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Cubalex: Manifestantes del 11J no pueden ser procesados por delito de desorden público, ni ningún otro

"Las personas que participaron en las protestas del 11 de julio como contramanifestantes, miembros de las brigadas de respuesta rápida, no están siendo juzgadas. Eso se llama aplicar selectivamente la ley", dijo la directora de Cubalex, Laritza Diversent.

Manifestantes del 11J en La Habana © Facebook / Marcos Évora
Manifestantes del 11J en La Habana Foto © Facebook / Marcos Évora

Este artículo es de hace 2 años

La organización no gubernamental Cubalex aclaró este martes que los manifestantes del 11J no podían “ser procesados por delito de desorden público ni ningún otro”, en respuesta a preguntas de usuarios sobre los hechos y la represión de las autoridades en Cuba.

Cubalex sostiene que las protestas están amparadas por el Artículo 56 (Nueva Constitución de Cuba, 2019), el cual dispone que “los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”.

En cuanto al delito de desorden público, la abogada Laritza Diversent, directora de Cubalex, explica que el código penal prevé para el mismo una sanción de privación de libertad de tres meses a un año, contra aquel que “sin causas justificadas en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas dé gritos de alarmas, o profiera amenazas de un peligro común”.

“Evidentemente lo que pasó el 11 de julio no tiene nada que ver con el delito de desorden público”, aseguró. “Los manifestantes del 11 de julio no cometieron un delito, ejercieron un derecho que está reconocido en la Constitución. La ley condiciona el ejercicio al derecho de la manifestación a lo que está establecido en la ley”, sostuvo.

Por otro lado, en Cuba no existen normas legales para solicitar permiso o notificar una manifestación, por lo cual no se puede precisar ningún tipo de delito en los hechos del 11J.

“También es preocupante que las personas convocadas por Díaz-Canel, no están siendo juzgadas. ¿Están aplicando selectivamente esta ley?, pues claro que solo la están aplicando a aquellas personas que se manifestaron en contra del sistema”, señaló.

“Las personas que participaron en las protestas del 11 de julio como contramanifestantes, miembros de las brigadas de respuesta rápida, no están siendo juzgadas. Eso se llama aplicar selectivamente la ley. Aplicarla de manera discriminatoria por la forma de pensar”, afirmó.

La abogada recordó que existe “el derecho a pensar libremente, la libertad de conciencia, pensamiento y religión es un derecho absoluto, que no admite restricciones ni siquiera en época de pandemia como estamos ahora, ni en situaciones excepcionales”. Asimismo, recordó que Cuba no ha declarado un estado de emergencia para restringir derechos humanos.

“Es verdad que es una situación epidemiológica, pero si Díaz-Canel convocó a una manifestación días después del 11 de julio en medio de una pandemia, ¿cuál es la diferencia que hay entre una y otra? Pues ahí está la diferencia, la selectividad de la ley y la discriminación a la hora de procesar a estas personas por interés público”, denunció.

Desde las fechas de las manifestaciones, Cubalex se ha encargado de registrar las personas detenidas o en paradero desconocido por causa de lo incidentes. Hasta la fecha, la lista suma más de 950 nombres en todo el país, de los cuales, más de 400 permanecen presos, incluyendo 12 personas de 18 años de edad o menos.

Pocos días después de los históricos sucesos, el Ministerio del Interior de Cuba (MININT) declaró que la simple acción de gritar "Patria y Vida" podría ser considerada un hecho de instigación a delinquir y, en consecuencia, recibir sanciones.

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Maykel González

Periodista de Cibercuba. Graduado de Periodismo por la Universidad de La Habana (2012). Cofundador de la revista independiente El Estornudo.


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