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Sentencia del Tribunal de Santiago de Cuba no considera "desacato" las críticas políticas

Tres jueces absolvieron al joven que gritó "Abajo Fidel, abajo Raúl, abajo los CDR y abajo la Policía" frente a su vivienda.

Dayron Duque de Estrada Aguilera, en una foto de archivo © Facebook/ UNPACU
Dayron Duque de Estrada Aguilera, en una foto de archivo Foto © Facebook/ UNPACU

Este artículo es de hace 3 años

Un inédita sentencia del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba se convirtió esta semana en noticia al trascender que los jueces decidieron absolver al joven cubano Dairon Duque de Estrada Aguilera, militante de la UNPACU, detenido el 1 de mayo del 2020, y acusado de desacato, propagación de epidemias y atentado por gritar "¡Abajo Raúl, abajo Fidel, abajo los CDR, abajo la policía" fuera de su casa.

Dairón fue condenado por los dos últimos cargos a una pena de cuatro años y seis meses. Sin embargo, gritar consignas contra el régimen no fue considerado delito.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso el periódico español ABC, "las expresiones desafectas que vociferaba el acusado, si bien son contrarias a la ideología política del sistema socialista cubano, las mismas no constituyen actos contra una autoridad, un funcionario público o sus agentes o auxiliares en ejercicios de sus funciones, o en ocasión con motivo de ellas, sino que son parte de sus convicciones e ideología política".

La sentencia 53 contra Duque de Estrada Aguilera, de fecha 8 de febrero, suscrita por los jueces Javier Mustelier Armiñán, Consuelo Tamayo Mexi y Osvaldo Álvarez Pérez ha sido considerada "histórica", pues el delito de "desacato" ha sido utilizado de manera reiterada por el Gobierno cubano para imputar y llevar a prisión a activistas y disidentes.

El razonamiento legal del Tribunal santiaguero podría servir para desmontar numerosas sentencias, como la del rapero Denis Solis, condenado a ocho meses de prisión el pasado otoño.

Otro caso sería el del joven Luis Robles, actualmente en prisión, y sometido a recientes amenazas de golpiza.

Robles fue detenido por la Policía Nacional Revolucionaria el pasado diciembre, en el Boulevard de San Rafael, en La Habana, mientras sostenía un cartel de cartón exigiendo libertad y el cese de la represión en Cuba. Actualmente se encuentra recluido en el Combinado del Este, acusado de “alteración del orden público”, “desacato” y “actos contra la seguridad del Estado”.

Sin embargo, puesto que en Cuba el precedente judicial no es fuente de derecho, varios juristas consultados por los medios no creen que la sentencia del tribunal santiaguero tenga verdadera influencia, más allá de su contenido simbólico.

El precedente lo marcaría una sentencia del Tribunal Supremo ante varios casos similares y no un tribunal de menor jerarquía que actúa aislado de otros similares en competencia.

Yaxys Cires, director de estrategia del Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), cree que aunque se trata de una noticia positiva debe ser vista con cautela, por ser un caso atípico.

"Para empezar, creemos que el régimen debe liberar a quienes están presos por sus opiniones políticas y, en segundo lugar, debe modificar la redacción de la figura del desacato en el Código Penal, cuya literalidad es tan abarcadora que incluye la represión de cuestionamientos, críticas o disentimientos con la gestión estatal e incluso con la permanencia en el cargo de las figuras políticas", declaró Cires a ABC.

Menos optimista se mostró Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders, la ONG que monitorea las detenciones de activistas y disidentes, y cuya denuncia del caso de Dairón ante instancias internacionales ha logrado que sea congelada la ejecución de la sentencia.

"Incontables son los casos de conciencia en Cuba que se han basado en frases como 'Abajo la Dictadura, abajo los Castro' para acusar de desacato. La sentencia de Dairón es una excepción en muchos sentidos. Sin embargo, mi opinión personal es que ha tratado de eliminar el desacato no para hacer justicia, pues la detención debería haber sido considerada ilegal al producirse causada por dichas expresiones, sino como método cosmético ante la falsa fabricación de un delito mucho mayor. No, no veo esperanza real en el fondo de causa de este hecho, sino una excepción jurídica que podría ser referenciada en la defensa de otros afectados en el futuro", dijo Larrondo al ABC.

El delito de desacato, previsto en el artículo 144, apartados 1 y 2, del Código Penal cubano, abarca cualquier expresión oral o escrita de un ciudadano contra una autoridad, funcionario público y sus agentes o auxiliares. La condición abarcadora y ambigüedad de la redacción legal permite que las autoridades abusen del cargo para limitar la libertad de expresión.

En su análisis de varios casos previos que cuestionan la legalidad cubana, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de Naciones Unidas ha descrito el "desacato" como un delito "sumamente vago" por "carecer del requisito de precisión suficiente para dotar de certeza legal a la población".

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