Los cubanos que posean residencia permanente en cualquier país con una antigüedad de cinco años o más no necesitarán que Panamá les otorgue visado de tránsito para viajar desde la isla a través de esa nación centroamericana.
La decisión, adoptada por el gobierno panameño este lunes, modifica el Decreto Ejecutivo de marzo de 2022, en el que se estableció la obligatoriedad de un visado de tránsito para los cubanos que utilicen Panamá como escala en sus viajes.
El documento firmado por el presidente Laurentino Cortizo ratificó que también están exentos del visado de tránsito los cubanos que regresen a Cuba, mantengan visa de turismo vigente otorgada por la República de Panamá o sean residentes o tengan visa múltiple previamente utilizada en Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur y la Unión Europea.
"Todos los demás pasajeros o tripulantes con pasaporte cubano que requieran hacer tránsito por la República de Panamá, estarán sujetos a la visa", subrayó el Decreto Ejecutivo número 48, publicado en la Gaceta Oficial.
El abogado Frank Braña Fernández, de la consultora jurídica Braña & Asociados, destacó que el anuncio resolverá la situación de un importante grupo de cubanos que utiliza Panamá como escala de regreso a los países donde residen.
Braña alertó que es importante cumplir con los cinco años o más de residencia permanente que establece la ley para no tener que solicitar la visa de tránsito.
Otra modificación importante es que el trámite se debe hacer personalmente ante el consulado panameño del país en que se encuentre, no en el que se reside, en un plazo de 30 días hábiles antes de la fecha del viaje.
Los interesados en realizar la gestión de solicitud deben presentar:
- El formulario de la solicitud de la Visa para Pasajeros o tripulantes en Tránsito, con toda la información requerida
- Dos fotografías tamaño carné
- Copia del pasaporte, con vigencia mínima de seis meses
- Reserva o itinerario de viaje
- Copia del documento de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses
- Comprobante de pago de los derechos consulares
"Cuando la solicitud sea para una persona menor de edad, deberá hacerse por uno de los progenitores, debiendo aportar la autorización del otro progenitor, o quien tenga la tutela debidamente acreditada", subrayó el texto legal.
Para el letrado Braña esto último es una de las aclaraciones más importantes porque existen casos de personas que han recibido el visado, pero al no presentar la documentación correspondiente a los menores, deben dejarlos en Cuba.
"No se trata de un oficio o una carta simple, sino de un documento, un poder, donde uno de los representantes autoriza al otro a realizar el trámite", aclaró.
El Decreto Ejecutivo está en vigor desde este lunes y de acuerdo con el cuerpo legal del mismo, se aplicará en los próximos tres meses, aunque el abogado Braña sostiene que pasado ese tiempo no quitarán las restricciones, aunque sí pudiera sufrir otras transformaciones, tal y como ha ocurrido hasta el momento.
La decisión de Panamá de exigir un visado de tránsito a los cubanos que pasen por ese país, rumbo a otra nación ha generado varias protestas en el consulado de La Habana, sobre todo de aquellos a quienes les tomó por sorpresa la medida y han tenido que cambiar sus fechas de vuelo.
Este visado no solo afecta a quienes pretenden llegar a Nicaragua, que se ha convertido en el principal destino de los que pretenden escapar de Cuba, sino que también que impedía retornar a sus países a aquellos que residen en otros destinos de Latinoamérica y utilizan Panamá como escala obligatoria. Con esta modificación de la ley, se resarce el daño para aquellos que tengan residencia permanente.
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