El gobierno cubano ha establecido nuevos filtro a las inversiones en materia de telecomunicaciones, que deberán informar sobre sitios que se visiten en Internet, especificar si las reparaciones y capacitación del personal se realizarán en la isla o en el extranjero, identificando a técnicos y profesores, y todos los proyectos serán valorados en dólares norteamericanos o divisa equivalente, especificando la fuente de financiación.
La nueva regulación abarca a todos los proyectos estatales, mixtos y privados en cuatro ámbitos de las telecomunicaciones, delimitados por el ministerio del ramo, cuyos permisos serán vinculantes e ineludibles, como establece el Decreto 33, publicado en la Gaceta Oficial, en la que aparece una disposición Única: "Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan y regulan para sus sistemas lo dispuesto en la presente resolución".
Todo proyecto que incluya Componentes de tecnología de la información y la comunicación (TIC), la investigación y desarrollo, programas y aplicaciones informáticas donde su uso está destinado al Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular e infraestructuras críticas de las TIC y el uso del espectro radioeléctrico; "están obligados" a ser aprobados por el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM).
En el ámbito de conexión a una o más redes críticas, el licitador deberá definir inversión en herramientas que realicen análisis de registro oficial de eventos, logs y generación de reportes asociados, estas permitirán a los administradores ver los sitios de Internet que se visiten y la utilización de herramientas que realicen chequeos de potenciales problemas en el servidor, detectar puertos abiertos, servicios y aplicaciones que se ejecutan.
Los proyectos deben reflejar las herramientas a utilizar para el control centralizado del inventario de hardware y de software, control remoto, además de poder escanear una dirección IP o de una subred con el objetivo de obtener información de equipos no inventariados o la sustitución de componentes internos; además de definir si se implementaran en las instalaciones, sistemas, equipos físicos y de tecnologías de la información y la comunicación para minimizar efectos nocivos sobre las infraestructuras críticas y un impacto debilitador en la seguridad nacional y el funcionamiento adecuado económico y social del país; advierte el texto.
Las fichas técnica contendrán los servicios de control y fiscalización que se establecerán, periodicidad de realización de los mismos, y deben impedir la instalación de cualquier tipo de hardware o de software sin la autorización de la dirección de la entidad; explicar los servicios que se brindarán y aclarar si se prestarán a personas naturales o jurídicas o ambas; definiendo si es un servicio público o es privado.
En el caso de contar con Asesoría extranjera, el licitador especificará, en caso de necesitarla, si la reparación se realzará en Cuba, con participación de técnicos extranjeros o en otro país; para el primer caso, deberá detallar la nacionalidad de los implicados y, en el segundo, la nación donde se llevará a cabo la reparación; de igual manera se procederá en casos de formación y entrenamientos.
El valor del proyecto deberá especificarse en dólares norteamericanos o la divisa correspondiente y la fuente de financiamiento que vaya a contratar el inversor.
Todo inversionista que pretenda acometer un proyecto de telecomunicaciones "está obligado" a tramitar uno o más permisos ante el MINCOM, aportando fichas técnicas y tres formularios, que aparecen como anexos en el decreto, pero en caso de que la propuesta incluya construcción y montaje, debe hacerlo ante la Comisión Nacional de Compatibilización.
En el caso que se requiera importar programas y aplicaciones informáticas, se deben presentar, al menos tres evidencias de la imposibilidad de que entidades nacionales no tiene soluciones similares ni pueden desarrollarlas en el plazo requerido; y la carencia debe ser certificadas por la Industria Cubana de Programas y Aplicaciones Informáticas.
Las fichas técnicas, que son las reflejadas por el decreto 33/2022, además de datos básicos y tecnológicos sobre los proyectos y sus promotores y/o autores, deberán identificar a los fabricantes extranjeros de los productos y soluciones a emplear, país de procedencia y; cuando se trate de Sistemas de telefonía, deben especificarse la marca, modelo y características de la pizarra, los tipos y cantidades de abonados; así como los tipos y cantidades de conexiones a las redes públicas.
Las inversiones en el ámbito de la Comunicación y la Defensa del Ciberespacio Nacional deberán definir si se prevé protección criptográfica, el uso de VPN criptográfica, mecanismos de protección criptográficos o de la criptografía embebida en los dispositivos; mientras que las soluciones informáticas incluirán las especificaciones y detalle de los requisitos de seguridad.
Para el uso del espectro radioeléctrico, los licitadores deberán definir si emplean un sistema de frecuencias aprobado, detallando sus principales características y datos, pero en el caso que no tenga un sistema de frecuencias aprobadas, deberán solicitarlo.
Que sistemas de detección y prevención de intrusos o de códigos malignos se emplearán, características técnicas de los mismos, y herramientas que puedan realizar análisis de protocolos, búsqueda de patrones establecidos y detección de ataques e intentos, tales como almacenamiento y control del desbordamiento de buffer, escaneos de puertos silenciosos, escaneo de tipo protocolo de red para el análisis de protocolos en la capa de red, entre otros.
La nueva disposición entrará en vigor el 21 de junio, según el calendario contenido emn la Gaceta Oficial de la República.
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