Gobierno cubano permite legalización de vehículos construidos en Cuba

Autos, motos, triciclos motorizados, camiones y medios de arrastre producidos en talleres de mecánica nacional, ensamblados a partir de piezas industriales o artesanales, podrán circular legalmente en la vía pública a partir del 4 agosto.

Medios de transporte artesanales de Cuba © Facebook / Ricardo Saez
Medios de transporte artesanales de Cuba Foto © Facebook / Ricardo Saez

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Autoridades cubanas, conjuntamente con el Ministerio del Transporte (MITRANS), aprobaron este martes la homologación de vehículos motorizados ensamblados por la población, construidos a partir de piezas y partes, según indica la Gaceta Oficial de la República.

En la edición extraordinaria número 63, se aprobó la Resolución 200 que permite a propietarios de vehículos de motor, remolques y semirremolques legalizar sus medios de transporte luego de que un equipo de especialistas los valore.


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Mario Pérez Ventura, Director General de Transporte Automotor del MITRANS, dijo a la emisión estelar del noticiero que actualmente existen muchos vehículos cuya producción es similar a la de un proceso industrial.

“Estos vehículos se asemejan mucho, por sus características y estructura, a los que se fabrican industrialmente. Lo que nos queda es hacer la revisión de los mismos para saber si reúnen o no los requisitos técnicos para su presencia en la vía pública”, indicó el funcionario.

Según cifras oficiales compartidas en el noticiero, actualmente existen más de 40 mil vehículos de fabricación artesanal en el país. La mayoría de ellos presentes en zonas rurales o de difícil acceso.

Autos, motos, triciclos motorizados, camiones y medios de arrastre producidos en talleres de mecánica nacional, ensamblados a partir de piezas industriales o artesanales, podrán circular legalmente en la vía pública a partir del 4 agosto, cuando se cumplen 15 días desde la publicación de la Gaceta.

No obstante, la normativa solo permite a cada propietario homologar un solo vehículo de motor.

Los pasos a seguir por los propietarios para la homologación y certificación de sus medios de transporte, son los siguientes:

1- Presentar las facturas de adquisición de las partes y piezas utilizadas en estos vehículos o declaración jurada del propietario donde acredite su legalidad, la que puede redactar ante la comisión.

2- Fotocopia del carné de identidad del propietario.

3- Tres fotos impresas tipo postal, del vehículo frontal, lateral y trasera.

La nueva normativa pretende paliar la crisis del transporte que atraviesa el país como resultado de una recesión económica sin precedentes, agravada por el coronavirus. Además, la ley establece de forma excepcional por solo dos años desde su entrada en vigor.

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