El Consulado de España en Cuba anunció que a partir del 28 de febrero dos de sus trámites se realizarán exclusivamente a través de correo electrónico.
A partir de esa fecha la solicitud de certificados de baja consular o de residencia dejarán de ser presenciales, tal y como divulgó en Twitter la sede diplomática española en La Habana.
Para adoptar la medida el consulado apeló a la necesidad de reducir en lo posible la presencia de personas en sus locales a causa de la pandemia del coronavirus.
El anuncio pretende también evitar viajes innecesarios a la capital cubana de aquellas personas interesadas en solicitar cualquiera de los dos certificados.
Para el certificado de baja consular, los interesados deben escribir a la siguiente dirección electrónica: cog.lahabana.pas@maec.es.
Deberán enviarse los siguientes datos:
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- Número de Registro de Matrícula Consular en La Habana
- Certificado de empadronamiento en España o certificado de residencia emitido por otro Consulado General de España.
"Una vez haya aportado electrónicamente la documentación requerida, se remitirá un certificado de baja consular por correo electrónico en el plazo máximo de 10 días", explicó el consulado español en su portal web.
La oficina española en La Habana recordó que para obtener el documento es "imprescindible" adjuntar el certificado de empadronamiento en España o certificado de residencia emitido por otro Consulado General de España, ya que sin ellos no podrá cumplimentarse el trámite.
Por su parte, aquellos ciudadanos que deseen solicitar el certificado de residencia, deberán enviar a la misma dirección electrónica los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud de Certificado de residencia, que se podrá imprimir gratuitamente descargándolo aquí: Impreso de Certificado de Residencia
- Copia del pasaporte o DNI españoles o el carné de identidad cubano, en caso de que carezcan de estos.
También se establece un plazo máximo de diez días para recibir el certificado a vuelta de correo.
Se mantiene en vigor la decisión de realizar, de manera presencial y con cita previa, los siguientes trámites:
- Alta consular
- Fe de vida
- Autenticación, renovación o duplicado de licencia de conducción
- Antecedentes penales
- NIE
- NIF
- Certificado digital
- Consentimiento para expedición de pasaporte de menores de edad
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