Propuesta de Ley de Amnistía 11J de Sergio Osmín Fernández Palacios

La propuesta legal excluye a los represores.

Sergio Osmín Fernández Palacios, abogado independiente cubano © Collage Cibercuba
Sergio Osmín Fernández Palacios, abogado independiente cubano Foto © Collage Cibercuba

Vídeos relacionados:

Este artículo es de hace 2 años

Texto de la propuesta de Ley de Amnistía para los manifestantes del 11J en Cuba, elaborada por el jurista independiente Sergio Osmín Fernández Palacios, coordinador de Inteligencia Ciudadana (I-CID).

"


Lo más leído hoy:


___________________________________, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder

Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día ___ de

________ de 2022, correspondiente al _________ Período Ordinario de Sesiones de la ____ Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El día ___ de________ de 2022 fue presentada en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular un proyecto de Ley de Amnistía por iniciativa legislativa de los electores cumpliéndose con lo dispuesto en la Constitución de la República, en virtud de su artículo 164), inciso k), y el procedimiento al efecto.

POR CUANTO: La Amnistía está prevista en el ordenamiento jurídico cubano sin una ley que regule su concesión.

POR CUANTO: El 11 de julio de 2021, y días siguientes, tuvo lugar una multitudinaria manifestación en varias zonas del país con una inequívoca motivación social, política e ideológica. A razón de dicha manifestación sobrevino el inicio de procesos penales contra cientos de manifestantes. En otros casos hay personas extinguiendo sanciones privativas de libertad por ejercer las Libertades Fundamentales del ser humano en oposición al Totalitarismo o cometer actos con intencionalidad política posterior al 1º de enero de 1959.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 108, inciso u), de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:

LEY DE AMNISTÍA.

Art. 1.1.): La Amnistía concedida con la entrada en vigor de esta ley compromete los siguientes hechos cometidos con motivación social, política e ideológica:

a) Manifestación del 11 de julio de 2021 y días siguientes.

b) Actos en el ejercicio de las Libertades Fundamentales del ser humano en oposición al Totalitarismo como forma de organización del Estado.

c) Actos con intencionalidad política posterior al 1º de enero de 1959.

Art. 1.2. En todo caso la Amnistía comprende los delitos que fueron tipificados en virtud del Libro II, Título I de la Ley nº 62, Código Penal, aquellos que fueron tipificados en discordancia con la motivación social, política e ideológica en virtud de dicha ley y aquellos de igual naturaleza tipificados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley.

Art. 2.1.): Se concede Amnistía a favor de:

a) las personas, que a razón de los hechos descritos en el artículo 1), hayan sido iniciados procesos penales, que se encuentren en su fase preparatoria o juicio oral o se les haya dictado sentencias firmes por los tribunales cubanos,

b) las personas que, a razón de los hechos descritos en el artículo 1, no haya sido iniciado el proceso penal.

2.2.): Esta ley no concede Amnistía a quienes involucrados en los hechos descritos en el artículo 1, perpetraron violaciones de Derechos Humanos e infligieron graves daños y perjuicios con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones.

Art. 3): La concesión de la Amnistía produce los siguientes efectos inmediatos a favor de las personas descritas en el artículo 2.1:

a) dejar sin efectos las resoluciones judiciales, las resoluciones administrativas, las órdenes de búsqueda y captura y todos aquellos actos que hayan causado limitación o suspensión de derechos,

b) extinción de los procesos penales y las sanciones impuestas;

c) ejecución de la libertad,

d) eliminación de los antecedentes policiales y penales de los correspondientes registros.

e) restitución de los derechos suspendidos a razón de los procesos penales y las sentencias firmes dictadas, cuyas acciones a tal fin serán imprescriptibles,

f) no serán realizadas investigaciones policiales, interrogatorios policiales, pedidos de declaraciones ante los tribunales y otras autoridades y actos similares sobre los hechos descritos en el artículo 1),

g) no será perpetrada ningún tipo de represalia, discriminación o estigmatización.

Art. 4): La concesión de la Amnistía no extingue la responsabilidad civil de las personas amnistiadas a razón de daños ocasionados a bienes en los casos que sea exigible conforme a la ley.

DISPOSICIÓN ESPECIAL.

ÚNICA: Corresponde al Ministerio del Interior, en conjunto con la Fiscalía General de la República, acreditar la identidad de las personas imputadas, aseguradas, acusadas y sancionadas en relación con los hechos descritos en el artículo 1, al efecto de ejecutar de manera organizada la concesión de la Amnistía.

SEGUNDA: Esta ley entra en vigor el ___ de___________ de 2022.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los _______días de _________ de 2022.

___________________________________________

Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

VER COMENTARIOS (4)

Archivado en:


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

+1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada