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La gaceta oficial del 19 de agosto pasado publicó un total de 24 normas entre decretos-leyes, decretos y resoluciones, para regular lo que el régimen denomina nuevas “formas económicas”, y evitar hablar de trabajadores autónomos, empresas privadas y derechos de propiedad. Una vez más, el régimen castrista vuelve a la carga con la vieja superstición comunista, consistente en que es posible desarrollar las fuerzas productivas de una economía con el recurso al diario oficial.
En este trabajo se presta atención a la resolución 103/2021 del Ministerio de comercio interior, con el reglamento para la inscripción en el Registro Central Comercial de los trabajadores por cuenta propia.
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También se analiza el contenido de otras resoluciones del Ministerio de Finanzas y precios, la 345/2021 de normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia; la 346/2021 que aprueba los documentos que integran la Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la actividad de trabajo por cuenta propia y la 347/2021 que obliga a los trabajadores por cuenta propia a pagar sus obligaciones tributarias conforme al Régimen General de Tributación, por medio de la apertura y operación de una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”. Conclusión: un fuerte aumento de la intervención del estado comunista en la actividad del trabajo por cuenta propia que hará más difícil su ejecución a partir de ahora,
Con los trabajadores por cuenta propia, hay suficientes evidencias de que todas las normas, regulaciones e intervenciones desde el poder, no hacen otra cosa que chocar frontalmente con el derecho a la libertad al ejercicio profesional de unos agentes que necesitan justo lo contrario. El régimen aprovechó la carga legislativa para cercar y controlar el trabajo por cuenta propia, haciendo más difícil, si cabe, la prestación de servicios en este ámbito relevante de la economía.
La resolución 103/2021 del Ministerio de comercio interior contiene como anexo un Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior que establece las normas, regulaciones y los procedimientos necesarios y realizar el control a su cumplimiento para el registro de consumidores y el registro comercial en el Registro central comercial.
Un registro que es obligatorio para los establecimientos y unidades que realicen las actividades de comercio mayorista, comercio minorista, servicios gastronómicos y de alimentación social, servicios comerciales, así como otras actividades que de acuerdo con la ley se deben inscribir “para establecer un control integral de la red comercial de comercio interno”.
El Reglamento está compuesto por 16 artículos, regula las normas complementarias para la inscripción de los trabajadores por cuenta propia en el Registro Central Comercial y se aplica a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia en actividades dirigidas por el Ministerio del Comercio Interior relacionadas a continuación: a) el comercio mayorista; b) la venta minorista de mercancía; c) la prestación de servicios gastronómicos; d) la prestación de servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico; y e) otras actividades que se disponga su inscripción.
La inscripción en el Registro tiene carácter territorial, se tramita a través de las Oficinas de Trámites y de estas a las filiales del Registro correspondientes al territorio donde esté ubicado el domicilio del solicitante, o el local o espacio arrendado para realizar su actividad. La inscripción en el Registro se realiza cuando el funcionario de las oficinas de Trámites presenta ante las filiales del Registro el proyecto aprobado con la actividad o actividades comerciales a desarrollar. Este trámite se realiza a distancia o en línea, a través de los sitios web institucionales o plataformas virtuales creadas al efecto.
En los locales donde se ejerza el trabajo por cuenta propia, sólo se pueden realizar las actividades comerciales aprobadas en el proyecto y que constan en la inscripción practicada por el Registro. Cuando se disponga la cancelación de la actividad por cuenta propia por el jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites que aprueba la autorización, se notifica a la filial del Registro que realizó la inscripción, dentro del término de 3 días hábiles, mediante resolución o escrito fundamentado, para que igualmente proceda a cancelar la inscripción en el Registro.
En la sección de Trabajadores por Cuenta Propia del Registro, se asientan las actividades dirigidas por el Ministerio del Comercio Interior, incluidas en los proyectos autorizados por las entidades que lo acreditan y que se realizan en: a) su domicilio; b) otro local o espacio arrendado; c) las áreas habilitadas al efecto; y d) el domicilio del cliente, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarse en este.
El registro de los trabajadores por cuenta propia está conformado por los documentos radicados en las filiales: a) expediente iniciado en la filial del Registro; y b) libro correspondiente a la sección de trabajadores Por Cuenta Propia
La filial del Registro realiza la inscripción correspondiente en un plazo que no exceda los 20 días, a partir de la fecha de la recepción del expediente en las oficinas de Trámites. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de hasta cinco años.
La reinscripción en el Registro procede cuando caduque la inscripción inicial o cuando se disponga por las autoridades competentes. La reinscripción se presenta a solicitud de la parte interesada, por las oficinas de Trámites, ante las filiales del Registro con treinta días de antelación al vencimiento de la inscripción inicial.
Las modificaciones al proyecto que realice el titular de una inscripción, que constituyan cambios totales o parciales de los datos reportados en la inscripción inicial, se deben actualizar ante la filial del Registro, a través de las oficinas de Trámites, en un plazo no mayor de 15 días posteriores a la modificación aprobada.
El Registro es público y su publicidad se hace efectiva por certificación de las inscripciones y demás anotaciones que obren en el mismo, así como las publicaciones que se emitan al efecto. Cualquier persona, con interés legítimo para ello, puede solicitar en la filial del Registro la información relacionada con las inscripciones y demás anotaciones que constan en los libros del Registro. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas y emitirse de forma automatizada. Las inscripciones y demás anotaciones en el Registro, que no son gratuitas y por ello pueden ser objeto de cobro a los solicitantes, son las siguientes: a) asiento de entrada; b) asiento de inscripción en los libros del Registro; c) actualización de la inscripción; y d) expedición de certificaciones emitidas por el encargado del Registro o por los funcionarios a cargo de las filiales del Registro.
El pago por la inscripción y otros trámites en el Registro, se hace de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios y se abona mediante cualquiera de los instrumentos o modalidades de pagos aprobados por el Banco Central de Cuba, incluyendo el pago electrónico. Cuando el solicitante esté imposibilitado de realizar el pago por medios electrónicos, lo hace en efectivo en las sucursales bancarias correspondientes, a favor de la filial del Registro, previo a que se practique la inscripción.
La siguiente resolución relacionada con el trabajo por cuenta propia, es la 345/2021 del Ministerio de Finanzas y precios, hace referencia a las normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para estos agentes económicos.
Impuestos referidos a figuras de potente recaudación, como el de Ingresos Personales, sobre las Ventas, sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución Especial a la Seguridad Social, entran a consideración de esta resolución.
También las facultades para la aprobación de precios y tarifas de los productos y servicios de aplicación a los trabajadores por cuenta propia, teniendo en cuenta la primera etapa del ordenamiento monetario y financiero en el país, en la que los precios mayoristas de las ventas a las cooperativas no agropecuarias y otras formas de gestión no estatal, se determinan a precios minoristas menos hasta el veinte por ciento de descuento, siempre que a la entidad que vende le permita cubrir todos sus compromisos tributarios y obtener un nivel de utilidad. Ante este escenario el régimen considera necesario actualizar en función de regular de forma homogénea la formación de estos precios a todos los actores en la economía.
La Resolución establece las normas tributarias y de precios para las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia en el territorio nacional, además, los trabajadores por cuenta propia pagan los tributos conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que por la presente se dispone. Por otra parte, se establece que los trabajadores por cuenta propia deben pagar sus obligaciones tributarias conforme al Régimen General de Tributación, excepto aquellos que se les autorice por la Oficina Nacional de Administración Tributaria a aplicar el Régimen Simplificado de Tributación.
Los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar Declaración Jurada al finalizar el ejercicio fiscal, con independencia del régimen de tributación que se les aplique, siempre que se inscriban antes del primero de octubre del año que se liquida. A los efectos de la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los Ingresos personales, se incluyen dentro de los gastos autorizados a deducir, conforme a la legislación vigente, los gastos de capital en que incurre el trabajador por cuenta propia en el ejercicio fiscal.
Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, en modalidad de Servicio Regular, justifican el total del gasto del combustible consumido mediante el sistema de tarjetas magnéticas habilitadas por la entidad FINCIMEX, a los efectos de su deducción para la liquidación anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Además, se establece una bonificación del 3 por ciento del pago de obligaciones tributarias que se realicen por los canales de pago electrónicos.
El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a que están obligados los trabajadores por cuenta propia que contraten para el ejercicio de su actividad, fuerza de trabajo, se paga trimestralmente dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimestre vencido.
Los trabajadores contratados por los trabajadores por cuenta propia pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales, por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a 3.260 pesos mensuales. Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el apartado precedente se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente:
UM: Pesos Ingresos mensuales Tipo Impositivo
Hasta 3.260 Exento
El exceso de 3.260 hasta 9.510 3%
El exceso de 9.510 5%
El pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a que están obligados los trabajadores contratados, se retiene y aporta por el titular del proyecto en ocasión del pago mensual que realice al mismo. El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se aporta directamente, de forma trimestral, dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimestre vencido, por el trabajador por cuenta propia y sus familiares vinculados al ejercicio de la actividad económica que se hayan afiliado al régimen especial de la seguridad social establecido.
La norma establece los párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del presupuesto del estado por donde se deben realizar los pagos de los tributos a los que están obligados los trabajadores por cuenta propia, como los impuestos sobre ventas y sobre los servicios, las cuotas mensuales a cuenta, las retenciones y la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores que tributan conforme al Régimen Simplificado, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social.
La norma exonera al trabajador por cuenta propia recién graduado que no resulte ubicado en el plan de distribución de graduados se incorpore al ejercicio del trabajo por cuenta propia del pago de los impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, correspondientes al primer año de operaciones contado a partir de la fecha de culminación de los estudios. En los casos que los recién graduados se incorporen al servicio militar activo, la fecha de inicio de este beneficio se considera a partir de su licencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior.
Se exime del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales y de la cuota consolidada mensual según corresponda, por un período comprendido entre un mes y hasta tres meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades facultadas para ello, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente a tales efectos. Se disminuyen hasta en un 50 por ciento del importe de las obligaciones mencionadas en el apartado precedente, cuando haya sido suspendido o afectado parcialmente el ejercicio del trabajo por cuenta propia, por las causales y período de tiempo que se establecen en el párrafo anterior.
Para la aplicación de los beneficios referidos en el artículo anterior, los consejos de la Administración municipales determinan a qué actividades, en qué zonas o consejos populares, el período y el porciento en que se deben eximir o reducir las obligaciones tributarias, en virtud de las causales antes mencionadas y las afectaciones específicas en el territorio.
Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en el apartado anterior se extiendan por más de 3 meses, los gobernadores provinciales y el Intendente del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante la que resuelve, la extensión de esos beneficios, en lo que corresponda.
Conforme al Régimen General de Tributación los trabajadores por cuenta propia presentan declaración jurada al finalizar el ejercicio fiscal, para realizar la liquidación y pago adicional del Impuesto sobre los ingresos personales.
Los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias por el Régimen General de Tributación, están sujetos al pago mensual de los Impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos. Los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias por el Régimen General, realizan un pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los ingresos personales, a través de una cuota mensual consistente en el 5 por ciento de los ingresos obtenidos en el mes
Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, pagar sus tributos bajo el Régimen Simplificado de Tributación, siempre que sus ingresos anuales no superen los 200.000 pesos cubanos y no contraten fuerza de trabajo. Para evaluar de la aplicación del referido régimen, la Administración Tributaria tiene en cuenta en adición a lo anterior, las relaciones comerciales del contribuyente con personas jurídicas y la ubicación geográfica del proyecto.
Los trabajadores por cuenta propia que tributan de conformidad con el Régimen Simplificado, están sujetos al pago de cuotas consolidadas mensuales consistentes en el 20 por ciento de los ingresos obtenidos, una vez deducidos 3.260 pesos cubanos, que como mínimo exento mensual se reconoce. El aporte al Presupuesto del Estado de las cuotas consolidadas mensuales se realiza trimestralmente, dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimestre vencido.
Con independencia de que el trabajador por cuenta propia tribute por el Régimen Simplificado de Tributación, si la suma de sus ingresos anuales fuera igual o superior a los 200,000 pesos cubanos, le corresponde realizar la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresos personales.
La norma aborda la compleja cuestión relativa a una economía en la que el mercado como instrumento general de asignación de recursos, está proscrito, y dentro de ello, los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia. Se señala explícitamente que se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto, y aquí viene la cuestión, “donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan”.
Y al respecto, se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales.
Si las circunstancias lo exigen y puntualmente se requieren regular precios con alcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores. Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productos y servicios de alto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde a la que resuelve, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional que le corresponda por su encargo estatal. En el caso específico del servicio público de transportación de cargas y pasajeros con medios automotores que presten los trabajadores por cuenta propia, los gobernadores fijan los precios máximos de ida y retorno, los que deben ser coincidentes entre municipios de una misma provincia y entre provincias.
La norma regula de forma específica los procesos de licitación y contratación de bienes y servicios por las entidades estatales y adquiridos de los trabajadores por cuenta propia fijando precios hasta los límites de sus planes y presupuestos. En el caso de entidades estatales que abastecen de forma mayorista a los trabajadores por cuenta propia de insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas de repuesto y accesorios necesarios para el desarrollo de su actividad, los precios de venta aplican al precio mayorista del productor o la Tasa de Margen Comercial.
Para los servicios de electricidad, teléfono, gas, abasto de agua y alcantarillado, entre otros, se establecen contratos con las instituciones que brindan estos servicios, en los que se acuerden las condiciones de su prestación y las tarifas se determinan según las regulaciones vigentes de este Ministerio.
En los casos que los insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas y accesorios, así como de los equipos de trabajo por los trabajadores por cuenta propia, se compren directamente en el comercio minorista, los precios que se apliquen son los establecidos para la población..
El precio para la venta a los trabajadores por cuenta propia de activos fijos tangibles de uso se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual o mediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, por medio de contrato. Si se trata de activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importancia significativa, el precio se fija mediante avalúo. En el caso de activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencial mínimo el determinado en el avalúo del bien.
Los precios de los equipos nuevos que vendan las empresas comercializadoras mayoristas a los trabajadores por cuenta propia, se determinan mediante la aplicación de la tasa de margen comercial que corresponda, sobre el precio de adquisición, al amparo de lo aprobado por el Ministerio de Finanzas y precios.
Por acuerdo entre las partes que es lo más parecido al mercado, tan solo se autorizan la tarifa por el arrendamiento a los trabajadores por cuenta propia de útiles, herramientas, medios y equipos de trabajo, de medios de transporte y otros activos fijos tangibles, excepto inmuebles y en el caso de las entidades que se rigen por la Ley de la Inversión Extranjera la comercialización de los productos y servicios autorizados con destino a los trabajadores por cuenta propia. También rige en el caso de otros servicios técnico-productivos u otros complementarios que se requieran para el desarrollo de la actividad de los trabajadores por cuenta propia el acuerdo entre las partes de las tarifas sin que generen subsidio, teniendo en cuenta las características, condiciones y complejidades de la prestación de los servicios, pero hay un excepto cuando son de aprobación centralizada por el Ministerio o por el nivel que este designe.
Se faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, los consejos de la Administración municipales o entidades nacionales y los gobernadores y el consejo de administración del municipio especial de Isla de la Juventud, para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatales.
Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación.
El detalle intrusivo del gobierno con esta resolución es de tal magnitud, que los consejos de la Administración municipales en el ejercicio de la facultad hasta regulan el arriendo de locales para la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, y en correspondencia con las clasificaciones de estos, fijan las tarifas de arrendamiento mínimas mensuales siguientes:
UM: Pesos cubanos Clasificación del baño público Tarifa de arrendamiento mínima mensual
Muy bajo 20
Bajo 50
Medio 100
Alto 250
Muy alto 500
En todo caso, el cobro por la utilización de inodoros, urinarios y lavamanos, por los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, vinculados a entidades municipales de servicios comunales, no puede exceder de 1 peso cubano; los servicios adicionales se cobran a precios de oferta y demanda.
Por otra parte, la resolución 346/2021 del Ministerio de Finanzas y precios aprueba los documentos que integran la Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la actividad de trabajo por cuenta propia.
La utilización por los trabajadores por cuenta propia de un sistema contable de sus actividades conforme a lo que establezca el Ministro de Finanzas y Precios para el pago de sus obligaciones tributarias bajo el Régimen General de Tributación, junto a las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos, unido a la Resolución 386, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de fecha 28 de diciembre de 2010, estableciendo las Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, son los elementos que están detrás de esta resolución, que surge para dar espacio a las nuevas transformaciones de la economía y al avance del proceso de regulación contable,
De modo que su contenido es escueto, ya que solo aprueba los documentos que integran la Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, que como anexos 1 (una extensa documentación contable), 2 y 3, forman parte integrante de la presente Resolución y se detallan a continuación.
En el Capítulo 7.1: Normas Específicas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia. Anexo 1 de 12 páginas. Sustituir, la Norma Específica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia 1 Presentación de Estados Financieros (NTCP 1), por la Norma Específica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia 1. Presentación de Estados Financieros (NTCP 1). Modificación 1, que consta de nueve páginas.
Los contribuyentes que tributan bajo el Régimen General de Tributación, deben registrar contablemente sus operaciones de acuerdo con la Norma Específica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia 1. Presentación de Estados Financieros (NTCP 1). Modificación 1
En el Capítulo 7.4: Nomenclador de Cuentas. Anexo 2. Nomenclador de Cuentas para la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, que consta de dos páginas. En el Capítulo 7.5: Uso y Contenido Anexo 3. Uso y Contenido, que consta de cinco páginas.
Los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias bajo el Régimen Simplificado de Tributación solo llevan el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotan las operaciones que al respecto se realicen diariamente.
Se responsabiliza al jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria con establecer el diseño, formato e informaciones a reportar en el Registro Control de Ingresos y Gastos. Además, las operaciones se pueden reconocer por documentos justificantes o por declaración jurada de los trabajadores por cuenta propia, quienes quedan obligados a su conservación a los efectos del control de los ingresos y los gastos, según establezca la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Por último, la resolución 347/2021 del Ministerio de Finanzas y precios obliga a los trabajadores por cuenta propia a pagar sus obligaciones tributarias conforme al Régimen General de Tributación, por medio de la apertura y operación de una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”.
La historia de esta “cuenta bancaria fiscal” arranca del Decreto-Ley 289 de 16 de noviembre de 2011, “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, modificado mediante el Decreto-Ley 355, de 23 de febrero de 2018, que establecía en su Artículo 18 la obligación de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia a operar una cuenta corriente en una institución bancaria, según los términos, límites, alcance y condiciones dispuestas por el Ministro de Finanzas y Precios.
Más tarde, se publicaron dos resoluciones, la 904, de 5 de diciembre de 2018, y la 426, de 23 de octubre de 2019, dictadas por el Ministerio de Finanzas y precios estableciendo la obligatoriedad de abrir y operar “cuentas bancarias fiscales” a determinadas actividades del trabajo por cuenta propia. De modo que con el tiempo transcurrido, se pretende realizar adecuaciones a las resoluciones referidas, lo que supone a su derogación en aras de evitar la dispersión legislativa.
La resolución establece la obligatoriedad de la “cuenta bancaria fiscal” para todos los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias conforme con el Régimen General de Tributación, una cuenta que se declara ante la Administración Tributaria.
La cuenta bancaria fiscal se habilita en pesos cubanos y debe mantener un saldo mínimo equivalente a 3.000 pesos cubanos. En caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, su titular dispone de un término de 5 días hábiles para restablecer el mencionado saldo mínimo.
Las cuentas corrientes habilitadas por los trabajadores por cuenta propia en pesos cubanos y las abiertas en moneda libremente convertible, para las operaciones comerciales autorizadas en el país, en las sucursales de bancos comerciales cubanos, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se consideran como su cuenta bancaria fiscal; esta misma condición tendrán las cuentas corrientes en moneda libremente convertible, habilitadas posteriormente a la emisión de la presente norma jurídica.
Los contribuyentes referidos en la resolución deben ejecutar a través de la cuenta bancaria fiscal el pago de sus obligaciones tributarias, los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realicen mediante instrumentos bancarios, así como los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios, que deban realizarse mediante instrumentos bancarios. Para la operatoria de la cuenta bancaria fiscal se emplean los instrumentos de pagos establecidos por el sistema bancario. Visto en esta perspectiva el saldo mínimo de 3.000 pesos parece inconsistente.
Los titulares de las cuentas bancarias fiscales quedan obligados a declarar los datos de estas cuentas a las personas jurídicas a los efectos de recibir pagos a través del sistema bancario por los servicios prestados a estas, en correspondencia con lo establecido en las regulaciones vigentes con respecto a los cobros y los pagos. Cuando una persona natural que recibe bienes o servicios de los contribuyentes sujetos de esta norma, pague por transferencia u otro instrumento bancario, el contribuyente está obligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal para que el pago se realice a esta. El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que mediante la presente se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación tributaria vigente.
Nota: CiberCuba publica en tres partes un análisis del economista cubano Elías Amor sobre la reforma del trabajo por cuenta propia en Cuba. Puede leer el artículo anterior en el siguiente enlace.
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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.