el "contravalor" de sus operaciones en pesos convertibles en la cuenta en CUC que posean. Si no la tienen, podrán abrirse una nueva, preferiblemente en la misma sucursal donde tienen la cuenta en MLC que le exigen para exportar o importar.
El Gobierno advierte de que las cuentas en MLC autorizadas a cuentapropistas "en ningún caso podrán utilizarse para realizar operaciones de importación y exportación a terceros". Además, aclara que las cuentas en CUC de las personas jurídicas no necesitarán una licencia del Banco Central de Cuba para su apertura.
Asimismo, alertan de que a estas operaciones se les aplicará la "debida diligencia intensificada", que se utiliza en las transacciones que no se realizan cara a cara y que obligan al banco a actualizar cada año los datos del titular de la cuenta, que pasa a ser considerada "de mayor riesgo".
Estos son los requisitos que el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba ha incluido en el reglamento que se aplicará en las relaciones comerciales entre los intermediarios estatales y las empresas privadas cubanas (cuentapropistas) que realicen una actividad comercial y de servicios autorizada por el Gobierno, siempre que no constituyan una modalidad de inversión extranjera.
El 16 de julio de 1987 el Gobierno cubano estableció que el pago en moneda extranjera sólo podía ser autorizado en los casos y las formas que establezca la ley, el propio Gobierno o el Banco Nacional de Cuba, a través de disposiciones.
En 2000 y 2008 el Banco Central, sustituto del Banco Nacional, autorizó a través de sendas resoluciones la apertura de cuentas en moneda libremente convertible a personas jurídicas con normas y requisitos mínimos.
Ahora la Resolución 112/2020, que firma Marta Sabina Wilson González, ministra presidente del Banco Central de Cuba, amplía la autorización a abrir cuentas en MLC a empresarios privados (personas físicas).
¿Qué opinas?
COMENTARArchivado en: