El Gobierno cubano anunció este viernes estrictas reglas para incrementar el control sobre la libreta de abastecimiento, normas que aplicará a ciudadanos con domicilio permanente en el país, ya sean de origen cubano o extranjeros.
La Resolución 47/2021 del Ministerio de Comercio Interior -que deroga la número 78 de 1991- establece como jefe de núcleo al propietario de la vivienda, quien tiene como obligaciones inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en dicho domicilio.
El jefe de núcleo deberá inscribir a todo niño recién nacido, cuya madre al momento del nacimiento se encuentre inscrita en el domicilio, y dar baja a toda persona que por fallecimiento o salida del país deba serle retirada la libreta.
En cuanto a las bajas y la cancelación del núcleo, la resolución establece que en el caso de las personas fallecidas, la baja se debe tramitar en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento.
También deberá darse de baja a las personas que salen al extranjero con carácter temporal, superior a tres meses, ya sea por motivos de trabajo, estudio, cooperantes o asuntos particulares.
La resolución especifica que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por trabajo, estudio o cooperación por un término mayor de tres meses, deben solicitarle a los interesados el modelo de constancia de baja de la libreta, que queda bajo custodia de dicho organismo hasta su regreso.
Si una persona es recluida en un centro penitenciario, la baja se debe tramitar en el plazo de diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión.
En el caso de una persona que sea trasladada con carácter permanente a un asilo de ancianos, la baja se tramita antes de ingresar al hogar.
También debe darse de baja a una persona que salga de la vivienda debido al cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes.
En caso de pérdida o robo de la libreta de abastecimiento, debe notificarse a la Oficina de Registro de Consumidores que corresponda.
En el caso de extravío de la libreta de canastilla, se entrega en el momento de la declaración de pérdida para su presentación en el establecimiento de canastilla a la cual está vinculada la consumidora.
El decreto concluye que el incumplimiento de las citadas obligaciones constituye una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente.
A finales de enero, un comunicado del Ministerio cubano de Comercio Interior (MINCIN) negó que se fueran a aplicar multas por no dar de baja de la libreta de abastecimiento a fallecidos o residentes en el exterior.
Según el Ministerio, en las últimas semanas las Oficina de Control para la Distribución de los Abastecimientos (Oficoda) locales realizan un proceso de actualización de los datos de consumidores, que ha estado concentrada en las personas que al cierre de 2019 permanecían fuera del país por asuntos particulares y aún no habían causado baja del Registro.
Hace poco más de un año, la Asamblea Nacional aprobó una propuesta para retirarles los víveres de la canasta básica a los ciudadanos cubanos que viajen al exterior y se ausenten del país por un tiempo prolongado.
En enero de este año, numerosos cubanos protestaron en la "oficoda" del barrio habanero de Miramar debido a las largas colas y el mal trabajo de los funcionarios encargados de tramitar las bajas.
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