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Aduana de Cuba modifica aranceles a las importaciones sin carácter comercial

A los artículos que clasifican como misceláneas sin carácter comercial se les aplicará la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) dólares.

Viajeros llegan al aeropuerto de La Habana © CiberCuba
Viajeros llegan al aeropuerto de La Habana Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 3 años

La Aduana de Cuba modificó los aranceles a las importaciones y envíos sin carácter comercial a las Isla a partir del 1 de enero, cuando comience el proceso de unificación monetaria en el país.

En el marco de la nueva normativa se mantiene la exención de pago de aranceles establecida para artículos que no excedan los 50,99 USD que se importen sin carácter comercial. Este importe correspondería a los 5 kilogramos de artículos que se permiten importar, además de los otros 25 kilogramos de efectos personales que habitualmente se permiten entrar con el equipaje.

La Gaceta Oficial aclara que a los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1 000.00 USD), se les aplicará una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:

De 51.00 USD hasta 500.99 USD 4 %
De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD 8 %

Asimismo, la ley informa que a los pasajeros no residentes y para los residentes permanentes en Cuba, a partir de su segunda importación dentro del año calendario, que importen artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1,000.00 USD), se les aplicará una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:

De 51.00 USD hasta 500.99 USD 100 %
De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD 200 %

"La tarifa se aplica solamente a los viajeros que están obligados al pago de arancel no comercial; cuando de forma excepcional se autoriza el despacho por viajero del menaje de casa, se cobra la tarifa establecida para el despacho de viajeros y su equipaje acompañado", especifica el documento.

También indicaron que la alternativa de valoración a utilizar cuando se trate de misceláneas es la de valor-peso, y se aplica de acuerdo con lo aprobado al efecto por la Aduana General.

La Aduana de Cuba asume como misceláneas, el calzado, las confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares.

El documento refiere que están libres de pago productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos.

También están libres de pago los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar; los menajes de casa y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente; los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba; las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra.

Están libres de derechos y gravámenes, además, los productos que como importación temporal traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.

Será obligatorio para los viajeros declarar la Aduana todos los productos importados, incluso aquellos exentos del pago de los derechos o que gocen de las franquicias establecidas se declararán, excepto las excepciones que exija la reciprocidad internacional.

En el caso de los turistas que arriben a la Isla, solo pueden importar sus efectos personales.

"La Aduana puede exigir una garantía de hasta cinco mil pesos cubanos por la importación temporal de los efectos personales que traigan los turistas, que a su juicio sean de alto valor; esta cantidad será reembolsada en el momento de la reexportación o de no reexportarse, se ingresa en el Presupuesto del Estado", aclara la resolución.

También queda estipulado que el valor total de los productos comprendidos en cada envío no puede exceder de doscientos dólares estadounidenses (USD).

En el caso de los productos pertenecientes a pasajeros, el valor de los productos comprendidos en el equipaje, no puede exceder de mil dólares estadounidenses (USD).

También quedó reflejado en la Gaceta Oficial que los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, se les aplicará la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) dólares estadounidenses.

Captura de la Gaceta Oficial

Hasta entonces, los destinatarios debían pagar 20 CUC por el kilo extra, y ahora será en CUP el equivalente a 20 USD (480 pesos), siempre para la miscelánea que exceda los 1,5Kg.

Captura de la Gaceta Oficial

Estos anuncios vienen como parte del proceso de unificación monetaria en Cuba que comenzará a partir del próximo 1 de enero, con una tasa de cambio única de 24 pesos cubanos (CUP) por un dólar.

"Ya se ha expresado que la tarea ordenamiento no constituye por sí misma las solución mágica a todos los problemas presentes en nuestra economía. Sin embargo, favorecerá la creación de las condiciones necesarias para avanzar de manera más sólida", dijo el gobernante Miguel Díaz-Canel al anunciar el comienzo de la unificación monetaria.

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