La jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), Mary Blanca Ortega Barredo, afirmó que su organismo está preparado para dar comienzo el 28 de enero próximo a la campaña de recaudación de impuestos de 2020, un año marcado por el COVID-19 y la reforma de la economía cubana, conocida como “tarea ordenamiento”.
Será el coronavirus, antes que la unificación monetaria, el fenómeno que impactará más en la declaración de ingresos y consecuente cobro de impuestos, según informó Ortega Barredo. El descenso de la actividad turística y de las cuantías de las remesas ha afectado a la economía en general y a los pequeños emprendedores (cuentapropistas) en particular.
En consecuencia, entre las medidas adoptadas por la ONAT para el año fiscal 2020, se encuentra la exoneración del pago de impuestos y tasas a más de 247.300 trabajadores por cuenta propia cuya actividad se vio afectada, durante seis meses o más, por la paralización de la economía, según dijo la jefa del organismo en la Mesa Redonda. La exención abarca también a los trabajadores contratados en esas actividades.
Por su parte, a los trabajadores que se mantuvieron prestando servicios se les aplazaron las obligaciones fiscales. Una vez reactivado el pago, se les incentivó con una bonificación del 5%, para aquellos que pagaran antes de los 60 días siguientes a la fase II, que se extendió hasta el 30 de diciembre pasado.
Entre las medidas adoptadas, Ortega Barredo explicó que también se estableció una bonificación del 3% del importe a pagar para los contribuyentes que realicen los pagos a través de los canales de pago electrónicos.
Además, para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyas cuotas tributarias se vieron incrementadas, la ONAT ha decidido disminuir dichas cuotas en un 20%. Entre ellos, los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios tendrán un descuento del 40% en su cuota mensual, esté o no incrementada. Esta medida abarcó a más de 134 mil cuentapropistas y se mantendrá hasta que se normalice la situación epidemiológica.
En relación con el proceso de ordenamiento monetario y cambiario conocido como “tarea ordenamiento”, Ortega Barredo indicó que al haber entrado en vigor este año, apenas afectaba a las obligaciones fiscales de los contribuyentes, la mayoría de los cuales están llamados a declarar los ingresos correspondientes al año fiscal de 2020.
El único tributo que se verá afectado por la “tarea ordenamiento” en esta campaña será el que se paga sobre el transporte terrestre y la posesión de embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales. Esto es así porque no se trata de un impuesto sobre una actividad, sino por la propiedad de un bien.
Los afectados por este impuesto deberán tener en cuenta que las cuantías a pagar están asociadas a la unificación monetaria y su modificación guardará relación con la tasa de cambio oficial de 1x24. Entre estos, los que liquiden el impuesto sobre el transporte terrestre antes del 28 de febrero se verán beneficiados de un descuento del 20%, sean personas naturales o personas jurídicas.
Entre los aspectos a destacar de esta campaña 2021 (correspondiente al ejercicio fiscal de 2020) está el “mínimo exento 10.000 pesos para los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores y diseñadores, personal que recibe gratificaciones, etc”, señaló Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT.
Asimismo, se mantiene el modelo de Declaración Jurada (DJ) vigente, la escala progresiva y los porcentajes de gastos deducibles establecidos para las diferentes actividades. Entre estos gastos deducibles, por ejemplo, se contempla hasta el 60% de los ingresos obtenidos en actividades de elaboración y venta de productos alimenticios, el 50% para los transportistas, el 40% para las actividades de servicio constructivo y el 30% de los ingresos para los arrendadores de viviendas habitaciones y espacios.
Para hacer efectivo el descuento de todos estos impuestos, los cuentapropistas deberán presentar justificante de al menos el 50% de los gastos. Asimismo, se mantiene la bonificación del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales para los contribuyentes que declaren y paguen antes del 1 de marzo.
En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, se mantiene la aplicación de un tipo impositivo fijo del 5% en su DJ. Este tratamiento se hace extensivo también a los productores cañeros.
En el caso de los trabajadores del azúcar, la declaración y cobro de los impuestos empezará el 1ro de julio y concluirá el 31 de octubre debido a las fechas en que inicia la campaña azucarera. A aquellos trabajadores del sector que declaren y paguen antes del 30 de agosto se les concederá una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar según la declaración jurada.
En el sector cañero se aplicará un tipo impositivo fijo del 5% al resultado, luego de descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 de 2012 “Del Sistema Tributario”, a saber:
a) El mínimo exento de 39 120 pesos;
b) hasta el 100% por gastos propios de la actividad, con justificante documental del 80% de estos;
c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales; y
d) se ratifica el importe mínimo del impuesto sobre ingresos personales, retención del 5% sobre la venta de productos agropecuarios.
e) el período de Campaña es del 1 de julio al 31 de octubre de 2021; y se concede la bonificación por pronto pago, de un 5%, a los que declaren y paguen el referido impuesto antes del 30 de agosto de 2021.
Por su parte, las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero no tienen que presentar Declaración Jurada, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras.
Tras la entrada en vigor de la “tarea ordenamiento”, los funcionarios de la ONAT anunciaron nuevos cambios tributarios, como las modificaciones que se aplicarán en el impuesto sobre ingresos personales de los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales, usufructuarios de tierra agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra, productores individuales de alimentos, productores agropecuarios individuales del sector cañero y personal que labora en sucursales extranjeras.
Entre estas modificaciones se encuentra:
a) El reconocimiento con carácter general del 100% de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el cual resultará deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80% de estos. Anteriormente los porcientos de gastos aprobados estaban definidos por actividades y el máximo aprobado correspondía al 70 por ciento para el sector agropecuario.
b) Se establece la cuantía de 39.120 CUP como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este impuesto. Este monto coincide con el mínimo exento autorizado a los trabajadores estatales. Anteriormente existían mínimos exentos diversos, por ejemplo, para los trabajadores por cuenta propia, artistas y personal que labora en sucursales extranjeras, era de 10 000, mientras que para los productores individuales y el sector cañero se consideraba la cifra de 10 500.
Con relación a las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, se precisa que:
a) Mantienen los pagos trimestrales del 5% del importe de las gratificaciones recibidas.
b) Al finalizar el año mantienen la obligación de la presentación de la Declaración Jurada aplicando la escala progresiva establecida en el artículo 26 de la Ley 113 Del Sistema Tributario, deduciendo los pagos trimestrales realizados.
c) Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.
En relación con el impuesto sobre ventas y servicios, la vice jefa primera de la ONAT anunció que se generaliza a personas naturales y jurídicas el tipo impositivo del 10 por ciento que se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, y al valor total de los ingresos por los servicios que se prestan a la población.
Sobre los impuestos sobre documentos y el transporte terrestre, la directiva acotó que se mantienen las cuantías establecidas para el pago de ambos tributos. Los sellos en CUC que tiene la población en su poder, mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2021. La venta de todos los sellos se realiza en las unidades de Correos de Cuba.
Principales adecuaciones tributarias que se mantiene para este año:
No se incrementan las cuotas tributarias, ni ningún otro tributo.
Vigente las cuotas tributarias que fueron disminuidas.
La bonificación del 3% por el pago mediante los canales electrónicos.
El saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal correspondiente a una cuota mensual.
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