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La libre importación de medicamentos, alimentos y aseo en viajes a Cuba anunciada la pasada semana por el gobierno, entró en vigor este 19 de julio, hasta el 31 de diciembre.
La medida, aprobada luego de las históricas protestas del 11 de julio y en un panorama de restricción de vuelos a Cuba, permite la entrada al país de medicamentos, alimentos y aseo sin costos arancelarios y con el límite de cantidad y peso que establezca la aerolínea en la que se viaja.
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La libre importación de estos productos se aplicará tanto para cubanos como extranjeros, residentes permanentes en la isla y no residentes, pero solo es efectiva en el equipaje acompañado, o sea, el equipaje que viaja junto con la persona, y no en los envíos.
Para que la exención de pago sea aplicada, las medicinas, alimentos y productos de aseo deben estar en una maleta aparte de las pertenencias personales del viajero, ropa y misceláneas, aunque esos artículos exentos de pago sí se pueden mezclar en una misma maleta.
En el grupo de medicinas serán considerados también insumos médicos como mascarillas desechables, máscaras para administrar oxígeno, hojas y mangos de bisturí, guantes desechables, jeringuillas y culeros desechables de adultos, entre otros.
Precisiones sobre los productos permitidos:*
Las personas pueden traer lo que la aerolínea les permita.
- Se incluyen un grupo de insumos médicos que no están contemplados como medicamentos, pero que son necesarios para las personas y estas han pedido que se les permita importarlos.
- Con respecto al aseo, productos como jabón, detergente y preparaciones para higiene bucal, entre otros, estarán incluidos en la medida.
- Las bebidas no alcohólicas se considerarán como alimentos, también la cerveza, y por tanto se incluyen. El ron y otras bebidas alcohólicas no se consideran como alimentos y no se podrán entrar con el beneficio de esta flexibilización.
Prohibiciones absolutas de importación:
1. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas.
2. Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.
Facilidades para la importación:
1. Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos, porcinos y aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
2. Embutidos. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
3. Conservas de productos del mar originadas de cualquier área geográfica.
4. Leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos originadas de cualquier área geográfica.
5. Leche en polvo originada de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
6. Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.
Se especifica que estas facilidades pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto).
Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y etiquetados, sin rotura en el embalaje. Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehiculizador de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.
*Tomado de Cubadebate.
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