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La legalización de documentos en Cuba para uso en el exterior, entre ellos certificaciones de nacimiento, matrimonio y divorcio, también aumentará sus tarifas a partir de enero de 2021.
La Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria, emitida el 18 de diciembre pasado, establece en el apartado IV. Servicios de obtención y legalización de documentos, que a partir del mes próximo, la obtención de certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, antecedentes penales, actos de última voluntad y declaratorias de herederos que surten efecto fuera de Cuba costarán 1250 pesos cubanos cada una (52 dólares).
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En el caso de las certificaciones de sentencias de divorcio con el mismo fin, la nueva tarifa de obtención será de 3750 pesos cubanos (156 dólares), al igual que el reconocimiento e inscripción de certificaciones en el Registro Especial del Ministerio de Justicia; y la certificación de capacidad legal tendrá un costo de 2500 pesos (104 dólares).
La obtención de certificación de dirección habitual o domicilio tendrá igualmente un costo de 3750 pesos y la certificación de la condición migratoria de ciudadano cubano, 2500 pesos, 156 y 104 dólares, respectivamente.
También tendrán una tarifa de 3750 pesos cubanos la obtención de certificación de movimientos migratorios y de Registro de Ciudadanía.
La obtención de certificación de notas y títulos y la del plan temático de estudios tendrán un valor de 6250 pesos (260 dólares), y la obtención de programas de estudio, 8750 (364 dólares).
La certificación de graduado de nivel superior, independiente o para programa de estudio tendrá un costo de 3750 pesos cubanos; la obtención de certificación de habilitación para el ejercicio de la profesión, así como de baja laboral o docente, 6250 pesos, y la certificación de experiencia laboral, 2500 pesos.
El reconocimiento de firma y la obtención de la certificación de años de trabajo tendrán un costo de 2500 pesos cubanos (104 dólares).
Además de para los documentos que cobren efecto fuera de Cuba, las tarifas se aplican también en la isla a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior, así como personas jurídicas que operan bajo la forma de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales.
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