La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) suspendió a la aerolínea Cubana de Aviación del sistema internacional de comercialización de pasajes, conocido como BSP.
“Cubana de Aviación ya no participa en el BSP de España y por tanto la agencia debe dejar de emitir billetes, documentos electrónicos de propósito múltiple (EMD) y reembolsos en nombre de esta aerolínea”, señala un comunicado de la IATA enviado a las agencias de viajes, según el portal Preferente.com, líder en noticias sobre turismo.
La IATA adopta esta medida cuando existe el riesgo de que una aerolínea quiebre o cese operaciones.
El comunicado pide a las agencias de viajes que “retiren todos los importes relacionados con Cubana de Aviación de sus próximos pagos al BSP”, aclarando que “deberán liquidarse directamente con la aerolínea suspendida”.
Cubana de Aviación conecta a la ciudad de Madrid, España con los aeropuertos internacionales de La Habana y de Santiago de Cuba, por lo que resulta competencia directa de las aerolíneas españolas como Wamos, World2Fly, Iberojet, Air Europa e Iberia, principalmente.
Según el portal de la IATA, el BSP es un sistema diseñado para facilitar y simplificar los procedimientos de venta, notificación y envío de los agentes de ventas de pasajeros acreditados por esta organización.
El BSP opera en unos 180 países y territorios, además de prestar sus servicios a 370 aerolíneas del mundo.
Hasta el momento de redactar esta información, el portal de Cubana de Aviación no tenía ninguna referencia sobre esta suspensión de la IATA. Tampoco el canal de ECASA en Telegram respondió la pregunta de CiberCuba sobre esta suspensión, además de no referir información alguna sobre este tema.
En el sitio de la aerolínea cubana los únicos vuelos que aparecen son La Habana-Bogotá y La Habana-Ciudad de México.
La IATA es el instrumento para la cooperación entre aerolíneas, además de promover la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo.
A esta organización puede pertenecer cualquier compañía aérea que tenga la posibilidad de operar un servicio aéreo internacional regular o no regular, y que se mantenga registrado en IOSA (IATA Operational Safety Audit, por sus siglas en inglés).
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